REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000007
ASUNTO : IG01-X-2005-000002

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

En base a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, decidir la inhibición planteada por el Abogado NAGGY RICHANI SELMA, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el día 25 de Enero de 2005 en el asunto penal N° IP01-R-2005-000007, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo del recurso de apelación interpuesto en la causa seguida contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHIQUITO por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

Presentada la antedicha inhibición, se apertura el presente cuaderno separado en fecha 01-02-05, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Glenda Oviedo, en su condición de Jueza Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo la Jueza Presidente en los términos siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó el Juez inhibido los motivos por los que procedió a presentar la inhibición, mediante escrito suscrito ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de admisibilidad, indicando para ello:
“… Me inhibo de conocer la presente causa, signada con el N° IP01-R-2005-000007, en virtud de existir amistad con el Abogado Amer Richani; dicha amistad existió en el ámbito profesional en Defensas Penales ejercidas conjuntamente, por lo que actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86 ordinal 7° (Sic) en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales prevé las causales de inhibición y recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas…

En tal sentido, se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistas manifiesta”.

En este sentido, se observa que el Juez inhibido no ofreció los medios probatorios que sustentan sus dichos; razón por la cual se procede a decidir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 del texto procedimental penal, tomando en consideración la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de sus dichos como funcionario público, amén de que constituye un hecho notorio judicial que el Juez NAGGY RICHANI SELMA se ha inhibido en otras causas donde el Abogado AMER Richani ha intervenido en el desempeño de su Profesión de Abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, por lo cual se deduce que no puede conocer y decidir en la causa seguida contra el mencionado ciudadano como Juez suplente integrante actualmente de la Corte de Apelaciones, al haber mantenido amistad y relaciones profesionales en el desempeño conjunto de defensas penales.

Este hecho se subsume en el supuesto contemplado en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta su imparcialidad de Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición alegada, en el entendido de que no podría juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera de su conocimiento, tal como se lo ordena el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual consagra: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

DISPOSITIVA

En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por el Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, Abg. NAGGY RICHANI SELMA, en la causa penal N° IP01-R-2005-000007, debe declararse CON LUGAR, por encontrarse demostrada la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Juez convocado en su sustitución, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Juez inhibido. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto Principal.

Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria