REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000033
ASUNTO : IG01-X-2005-000004


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El día 03 de Febrero de 2005 el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, planteó inhibición en el Asunto Penal N° Ik01-P-2002-000033, seguido en contra del ciudadano JULIO RAFAEL HIGUERA NIEVES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

En fecha 29 de noviembre del presente año se apertura el presente cuaderno separado, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo mencionado en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:

Expresó el Juez como fundamentos de la inhibición, lo siguiente:

“… Me inhibo de conocer la presente causa, signada IK01-P-2002-000033, por cuanto me unen con el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Alberto García Montes, parentesco de consaguinidad del cuarto grado, por ser mi primo. El señalado Abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García, quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez. ..”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que en el presente caso el Juez inhibido subsumió los motivos de su inhibición en la causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por tener lazos de consanguinidad con el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien actúa en la causa seguida contra el ciudadano JULIO RAFAEL HIGUERA NIEVES, por ser dicho Fiscal su primo, y tal como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Observa esta Juzgadora que ese hecho, indudablemente, materializa un motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición, de no poder juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidas, por lo cual era su deber que se inhibiera del conocimiento de la causa.

En consecuencia, no habiendo ofrecido el Juez Rangel Montes Chirinos los elementos de prueba que demuestren la veracidad de lo afirmado para inhibirse, se acoge el criterio de veracidad que dimana de sus dichos por la condición de funcionario público que éste tiene, aunado a la circunstancia de ser un hecho notorio judicial que el Juez Rangel Montes Chirinos se ha inhibido del conocimiento de las causas donde interviene el Abogado José Alberto Garcia, precisamente, por mantener con el mismo relaciones derivadas del vínculo de consaguinidad que les une, razón por la cual, habiendo verificado la Corte de Apelaciones que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° Ik01-P-2002-000033, seguido en contra del ciudadano JULIO RAFAEL HIGUERA NIEVES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los cuatro días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.