REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 04-02-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad del demandado de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 18-03-2005, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Aura Marina Castro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: Ingrid Margarita Vargas Rosillo, de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 18-03-2005, se levanta Acta de Embargo dándole fiel y estricto cumplimiento a la Medida de Embargo emanado del Juzgado Primero de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decretó Medida de Embargo sobre los Bienes Muebles propiedad del demandado de autos, librado en el Juicio por Obligación Alimentaria, intentado por la Abog. Aura Marina Castro, con el carácter acreditado en autos, en contra del ciudadano: Roman Manrique Vasquez; en dicho acto este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargadas cantidades de dinero contentivas en Cuenta Corriente perteneciente al demandado, las cuales fueron entregadas a este Ejecutor mediante Cheque de Gerencia por el Director de la Entidad Bancaria, a nombre del Tribunal de la Causa, el cual este Tribunal acuerda remitir mediante oficio al Tribunal Comitente, a los fines pertinentes. Por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto condenado, la Parte Ejecutante se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. En esta misma fecha, a solicitud de la Parte Ejecutante, este Tribunal se traslada y constituye en la Entidad Bancaria Banco Federal, a fin de darle continuidad al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en dicho acto este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargadas cantidades de dinero contentivas en Cuenta Corriente perteneciente al demandado, las cuales fueron entregadas a este Ejecutor mediante Cheque de Gerencia por el Sub-Gerente de la Entidad Bancaria, a nombre del Tribunal de la Causa, el cual este Tribunal acuerda remitir mediante oficio al Tribunal Comitente, a los fines pertinentes. Por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto condenado, la Parte Ejecutante se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Se acuerda remitir anexo a los Cheques de Gerencia copias certificadas del Despacho de Comisión en su totalidad al Tribunal de origen. En fecha 21-02-2005, se remite mediante Oficio Nº 055-2005, constante de diecinueve (19) folios útiles.-
En fecha 16-09-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 18-06-2.003, aún cuando la parte interesada se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 287-2005, constante de diecinueve (19) folios útiles.-