REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE
MANAURE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE No.-44-2005
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS GUZMAN LOPEZ
DEMANDADO: MARIA ESTELA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: DESALOJO.
TRIBUNAL DE LA CAUSA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIECUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
ACTA DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy Miércoles Dos (02) de Febrero de Dos Mil Cinco, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura, Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a objeto de darle cumplimiento a la orden de Desalojo decretado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta misma circunscripción judicial, el juicio de Querella Interdíctala de Amparo por Perturbación, incoada por el ciudadano José Luis Guzmán López titular de la cedula de identidad N°. 10.549.349, contra la ciudadana Maria Estela Fernández, titular de la cedula de identidad N°. 9.617.496, el Tribunal se hizo acompañar de nueve (9) efectivos policiales adscritos al Puesto Policial N°.10 con sede en Mirimire, Municipio San Francisco al mando del Inspector Harrison Tramont Cc.i.n°.11.472.686; igualmente el Tribunal se hizo acompañar de dos (02) funcionarios del Consejo de Protección de la Lopna de la Alcaldía de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, ciudadanos Zuleima Coromoto Bracho, titular de la cedula de identidad N°.12.425.566 y el ciudadano Alexis Benigno López Neguera titular de la cedula de identidad N°.13.078.345, con el objeto de proteger el Interes Superior de los Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA; se traslado y constituyo el Tribunal por indicación del Querellante y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Freddy Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.55.337, en el inmueble ubicdo en la población de Capadare, Calle Principal de Capadare casa s/n frente al ambulatorio, jurisdicción del Municipio Acosta Estado Falcón Una vez constituido notifico de su de practica de Medida de Desalojo ordenada del Tribunal comitente este es Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas a la ciudadana Maria Estela Fernández anteriormente identificada quien manifestó que esta es su casa y que es de su propiedad. En este estado interviene el ciudadano José Luis Guzman Lopez asistido por su Abogado Freddy Rodríguez anteriormente identificado, documentos este que reposa en el expediente de la causa del Tribunal de Primera Instancia correspondiente es todo. De inmediato el Tribunal procede a solicitud de parte designar practica a objeto de la ubicación y imensiones del inmueble objeto de la presente medida recayendo tal nombramiento en el ciudadano José Ramon Andara Lugo, titular de la cedula de identidad N°.7.476.894, quien estando presente el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes l cargo para el cual fue designado y contesto Si lo Juro. En este estado presente la ciudadana Maria Estela Fernández anteriormente identificada debidamente asistida por su abogada en ejercicio Rosa Fadul y expone previa identificación inscrita en el Impreabogado bajo el N°. 40.273, titular de la cedula de identidad N°. 7.062.611: Me expongo formalmente a la Medida de Desalojo que se le ordeno a este Tribunal mediante una orden de una Sustancia Superior al mismo en razón,puede aun no esta determinado la propiedad ni probada la propiedd de la parte actora por cuanto la demandada ya identificada posee documentos que le acreditan la propiedad del inmueble objeto de esta Medida los cuales están debidamente registrados; segundo por otra parte de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Lopna los Adolescentes les permite la opinión en cualquier caso judicial y ante cualquier autoridad publica. Aun de esto no existe previamente un informe levantado por el Consejo de Protección de Adolescentes en donde ellos de conformidad con el articulo 83 Ejusdem y 85 de la misma Ley Informe este que alicito al Consejo de Protección presente en este acto lo consiguen igualmente si los niños están en disposición de certificar lo dicho por ello y previa la autorización de la juez presente y el Consejo de Protección califiquen o desmientan lo expuesto en esa oportunidad; todo esto en razón de evitar previo el respeto de la ciudadana juez de que se ejecute la Medida encomendada por cuanto existen menores que no tienen a donde ir no obstando esto las oposiciones que puedo hacer en el Tribunal de la causa y a cualquier acuerdo entre las partes es todo. Interviene nuevamente el ciudadano José Luis Guzman Lopez debidamente asistido por su abogado Freddy Rodríguez y expone: Rtifico respetuosamente al Tribunal cumpla con su cometido para el cual hizo acto de presencia en este inmueble Medida previamente acordada por el Tribunal de la causa donde la parte Querellada podra observar los documentos de propiedad del ciudadano José Luis Guzman López correspondiente a esta Medida igualmente por ser este un tribunal comisionado solo se limite a cumplir su objetivo pudiendo la demanda acudir a hacer sola sus derechos y hijos del Tribunal de Niños y Adolescentes es todo. En este estado interviene nuevamente la ciudadana Maria Estela Fernández asistida de su abogada Rosa Fadul y expone: Vista la exposición del abogado asistente de la parte actora para que ejecute la Medida antes mencionada ruego con todo el respeto al Tribunal tome en consideración l opinión que le ofrezca el Consejo de Protección y Adolescentes a los fines de salvaguardar la seguridad física de los adolescentes que se encuentran en este acto ya que pueden correr el riesgo de ser agredidos y perjudicados en su integridad física es todo. Seguidamente interviene el funcionario del Consejo de Protección de la Lopna ciudadano Alexis López anteriormente identificado y expone la ciudadana Maria Estela Fernández se dirigió al Despacho administrativo de la Lopna manifestar que se le dictara una Medida de Protección bajo el articulo 160 de la Lopna y 150 Ejusdem la cual toma la Medida de Garantizar que los adolescentes gocen de una vivienda propia y adecuada ya que no la poseen y no sean cuidados sus derechos y garantías en este acto y pide que el Padre intervenga y de su opinión sobre la Medida tomada es todo. La juez de este Tribunal Ejecutor solicita un lapso de quince (15) minutos para analizar las exposiciones planteadas por las partes. Este Tribunal vista la exposición realizada por la abogada asistente de la ciudadana Maria Estela Fernández este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1) Que l oposición a l medida de conformidad en las previsiones del articulo 602 del Código de Procedimiento Civil se debe realizar en el Tribunal de la causa. 2) Este Tribunal Ejecutor de Medidas no es competente para analizar y determinar la propiedad inmueble objeto de la presente medida de desalojo, esto le corresponde al Tribunal de la causa. 3) Que este Tribunal Ejecutor de Medidas considera no ser competente para oir declaraciones de los adolescentes mencionados en el acta mas si corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes por cuanto este Tribunal Ejecutor de Medidas se limita única y exclusivamente a cumplir estrictamente con al orden emanada con el Tribunal de la causa. 4) Respecto de la solicitud de Omar en cuenta la opinión de los funcionarios del Consejo de Protección ratifico que le corresponde al Tribunal competente, a sea, el Tribunal de la causa y en su defecto al Tribunal de Protección de la Lopna. Se salvaguarda los intereses superiores presentes en el acto, sin que signifique que este Tribunal Ejecutor de Medidas también le garantice su seguridad física y a sus Derechos Fundamentales 5) El Tribunal ordena agregar a las actas el informe levantado por el Consejo de Protección de la Lopna de la Alcaldía con sede en San Juan de los Cayos. Seguidamente el Tribunal hecha las consideraciones anteriores ordena continuar con la ejecución de la Medida de desalojo que ha sido encomendada por el Tribunal de la causa. En este estado presente la ciudadana Maria Estela Fernández asistida por la abogada Rosa Fadul: En vista que en las partes intervinientes en el acto objeto de la presente medida de desalojo acatamos la orden y descion del tribunal de la causa de mutuo y común acuerdo desalojamos el inmueble tanto de bienes y personas, así mismo estando presente el Consejo de Protección de la Lopna se convino que los adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y no teniendo donde vivir y trasladarme nuevamente las autoridades de Lopna, conjuntamente con el Tribunal Ejecutor acompañen a los adolescentes a la residencia de su abuela Paterna asumiendo la parte actora, es decir, el padre de los adolescentes la manun tencion y el cuido y resguardo de ellos si como su integridad física haciéndose responsables de cualquier agresión que pudiera ser objeto por personas que conviven en tal residencia hasta tanto el juicio que causo esta medida haciendo la salvedad que la madre tiene todo el derecho de tener contacto continuo y pacíficos con sus hijos y no siendo permitir el juicio aludido de que la madre pueda en la medida de sus posibilidades tenga la posibilidad de solicitar a través del tribunal competente en este caso el de Protección lo expuesto en este sentido el informe presentado por las autoridades de la Lopna deberá presentar certificación del mismo informe a los efectos legales consiguientes es todo. En este acto interviene el ciudadano José Luis Guzmán López asistido por su abogado Freddy Rodríguez y expone: Manifiesta su conformidad con lo acordado en este acto cumpliendo con lo y señaldo e igualmente solicita respetuosamente a este Tribunal ejecutor remita las resultas de esta actuación al Tribunal de la causa a fin de continuar y logra la justicia en la presente causa es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia que el inmueble objeto de esta medida de desalojo queda libre de personas y bienes por acuerdos de las partes; igualmente deja constancia de la colocación de dos (02) candados en la puerta principal del inmueble cuyas llaves serán remitidas con las resultas de este acto al Tribunal de la causa este es Juzgado en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a solicitud de ambas partes. En este estado interviene el ciudadano José Ramón Audana practico nteriormente identificado deja constancia de los linderos del inmueble objeto de esta medida y son los siguientes NORTE: CALLE PRINCIPAL EN DOCE METROS;SUR: Finca del Sr. José Asnalo en seis metros (6mts); Este:Casa de Ceferina Losano en cien metros (100 mts) y Oeste: Bienhechurias de Giovanny Gaspany en cien metros (100 mts) y están ubicados en la población de Capadare, Calle Principal casa s/n frente al ambulatorio jurisdicción del Municipio Acosta el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regraso a su sede siendo las dos y treinta PM (2.30 PM) se leyó y conforme firma.
La Juez Temporal
(fdo. Ilegible y hay sello húmedo)
La Notificada y su Abogada asistente
(fdo. Ilegible)
El ejecutante y el Abogado asistente.
(fdo. Ilegible)
El Practico designado por el
Tribunal
(fdo.ilegible)
El inpector jefe de la comisión
(Fdo. Ilegible)
Funcionarios del Concejo
Proteccion del municipio Acosta.
(fdo. Ilegible)
El Secretario Provisional
(fdo. Ilegible)