REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Coro

Coro, 24 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000848
ASUNTO : IP01-X-2004-000006


MAGISTRADA PONENTE MARLENE MARÍN de PEROZO.

Corresponde a este Tribunal de Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Recusaciones planteadas, por los Abogados JOSÉ ALBERTO GARCIA, actuando en el carácter de Fiscal Primero de Ministerio Público del Estado Falcón y ARCENIA COLMENAREZ O. y DESIDERIO COLOMBO R, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 15.257 y N° 6287 correspondientemente, actuando en el carácter de representantes judiciales de una de las solicitantes que es la Sociedad Mercantil Ganadería Las Guacharacas, donde RECUSAN al entonces Juez de Primera Instancia en funciones de CUARTO DE CONTROL, de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, Abogado HILARIO TOYO ALVAREZ.

Presentadas dichas recusaciones, esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de agosto de 2004, en fecha 18 de noviembre de 2004, correspondientemente admitió y aperturó a pruebas la presente incidencia conforme a lo previsto en el artículo 96 del texto adjetivo penal, que prevé:

"Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto."

Transcurridos el lapso como lo establece la norma adjetiva penal, para que las partes promovieran las pruebas pertinentes, habiendo hecho uso de esa potestad legal solo el juez recusado, pasa esta Corte de Apelaciones a decidir las recusaciones planteadas en los siguientes términos:

Manifestó el Abogado recusante José Alberto García, legitimado por el artículo 85 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que fundamenta su acción en el artículo 86 numeral 7° ejusdem, exteriorizando:

PRIMERO: Que en el desarrollo de la investigación de la causa IP01-S-2004-000848 correspondiente al Tribunal Cuarto de Control se presentó un conflicto de propiedades sobre las reses de tipo vacuno sobre las cuales existe un presunto delito tipificado en la ley de actividad ganadera, en la que se adjudican la propiedad de tales animales dos personas, las que hacen la solicitud de entrega, por lo cual de conformidad al artículo 312 del Código Orgánico Procesa Penal, son negadas las solicitudes y remitidas las causas al tribunal competente; surgiendo un error al momento de distribuir las causa, y que en el día 14 de junio de 2004 el ciudadano Adrian Jesús Brisuela Yépez asistido por el Abogado Pablo Jose Mendoza Oropeza, hacen una solicitud de entrega de ganado la cual fue asignada al Tribunal Segundo de Control, obviando que ya la causa la conocía otro tribunal;

SEGUNDO: Que en el Tribunal Segundo de Control, al cual fue asignada la antedicha solicitud, estaba a cargo del Abogado Hilario Toyo, quien se pronunció sobre lo solicitado a través de oficio signado con el numero de nomenclatura IP01-S-2004-000972, dada por ese mismo tribunal, solicitando la causa en cuestión de manera urgente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para decidir sobre la solicitud; situación que a su juicio evidencia “un pronunciamiento que deviene de conocimiento previo de la causa”.
TERCERO: Que se pretende sustituir a la Juez Cuarto de Control quien estaba de permiso, por el mismo Abogado Hilario Toyo quien ya conoció y se pronunció en cuanto a la solicitud de remisión del expediente siendo Juez Segundo de Control Suplente.

Por otra parte los Abogados en ejercicio ARCENIA COLMENAREZ O. y DESIDERIO COLOMBO R, fundaron su acción en el contenido del artículo 86 ordinales 4º, 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, explanado que:
PRIMERO: Que el ciudadano Juez Cuarto de Control manifestó “cuando ocupó la suplencia de este Tribunal”, un interés manifiesto.

SEGUNDO: Que el recusado emitió opinión en la causa con conocimiento de ella al solicitar en varias oportunidades este expediente al Fiscal Primero del Ministerio Público, lo que según consta al folio 04.

TERCERO: Señalarón que es notoria y pública la amistad que une al recusado con el Abogado César Curiel, quien asiste a Adrian Brizuela, como según se evidencia en la pieza n° 1 folio 178.

Por su parte el juzgador objetado, rindió los respectivos informes en los que relató que considera no estar incurso en las causales invocadas y no esté comprometida su imparcialidad; solicitó se declare sin lugar la incidencia presentada en su contra.

En este sentido respecto a la recusación hecha por el fiscal plasmo:

…los criterios emitidos por este Juzgador en el Presente Asunto han sido los que legalmente y pertinentes corresponde a cada uno de los estados Procesales, en este caso especifico la única actuación emitida por este Juzgador se limito (sic) a lo prudentemente aceptado, es decir en fecha 14-05-04 encontrándome en mi carácter de Juez suplente del Tribunal Segundo de Control …se encontraba de guardia cuando el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ asistido por el Abogado PABLO J MENDOZA OROPEZA introdujo …la entrega inmediata de un lote de ganado, igualmente solicitó que sea solicitada la causa N° 11F-0281-04-1116-04 a la Fiscalía Primera …el Tribunal Procedió a solicitar la presente causa a la Fiscalía igualmente solicito (sic) al fiscal si el lote de ganado es indispensable para la investigación.” (subrayadoy negrilla de la sala)

Por lo expuesto consideró que no existe opinión alguna puesto que las actuaciones solicitadas son meramente administrativas y que solo cumplía con lo solicitado en el tiempo determinado como lo exige la ley; agregó que sería irresponsable de su parte la entrega de lo solicitado sin tener conocimiento de las actuaciones del asunto principal. En este mismo sentido dijo haber entregado el Tribunal en fecha 19 de mayo de 2004 a la jueza Yanis Matheus y no había llegado lo solicitado. Por lo que solicitó sea declarada sin lugar la recusación.

En lo que respecta a la recusación intentada por los abogados en ejercicio ARCENIA COLMENAREZ O. y DESIDERIO COLOMBO R, manifestó:
…los criterios emitidos por este Juzgador en el Presente Asunto ha sido los que legalmente y pertinentes corresponde a cada unos de los estadios Procesales, es este especifico la única opinión emitida por este Juzgador se limito (sic) a lo prudentemente aceptado, es decir que en fecha 14-05-04 encontrandome (sic) en mi caracter (sic) de Juez suplente del Tribunal Segundo de Control …el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA asistido por el Abogado PABLO J MENDOZA OROPEZA introdujo por ante ese Tribunal la entrega inmediata de un lote de ganado igualmente solicito (sic) que sea solicitada la causa N° 11F-0281-04-1116-04 a la Fiscalía Primera del Estado Falcon (sic), visto el escrito presentado el Tribunal procedio (sic) a solicitar la presente causa igualmente solicito (sic) al fiscal si el lote de ganado es indispensable para la investigación.” (subrayado y resaltado de la sala)

De lo relatado consideró que no existe opinión alguna puesto que las actuaciones solicitadas son meramente administrativas, y que en caso de haber tenido interés hubiese entregado lo solicitado facultado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; señalo también que seria irresponsable de su parte la entrega de lo solicitado sin tener conocimiento de lo planteado en el presente escrito. En este mismo sentido dijo haber entregado el Tribunal en fecha 19 de mayo de 2004 a la jueza Yanis Matheus y no había llegado lo solicitado. Por lo que solicitó sea declarada sin lugar la recusación.

Con respecto a la supuesta amistad señalada con el Abogado César Curiel, señaló que es un conocido Abogado por los litigantes de este Estado y en todo el país, y que tiene un concepto de amistad “ …mucho mas profundo mucho mas completo, se requieren ciertos requisitos que deben tener los seres humanos para llamarse amigos, tales como compartir alegrias (sic), tristesas (sic), triunfos y derrotas, compartir momentos con los familiares entres (sic) ambas personas, que nos conozcamos por dios, somos Abogados del mismo Estado”.

En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal prevé:

Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


Ahora bien, debe esta Alzada hacer notar que las solicitud de remisión de la causa hecha por el juez de instancia y la solicitud de que el mismo fiscal informara sobre si eran imprescindibles para la investigación de conformidad al artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal, no constituyen de manera alguna pronunciamiento de fondo en la causa, por ser únicamente actuaciones de tipo administrativas previas a un pronunciamiento de fondo, puesto que no tocan el objeto de lo solicitado y sólo se limita a realizar un paso necesario siguiente a los fines de proveer un supuesto derecho reclamado; por lo que mal puede concebirse que existe un interés manifiesto por parte de un juez al actuar de esta forma, ni de que ha emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Ahora bien en lo que respecta a la supuesta amistad manifiesta existente entre el juez recusado y el Abogado César Curiel quien funge asistente del ciudadano Adrian Brizuela, como según se evidencia en la pieza I folio 178; se observa que los recusantes no promovieron prueba alguna de sus dichos por lo cual basta con declarar como manifiestamente infundados dichos alegatos, y así se decide.

Calamandrei, citado por Calvo Baca (2000) expresa que:

La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio…” (págs. 594 – 595)


Estima esta Alzada, que en la presente causa no existen elementos suficientes para estimar que la recusación planteada es procedente y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las recusaciones planteadas por el actuante, Abogado JOSE ALBERTO GARCIA, y por los Abogados ARCENIA COLMENAREZ O. y DESIDERIO COLOMBO R, en el carácter de representantes judiciales de una de las solicitantes que es la Sociedad Mercantil Ganadería Las Guacharacas, y Asi se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 24 días del mes de Febrero de dos mil cinco.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidenta


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

MARLENE MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente
NAGGY RICHANI
Magistrado Suplente


ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria den Sala
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

La Secretaria.