REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000848
ASUNTO : IJ01-X-2004-000019
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
La Abogada ARCENIA COLMENAREZ C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.257, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa "GANADERÍA LAS GUACHARACAS C.A.", en la causa signada con el N° 1P01-S-2004-000848, presentó escrito en fecha 21-12-04 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control, mediante el cual RECUSÓ al Abogado HILARIO TOYO ÁLVAREZ, en su condición del mencionado Despacho Judicial sobre la base del ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de Enero del 2005, fueron recibidas las presentes actuaciones por ante este Tribunal Colegiado, quedando registradas bajo el N° IJ01-X-2004-000019 y, en la misma fecha se acordó designar a la Jueza Suplente YELITZA SEGOVIA, ponente a los fines de que conociera de la incidencia planteada.
En fecha 31de enero del presente año se inhibió del conocimiento del presente asunto el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, y el 01-02-05 se avocó a su conocimiento la Jueza GLENDA OVIEDO RANGEL, acordándose CONVOCAR a la Jueza Suplente Yelitza Segovia de Argüelles, en sustitución del Abogado Rangel Montes, mediante auto del 01-02-2005
El día 10-02-05 se avocó al conocimiento de la causa la Jueza Suplente convocada, dictándose auto de redistribución de Ponencia en esta misma fecha, racayendo la misma en la Jueza quien con tal carácter suscruibe el presente fallo.
El 14 de febrero del presente año se avocó al conocimiento del asunto la Jueza Titular Marlene Marín de Perozo.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Corte de Apelaciones lo hace, previa las consideraciones siguientes:
II
ALEGATOS DE LA RECUSANTE
La causal de la amistad planteada, según la abogada recusante, es "por ser del conocimiento público que el Juez recusado comparte Escritorio Jurídico con el Abogado César Curiel, quien tal como consta en autos, ha actuado como Abogado Defensor de los denunciados en la presente causa e igualmente con fundamento en el mismo artículo 86 numeral 7, ya que al inicio de la presente causa ha sido recusado por el Fiscal Primero de este Estado y por mi persona como apoderada judicial de "Ganadería Las Guacharacas C.A."
Fundamentó la recusación en lo dispuesto en el ordinal 4° y 7° (Sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causa de recusación referida a la amistad manifiesta entre las partes y por haber sido recusado con anterioridad el mismo Juez por el Fiscal del Ministerio Público y su persona.
III
INFORME DEL JUEZ RECUSADO
El ciudadano Abg. HILARIO TOYO ÁLVAREZ, en su condición de Juez Temporal Tercero del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal recusado, en fecha 21 de Diciembre del año 2004, consignó el informe correspondiente, en el cual manifestó: "Que observaba del contenido de la infundada recusación, que parecía que era subsumida en los numerales Cuarta (Sic) del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la causal que indica la recusante se ve en la conducta que en el devenir del proceso ha asumido éste como Juez recusado.
Adujo que con respecto a la supuesta amistad con el Dr. César Curiel alegada por la recusante, indicaba que el mismo es un conocido Abogado de la región y quien es conocido por todos los Abogados litigantes del Estado y en todo el país por su dilatada trayectoria en los Tribunales, más de aquellos Abogados que han ejercido la carrera en la especialidad de Deecho Penal, siendo que él tiene un concepto de la amistad mucho más profundo y más completo, considerando que se requieren otros requisitos que deben tener los seres humanos para llamarse amigos, tales como compartir alegrías, tristezas, triunfos y derrotas, compartir momentos entre familiares.
Sostuvo que en ningún momento ha compartido Escritorio Jurídico con el mencionado Abogado, ya que desde que obtuvo el Título en la Universidad del Zulia, tomó la decisión de ejercer en esta ciudad, constituyendo un Escritorio Jurídico en la Calle Zamora, Edificio Chiquinquirá, sector Indio Manaure, que tiene por nombre "Escritorio Jurídico República, el cual se vió imperiosamente en la necesidad de cerrar desde que desempeña actividades como funcionario Público.
Expreso que jamás ha tenido problemas algunos con el Abogado César Curiel ni con ningún otro, ha ejercido sus fuinciones como Juez en varias ocasiones, teniendo juicios en reiteradas ocasiones, amén de que sus actuaciones siempre han estado apegadas a la verdad y la justicia, reconociendo que en el asunto N° IK01-P-2003-000023 es parte en el proceso, al igual que el Abogado César Curiel, él representando los derechos de su representado y el Juez recusado haciendo valer los derechos e intereses de su patrocinado, sin que por sus mentres pase la idea de quebrantar sus prinicipios y enseñanzas.
Finalmente el recusado argumentó que la recusación propuesta es inoficiosa, temeraria y carente de todo asidero jurídico, razón por la cual solicitó que la recusación sea declarada sin lugar.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo este Tribunal Colegiado el competente para resolver la recusación planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, observa lo siguiente:
El tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil” ( tomo I, Teoría General del Proceso), expresa: “ Para que la Jurisdicción pueda cumplir su finalidad Jurídica y social de la justa composición de la litis, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarlas a un ente público (tribunal) que la solucione, sino también asegurarse de que este órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial, por no estar interesado en ella, pues así como las partes, por el interés recíproco que hacen valer, no pueden ser los jueces de su propia causa … del mismo modo, el ejercicio de la jurisdicción del Juez, en un caso concreto, debe quedar excluido cuando su imparcialidad se vea comprometida por las especiales relaciones en que se encuentre el Juez con las partes o con el objeto de la controversia concreta que le corresponde decidir..".
La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa. Así lo ha expresado el tratadista citado, quien la conceptúa como: “…la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa…” (Cursiva de la Sala), razón por la cual la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación con el fin de garantizar la absoluta idoneidad del juez en el conocimiento de una causa concreta.
Desde esta perspectiva, la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.
La Abogada ARCENIA COLMENAREZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa "Ganadería Las Guacharacas C.A", presentó recusación, lo cual obligó al Juez recusado a separarse de la causa, y se entiende en virtud de que en caso de quedar demostrado el supuesto alegado, las decisiones que pudiese producir estarían totalmente desligadas de la imparcialidad requerida para sentenciar.
No obstante, la procedencia de la causal ejercida, quien la alega debe tener un medio probatorio que permita evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de la supuesta amistad manifiesta, toda vez que las incidencias de recusación constituyen obstáculos subjetivos que menoscaba en la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad (competencia subjetiva) y deben ser resueltos por los jueces de instancia de acuerdo con las leyes que rigen la materia.
Aunado a lo anterior, considera oportuno esta Alzada establecer que aun cuando la recusación fue planteada contra el Juez Temporal Tercero de Control en la causa IP01-S-2004-000848, para este momento en la Corte de Apelaciones resuelve verifica que el Abogado HILARIO TOYO ÁLVAREZ cesó en sus funciones de Juez, al haberse reincorporado a su cargo la Jueza Provisoria Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que hace innecesaria e inútil que la Sala entre a conocer de una recusación que ya no tiene objeto, cual era la de separar al Juez Temporal Tercero del conocimiento del asunto, porque las posibles causales que se denuncian han dejado de existit en virtud de la separación del cargo de Juez Tercero de Control del Abogado Hilario Toyo Álvarez, por lo que se considera un desacierto y un absurdo que esta Corte de Apelaciones decida sobre la admisibilidad de una recusación, cuyos motivos desaparecieron.
En este orden de ideas y como colorario de la argumentación anterior, el Código adjetivo penal, en su artículo 91, prevé los límites para que las partes de un proceso puedan recusar y es así como se lee: "Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa,..."
En consecuencia, en el presente caso estima esta Corte de Apelaciones que al haber cesado el Abogado Recusado de sus funciones de Juez Suplente en este Circuito Judicial Penal, concretamente de la función de Juez Temporal Tercero de Control, permitiendo ello que no se configuren las causales de recusación a que se contrae el articulo 86, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación propuesta debe declarase Inadmisible. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judical, esta Corte de Apelaciones, Administrando de Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Recusación planteada por la recusante Abogada ARCENIA COLMENAREZ, en su condición de Apoderada Judicial de "Ganadería Las Guacharacas C.A." en la causa signada con el N° IP01-S-2004-000848, la cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, planteada contra el Abogado HILARIO TOYO ÁLVAREZ.
Se ordena remitir el presente cuaderno separado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, para que sea agregada a la causa IP01-S-2004-000848. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrece y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 15 días del mes de Febrero del año 2005.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
YELITZA SEGOVIA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA SUPLENTE JUEZA TITULAR
ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Secretaria.