REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 03-02-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida de Embargo y Secuestro sobre Bienes Muebles plenamente identificados en autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 10-02-2005, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Eneida Torres, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: Marielly del Rocio Maseda Bonald, donde solicita se oficie a Tránsito Terrestre del Estado Falcón a fin de que se retenga el vehículo a que se contrae la Medida de Secuestro y se fije día y hora para la ejecución de la Medida de Embargo decretado por el Tribunal da la causa; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena librar el oficio respectivo al Organismo competente, así mismo el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia. En esta misma fecha se libra el Oficio a la Inspectoría de Tránsito Terrestre del Estado Falcón y se libran las notificaciones acordadas.-
En fecha 14-02-2005, se levanta Acta de Embargo dándole fiel y estricto cumplimiento a la Medida de Embargo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decretó Medida de Embargo sobre los Bienes Muebles identificados en el Despacho de Comisión librado en el Juicio por Disolución y Liquidación de Comunidad de Bienes intentado por la Abog. Eneida Torres, con el carácter acreditado en autos, en contra del ciudadano: José Luis Martínez Vargas; en dicho acto este Tribunal Declaró Preventivamente Embargado el 50% de los gananciales que le corresponden al demandado sobre los Bienes Muebles señalados por la parte Ejecutante e identificados en el Despacho de Comisión, los cuales se ponen bajo la Guarda, Custodia y Responsabilidad de la ciudadana: Marielly del Rocio Maseda Bonald, quien es la persona más idónea para preservar los mismos, en virtud de la naturaleza del presente Juicio.-
En fecha 26-04-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 0820-304, de fecha 04-04-2.005, emanado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se ordenó la Suspensión de la Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes identificados en el Despacho, así como de la Medida de Secuestro sobre el Vehículo plenamente identificado; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena librar oficio a la Inspectoría de Tránsito a los fines de que deje sin efecto el oficio librado donde se ordenó la retención del Vehículo, así mismo acuerda de conformidad la remisión de la presente Comisión en el estado en que se encuentra, una vez que efectuada la actuación de este Tribunal con respecto al Oficio que remitirá a Tránsito. En esta misma fecha se remite Oficio N° 148-2005, dirigido al Comandante de la Unidad de Vigilancia N° 72 de Tránsito Terrestre. En fecha 27-04-2.005, se remite Oficio 151-205, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de dieciocho (18) folios útiles, remitiendo la presente comisión en virtud de la suspensión de las Medidas.-