REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000015
ASUNTO : IG01-X-2005-000010
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
En base a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, decidir la inhibición planteada por la Abogada MARLENE MARÍN DE PEROZO, en su condición de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el día 16 de Febrero de 2005, en el asunto N° IP01-R-2005-0000015, que cursa ante este Tribunal Colegiado por motivo del recurso de apelación planteado en el asunto penal seguido contra el ciudadano PEDRO PABLO ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y otros.
Presentada la antedicha inhibición, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Glenda Zulay Oviedo Rangel, en su condición de Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo la Jueza Presidente en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición, mediante escrito suscrito ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello:
“Cuando me desempeñé como Juez de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, tuve conocimiento de la causa N° IK11-P-2002-000014 en el ejercicio de mis funciones como Jueza de Control, realizando la audiencia de PRESENTACIÓN celebrada en fecha 28 de Junio de 2001, en causa seguida contra el acusado PEDRO PABLO ROMERO... donde se decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad, la cual riela a los folios 7 al diez ambos inclusive de la causa, pieza N° 2.
De igual forma riela a los folios 159 al 164 de la Pieza N° 2 de la presente causa, ambos inclusive, la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de abril de 2002 … actuando con estricta sujeción a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° y el contenido del artículo 87 del texto adjetivo penal... considero que es mi deber inhibirme de conocer de la presente causa...”
CAUSAL LEGAL
En tal sentido, se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… Por haber emitido opinión e la causa con conocimiento de ella”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Jueza inhibida ofreció y consignó copias simples de las decisiones que presuntamente dictó en Sala cuando se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia de Control en el asunto penal seguido contra el mencionado ciudadano, las cuales no se admiten por no haber sido consignadas en copias certificadas; no obstante, se procede a decidir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 del texto procedimental penal, dentro del lapso previsto, tomando en consideración la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de sus dichos como funcionaria pública, por lo cual se entiende que no puede conocer y decidir en la causa seguida ante esta Instancia Superior Judicial por motivo de la apelación ejercida en el mencionado asunto penal y cuya nomenclatura de esta Corte de Apelaciones es IP01-R-2005-000015 por haber emitido opinión en la misma como Jueza de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, la Jueza inhibida, Abg. MARLENE MARÍN DE PEROZO, integrante de la Corte de Apelaciones.
Las razones y fundamentos de la inhibición se subsumen en el supuesto contemplado en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afectan su imparcialidad de Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición alegada, en el entendido de que no podría juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera de su conocimiento, tal como se lo ordena el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual consagra: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
DISPOSITIVA
En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por la Jueza de la Corte de Apelaciones MARLENE MARÍN DE PEROZO en la causa N° IP01-R-2005-000015, seguida contra el ciudadano PEDRO PABLO ROMERO debe declararse CON LUGAR, por encontrarse demostrada la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la misma. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Juez suplente convocado en su sustitución, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto IP01-R-2005-000015.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria