REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000016
ASUNTO : IP01-R-2005-000016

Jueza Pontente: Glenda Zulay Oviedo Rangel

El día 28 de Diciembre de 2004, los Abogados WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ y EMILIO BERMÚDEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, interpusieron recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que acordó otorgar la prórroga solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público para presentar acto conclusivo en el asunto penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, tipificados en los artículos 407, 278 y 472 del Código Penal.

Tramitado que fue el recurso ejercido, las actuaciones fueron remitidas antes esta Instancia Superior Judicial en cuaderno separado, dándose cuenta en Sala en fecha 15 de febrero de 2005, designándose Ponente a la Jueza Glenda Oviedo Rangel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, esta Corte de Apelaciones previo a la verificación del cumplimiento de los extremos de ley, observa:

El fallo impugnable es recurrible por disposición expresa del artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en el artículo 432 eiusdem.

La legitimidad genérica para recurrir deviene de ser parte, según lo establecido en el artículo 433 del texto adjetivo penal y de ser parte agraviada por la decisión, ya que ésta le es desfavorable.

Por su parte, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: Interposición. El recurso de apelación se interpondrá en escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Esta exigencia es garantía de conocimiento para las demás partes, las cuales tendrán oportunidad de contradecir el recurso, sólo en los casos en que los motivos sean claros y precisos, constituyendo además el límite del conocimiento de este Tribunal Colegiado, que debe decidir solamente respecto de los puntos impugnados y por los motivos invocados, que no es más que la manifestación del prinicipio acusatorio y de igualdad de las partes. Este artículo impone al recurrente que en el escrito de apelación deben expresarse y fundamentarse todos los motivos, en virtud del principio de preclusión de los actos.

De igual forma, cumple el recurso con el requisito de la tempestividad, al haber sido ejercido dentro del término previsto en el artículo 448, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa, la cual riela al folio 89 de las actas procesales.

Por último, constata esta Alzada que la decisión no se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad consagrados en los tres literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Privada contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que acordó otorgar la prórroga solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público para presentar acto conclusivo en el asunto penal que le sigue al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ (Sin identificación personal en el expediente) por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, tipificados en los artículos 407, 278 y 472 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE



MARLENE MARÍN DE PEROZO RANGEL ALEXANDER MONTES
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.