REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000001
ASUNTO : IP01-O-2005-000001

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresó a esta Corte de Apelaciones en fecha 31 de enero de 2005, solicitud de Amparo Constitucional a la Libertad y Seguridad Personales, interpuesto por la Abogada EDNA MOLINA SENIOR, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal del ciudadano REINALDO MORALES MORON, venezolano, de 22 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 17.520.614, domiciliado en el Sector Sabana Larga, calle 7, casa S/N° (donde está la Bloquera), en virtud de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto dictado el día 27 de Enero del año en curso.

Se dió cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

ANTECEDENTES

El día 27 de Enero de 2005 fue presentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personales, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a favor del ciudadano REINALDO MORALES MORÓN, anteriormente identificado, quien se encuentra detenido desde el día 14 de Enero de 2005 en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, por la Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas Penales de este Circuito Judicial Penal.

En esa misma fecha el Tribunal Tercero de Control le da entrada y dicta auto de Declinatoria de la Competencia, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La Acción de Amparo a la libertad interpuesta fue fundamentada en los motivos siguientes:

Expresó la accionante que "... mi defendido le presentó el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ante el Tribunal de Control conjuntamente con JESÚS ALBERTO ELÍAS, por la comisión del delito contemplado en el artículo 34 de la LOSSEP, solicitando privativa, la cual fue acordada en fecha 11-05-01, luego las investigaciones siguieron su curso y al llegar al Juez Tercero de Juicio, Abogado BELKIS ROMERO DE TORREALBA el 05 de mayo de 2004, ordenó la aprehensión del acusado a solicitud del Fiscal encargado de esta causa."

Continuó la accionante indicando que: "El 14-01-05 fue aprehendido, encontrándose desde esa fecha en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales. Lo cual ha convertido esta detención en Arbitraria pues mi defendido se le ha violado sus derechos estipulados en el artículo 122 anterior 125 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal actual y por ser usted el competente para hacer respetar las garantías procesales y conocer la acción de Amparo a la Libertad y seguridad personal."

Culminó la Defensora Pública Penal manifestando: "Por encontrarse la abogada Belkis Romero de Torrealba separada de su cargo, por razones desconocidas por mi, solicito formalmente se (Sic) restablecida la situación jurídica infringida por violación del artículo 1, 8, 9 del mismo Código; 27, 44 y 51 de la Constitución Nacional y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones establecer su competencia para conocer de la solicitud de Hábeas Corpus o Amparo a la Libertad planteada a favor del ciudadano REINALDO MORALES MORÓN, por presunta detención ilegítima en la que se encuentra por haber sido aprehendido y recluido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales por orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de mayo de 2004. Por tales motivos, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, congruente con el criterio establecido en Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2001, N° 165, que dispuso:

“… Si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de la libertad ordenada por un juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones, es decir, actuando con la facultad jurisdiccional_ no Administrativa_ con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un Habeas Corpus, por alegarse que tal detención en si misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atendrá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda entonces de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo y la competencia corresponderá a un tribunal superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, una Resolución o sentencia emanado de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer la acción de Amparo propuesta, observa que la solicitud presenta omisiones que son indispenables corregir a los fines del pronunciamiento de la admisibilidad o no de la misma, concretamente, verifica esta Alzada que la accionante no indica en su solicitud cuál es el acto u omisión lesivo de derechos y garantías constitucionales a su defendido, ni señala al presunto agraviante y tampoco expresa el petitum o la pretensión que aspira con la interposición del presente amparo a la libertad y seguridad personal de su defendido, por lo que, se acuerda la notificación de la accionante, Abogada EDNA MOLINA SENIOR, para que en el lapso de cuarenta y ocho horas (48) corrija el escrito contentivo de la solicitud de protección constitucional, por cuanto no señaló el presunto agraviante, su identificación y domicilio donde puede ser localizado, ni la descripción narrativa del hecho, acto u omisión que motivó la solicitud de amparo y sus soportes (de ser posible), así como explicación complementaria del petitum o pretensión para el restablecimiento de la presunta situación infringuda, de conformidad con el artículo 18 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

En suma de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA notificar a la Defensora Pública Tercera Penal, Abg. EDNA MOLINA SENIOR, en su condición de accionante, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas consigne ante este Despacho Judicial escrito de corrección de la solicitud de Amparo, contentivo de la identificación del presunto agraviante y residencia, lugar o domicilio donde pueda ser localizado, indicación del acto, hecho u omisión lesivo a los derechos y garantías constitucionales de su defendido y cuál es la pretensión objeto del recurso de Amparo Constitucional interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los nueve días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° y 145°.


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE




RANGEL MONTES CHIRINOS NAGGY RICHANI SELMA
JUEZ TITULAR JUEZ SUPLENTE



ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria