REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000004
ASUNTO : IG01-X-2005-000008
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
El día 10 de Febrero de 2005 el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, planteó inhibición en el Asunto Penal N° IP01-R-2005-000004, seguido en contra de las ciudadanas GISELA ENRICA CUSATI SÁNCHEZ y MIREYA JOSEFINA SÁNCHEZ MOLLEDA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, HURTO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tipificado en el Código Penal.
En la misma fecha se apertura el presente cuaderno separado, designándose Ponente a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo mencionado en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:
Expresó el Juez como fundamentos de la inhibición, lo siguiente:
“… En el resguardo de los principios éticos me inhibo de conocer en la presente causa IP01-R-2005-000004, por las siguientes razones: en el día de hoy, aproximadamente a las 11:00 am, se presentó en el Despacho de Presidencia, el Abg. José Alberto García Montes, quien se desempeña como Fiscal Primero del Ministerio Público, manifestándome que se había encontrado en el pasillo de acceso a Servicios Judiciales al Abg. Eduar Colina, quien había asistido al ciudadano Aniello Gabino Cusati en la Recusación que en su contra interpusieron ante el Fiscal General de la República, en la cual adujeron como fundamento que “el Abogado Elvigio Vivas Padilla, el Fiscal Superior Abg. Rabel Medina, su persona y quien suscribe, tenían una mafia judicial en el Estado” y que ello consta en el Expediente signado con el N° IP01-S-2004-004965. Ante la gravedad de dicha manifestación, considero prudente, en virtud de la transparencia, inhibirme, puesto que estoy interesado en demostrar la falsedad de la misma, haciendo uso de medios procesales que me concede la ley una vez sea notificado por la Fiscalía General de la República sobre la Sustanciación de la Recusación intentada contra el Fiscal Primero; circunstancias claramente establecidas como causal de inhibición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° de la Ley Adjetiva Penal...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que en el presente caso el Juez inhibido subsumió los motivos de su inhibición en la causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por “Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afectan su imparcialidad”, cumpliendo así con la obligación de inhibirse sin esperar a que se le recuse, tal como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Observa esta Juzgadora que ese hecho, indudablemente, materializa un motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición, de no poder juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidas, por lo cual era su deber que se inhibiera del conocimiento de la causa.
En consecuencia, no habiendo ofrecido el Juez Rangel Montes Chirinos los elementos de prueba que demuestren la veracidad de lo afirmado para inhibirse, se acoge el criterio de veracidad que dimana de sus dichos por la condición de funcionario público que éste tiene, aunado a la circunstancia de ser un hecho notorio judicial que el Juez Rangel Montes Chirinos se ha inhibido del conocimiento de las causas donde interviene el Abogado José Alberto Garcia, quien en la presente incidencia es quien le manifiesta al Juez inhibido la recusación que en su contra habían interpuesto ante la Fiscalía General de la República, involucrándolos a ambos en el asunto penal N° IP01-S-2004-004965, aunado al hecho de mantener con el mismo relaciones derivadas del vínculo de consaguinidad que les une, razón por la cual, habiendo verificado la Corte de Apelaciones que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición, acogiendo así el criterio de veracidad que dimana de sus dichos, en virtud de la alta función pública que desempeña. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IP01-R-2005-000004, seguido en contra de las ciudadanas GISELA ENRICA CUSATI SÁNCHEZ y MIREYA JOSEFINA SÁNCHEZ MOLLEDA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, HURTO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 16 días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.