REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000012
ASUNTO : IP01-R-2005-000012
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
IMPUTADOS: GLORIA JOSEFINA URDANETA DE ÁLVAREZ Y WALTER RAFAEL ÁLVAREZ DÍAZ.
DEFENSA: ABG. PETRA PADILLA, Defensora Pública Segunda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALES QUINQUAGÉSIMO SEGUNDO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y DÉCIMO TERCERO DEL ESTADO FALCÓN
ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Enero de 2005 por los Abogados LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA y RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en sus caracteres de Fiscales Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 10-01-05, que declaró LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana GLORIA JOSEFINA URDANETA DE ÁLVAREZ y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano WALTER RAFAEL ÁLVAREZ DÍAZ, a quienes se sigue investigación por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 04 de Febrero de 2005, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente ese derecho”. En el caso en estudio, el recurso de apelación fue interpuesto por quienes están legitimados para ello, al tratarse de los titulares de la acción penal.
Igualmente, el artículo 435 dispone: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Pues bien, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que el auto fue publicado el 10-01-05 y el recurso fue ejercido el 13-01-05, al segundo (2°) día hábil siguiente a la notificación de los recurrentes, tal como se constata al folio N° 08 de las actuaciones.
Conforme al artículo 432 del texto adjetivo penal “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En este asunto la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, determinando el ámbito del agravio y, por tanto, estableciendo el límite del conocimiento del recurso por parte del Ad Quem.
Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.
Asimismo, por cuanto la decisión objeto del recurso no se encuentra subsumida en algunos de los supuestos previstos en los literales a, b y c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso ejercido. Así se decide.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 10 de Enero de 2005, mediante el cual declaró la libertad plena de la imputada GLORIA JOSEFINA URDANETA DE ÁLVAREZ y la imposición de medidas cautelares sustitutivas al imputado WALTER RAFAEL ÁLVAREZ DÍAZ.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los DIEZ días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° y 145°.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS NAGGY RICHANI SELMA
JUEZ TITULAR JUEZ SUPLENTE
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria