REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000015
ASUNTO : IK01-P-2003-000015


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente incidencia la apelación en fecha 30 de Noviembre de 2004, interpuesta por la Abg. EDNA MOLINA SENIOR, en su condición de Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del ciudadano YERAR CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.955.290, residenciado en Capadare, calle principal, casa s/n, Municipio San Francisco del Estado Falcón, en contra de la decisión publicada en fecha 17 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, la cual declaró culpable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano William Carrasqueño, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos Armando Carrasqueño y Wilco Carrasqueño, y PORTE ILICITO DE ARMA; interponiendo tal recurso la recurrente con fundamento a lo dispuesto el ordinal 1º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, parte en la presente causano dio contestación al recurso interpuesto.

Se recibió el 21 de Febrero de 2.005, en esta Corte de Apelación, el expediente contentivo del presente Recuso de Apelación de Sentencia y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que la hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Defensor Público Tercero, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 en concordancia con el literal “A” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.

Tempestividad: Asimismo, del cómputo emanado de la Secretaría del A Quo se desprende que: “ desde el 17 de noviembre de 2004, fecha en que se publicó el texto integro de la Sentencia Condenatoria la cual fue dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, hasta el día 30 de noviembre de 2004, fecha en la cual consignó por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Penal, el Recurso de Apelación en contra de la referida Sentencia Condenatoria transcurrieron las siguientes audiencias: 19,22,23,24,25,26,29 de noviembre de 2004”, esto es, solo 07 días hábiles en dicho Tribunal de Instancia; tomando en consideración que los lapsos procesales de Tribunal de Juicio estuvieron paralizados reiniciándose el discurrir de los mismos el día 1° e3 febrero de 2.005, de lo que deviene que el medio recursivo fue introducido con anterioridad al cumplimiento del término de diez (10) días, determinándo que ciertamente se dio cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “B” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.

Impugnabilidad Objetiva: Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 17 de Noviembre del 2004, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró CULPABLE por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA al ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO, decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Requisitos formales: El recurso fue intentado contra una sentencia definitiva, mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 eiusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el Abg. EDNA MOLINA SENIOR, en su condición de Defensora Pública Tercera del ciudadano YERAR CARRASQUERO, en contra de la decisión publicada en fecha 18 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, el cual declaró culpable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA al ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO, antes identificado.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en auto la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 a.m., en la Sala número: seis (6) de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Presidenta de la Corte de Apelaciones

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL

MAGISTRADA TITULAR


ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS

MAGISTRADO PONENTE



ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO

MAGISTRADA TITULAR




La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.





En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria.