El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia, en nombre de laRepùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado por el apoderado actor, propiedad del demandado de autos, constituido por una parcela de terreno que mide 11mts de frente por 30mts de fondo, es decir, una superficie de 330mts2, y las bienhechurìas edificadas sobre la misma, cuyos linderos son: Norte: terrenos que son o fueron de Elba LòpezChapman de Chacòn; Sur: que es su frente, Avenida Tàchira; Este: casa que es o fue de Rolando Thielen y Oeste: Terrenos que son o fueron de Elba Lòpez Chapman de Chacòn, seguidamente el Perito Avaluador designado en este acto indica que el valor de dicho inmuewble es la cantidad de 70.000.000,00 de bolìvares, por lo que el embargo aquì ejecutado serà hasta alcanzar el monto de la deuda demandada, es decir, Bs. 69.049.998,00; para lo cual se designa Depositario Provisional al actor hasta tanto el Tribunal Comitente designe el depositario judicial correspondiente, por cuanto en esta jurisdicciòn se encuentra suspendida la depositaria judicial existente en la zona. Se acuerda oficiar al Registro Subalterno del embargo aquì ejecutado sobre dicho inmueble y se devuelve la comisiòn al Comitente debidamente cumplida, asì como su reconstituciòn a su sede natural.
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