REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000029
ASUNTO : IP01-R-2004-000110
MAGISTRADA PONENTE MARLENE MARÍN de PEROZO
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, relativas al Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Julio Enrique Tova Boso, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 11.137.840, domiciliado en esta ciudad, en su condición de Defensor Privado del acusado NERVIS ENRIQUE ROJAS en la causa n° IP01-P-2004-000029, que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Violación y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 375 y 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Ortiz Chirinos, contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial en fecha 15 de julio de 2004, donde se decretó PRIMERO: Se Admitió totalmente la acusación, se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; SEGUNDO: Se declaró sin lugar las excepciones opuestas establecidas en el artículo 28 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa y con lugar la solicitud de acogerse a la comunidad de la prueba; TERCERO: Se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público; CUARTO: Se emplazó a las partes a juicio; y QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado.
En fecha 10 de noviembre de 2004 se les dio entrada en este Tribunal Colegiado, dándose cuenta a la Juez Presidente, designándose Ponente a la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 12 de noviembre de 2004, visto que el Tribunal Cuarto de Control no remitió a esta Alzada copia certificada de las actas procesales, donde se encuentran plasmadas las actuaciones impugnadas por la defensa, motivo por el cual mediante auto se solicitó al tribunal a quo copias certificas de: Auto de Audiencia Preliminar de fecha 15 de julio de 2004; escrito acusatorio; escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05 de julio de 2004, por la ciudadana Carmen Elena Ortiz Chirinos asistida por el Abogado Francisco Sangronis; y acta de entrevista consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13 de julio de 2004, por el Representante del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2004 se recibió oficio N° 4C-892-04 emanado del Tribunal Cuarto de Control, donde informa que libraron oficio al Tribunal Tercero de Juicio solicitando remitir a esta Corte, “copias certificadas consignadas ante la U.R.D.D, de fechas 05-07-04 y 13-07-04, escrito consignado por Carmen Ortiz y copia certificada de Acta de Entrevista por el Representante del Ministerio Público”.
En fecha 22 de noviembre de 2004 se recibió oficio N° 3J-913-04 proveniente del Tribunal Tercero de Juicio, donde remiten anexo copias certificadas de actuaciones insertas al asunto IP01-P-2004-000029.
En fecha 29 de noviembre de 2004 se dictó auto acordando ratificar solicitud de copias certificadas al Tribunal Tercero de Juicio, visto que omitieron enviar a esta segunda instancia las copias certificadas del Auto de Audiencia Preliminar de fecha 15 de julio de 2004 y la del escrito acusatorio.
En fecha 29 de noviembre de 2004 se recibió escrito consignado por el Defensor Privado Julio Tova, donde solicitó a esta Alzada “haga valer su autoridad” y requiera nuevamente al Tribunal Cuarto de Control con carácter de urgencia las copias certificadas del asunto principal, y se apertura un procedimiento a la Juzgadora de ese despacho por desacato y denegación de justicia, por lo que esta alzada acordó notificar al solicitante que dicha copias ya habían sido solicitadas nuevamente.
En fecha 06 de diciembre de 2004 se acordó ratificar como urgente al Tribunal Cuarto de Control, la solicitud de las copias faltantes.
En fecha 15 de diciembre de 2004 se recibió oficio N° 4CO-943-04 emanado del Tribunal Cuarto de Control, mediante el cual remiten a esta Alzada copia certificada del Auto de Audiencia Preliminar y escrito acusatorio.
En fecha 09 de febrero de 2005 se avocó al conocimiento del asunto la Magistrada Glenda Oviedo, por su incorporación a sus labores habituales de trabajo luego del disfrute de sus vacaciones legales.
En fecha 09 de febrero de 2005 se recibió oficio N° 3J-187-05 emanado del Tribunal Tercero de Juicio, donde remiten anexo copias certificadas relacionadas al presente recurso.
En fecha 14 de febrero de 2005 se avocó al conocimiento del presente recurso la Magistrada Marlene Marín de Perozo, al incorporarse a sus labores habituales de trabajo luego del disfrute de sus vacaciones legales.
En fecha 14 de febrero de 2005 se acordó oficiar al Tribunal Tercero de Juicio donde se encuentra el asunto principal, copia certificada del escrito de contestación a la acusación fiscal presentado por la defensa.
En fecha 21 de febrero se recibió oficio N° 3J-295-05 emanado del Tribunal Tercero de Juicio, donde remiten las actuaciones solicitadas.
Estando así esta Corte de Apelaciones en la ocasión de decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso interpuesto, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
De la revisión que este Tribunal Colegiado ha realizado a las presentes actuaciones observa que la representación de la defensa privada ejerció un Recurso de Apelación, en contra de uno de los autos respecto de los cuales es procedente dicho recurso, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un auto que resuelve decretar admitir totalmente la acusación, se declara sin lugar las excepciones opuestas establecidas en el artículo 28 literal i ejusdem, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado, lo que le resulta desfavorable.
Igualmente, se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dio el trámite respectivo al Recurso de Apelación ejercido que establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la misma forma se observa que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, una vez emplazado procedió a dar contestación al Recurso de Apelación ejercido, en tiempo hábil.
Se verifica que el Recurso de Apelación ejercido fue planteado por quien está legitimado para ello, al tratarse de quien representa la defensa, y la que dio contestación al mismo resulta igualmente parte en el proceso, como dueña de la Acción Penal.
En lo relativo a la temporaneidad del Recurso, o lo que es lo mismo, si el este fue o no interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que fue interpuesto el Recurso de Apelación por la Defensa en el lapso de ley previsto en el artículo 448 del texto adjetivo penal, esto es, en el quinto (5°) día de hábil siguiente a la fecha en que quedó notificado el recurrente, tal como consta al folio 37 de las actuaciones, en la certificación por secretaría del cómputo de las audiencias transcurridas, así mismo se desprende que la Representante del Ministerio Público dio contestación al recurso dentro del lapso establecido en el artículo 449 ejusdem, en este caso al segundo (2°) día siguiente al emplazamiento.
Luego se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente, además del cumplimiento de los predichos requisitos, la parte apelante fundamentó su declaración de impugnación. Tal exigencia prevista en las normas contenidas en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina el ámbito del agravio y por lo tanto, el límite del recurso, delimita la competencia de esta Alzada para el conocimiento del asunto, razones por las cuales esta Corte de Apelaciones, siguiendo el criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que, cuando se interpone Recurso de Apelación, el Juez A Quo (Corte de Apelaciones), está en la obligación de hacer la revisión del escrito de apelación, y declarar si el mismo es admisible o no conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que lo procedente en el presente caso es declarar admitido el recurso. Así se decide.
En consecuencia, habiendo la parte fundado sus pretensiones de impugnar el recurso ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de Cuarto de Control, y no encontrarse la aludida decisión enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado Julio Enrique Tova Boso, en su condición de Defensor Privado del Acusado NERVIS ENRIQUE TOVA BOSO en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Violación y Privación Ilegitima de la Libertad. Se reserva este Despacho Judicial el lapso estatuido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la decisión motivada del asunto. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 24 días del mes de febrero del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
GLENDA OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular
MARLENE MARÍN DE PEROZO
Magistrada Titular y Ponente
RANGEL ALEXANDER MONTES
Magistrado Titular
ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.