El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO PROVISIONALMENTE el inmueble objeto de la presente comisiòn constituido por un apartamento que forma parte del inmueble principal, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 09, signado Nº 9-101, Urbanizaciòn Fedepetrol de la Comunidad Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcòn. Se designò al actor depositario judicial del inmueble por cuanto asì se especifica en el despacho de comisiòn, e igualmente, se designò depositario necesario de los bienes muebles propiedad de la demandada de autos, en virtud de que no tenìa para el momento sitio donde llevarlos. Se deja constancia que se designò como depositario necesario a una persona natural por cuanto en esta jurisdicciòn la Depositaria Judicial se encuentra suspendida por òrdenes del Ministerio de Interior y Justicia.Se acuerda la devoluciòn de la comisiòn al Comitente debidamente cumplida y su reconstituciòna su sede natural.