REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004130
ASUNTO : IP01-S-2004-004130
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por la abogada AMERICA PEREZ PRADA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano OSWALDO RAFAEL JURADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.775.701, de 36 años de edad, nacido en Cumarebo en fecha 12 de Diciembre de 1.966, residenciado en la Avenida Bella Vista con Callejón Jurado, casa N° 4, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, en perjuicio de MIGDALIS MARILUZ HERNANDEZ PEREZ, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Denuncia formulada por la ciudadana MIGDALIS MARILUZ HERNANDEZ PEREZ, en fecha 17 de Septiembre de 2003, por ante las Fuerzas Armadas Policiales en Cumarebo, en la cual expuso: “El día de ayer 16/09/03, a eso de las 8:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa regando las matas grande entonces cuando voy a regar las matas pequeñas me siento en el piso del pasillo de repente me dieron un palazo me pare y salí corriendo y el hombre se me pegó atrás golpeándome por la cabeza, yo gritaba Alfredito que es el hijo mío que estaba en el cuarto durmiendo y otro hombre gritó ya basta cuando me había dado como ocho palazos y fue cuando me dejó de golpear, llamé pidiendo ayuda, cuando salgo afuera me auxilio Eliceo Hernández mi primo y me llevó al hospital…”; denuncia formulada por la ciudadana MIGDALIS MARILUZ HERNANDEZ PEREZ, en fecha 22 de Octubre de 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Vengo a este Despacho a denunciar a mi vecino de nombre RAFAEL JURADO, quien en fecha 16 de Septiembre del presente año, en momento que me encontraba regando las matas del patio de mi casa se metió por la parte trasera y en momentos que estaba descuidada me golpeó en la cabeza con un tolete y entonces como pude me puse la mano en la frente para protegerla, pero también me la golpeó, luego me arrastro hasta el protector de la puerta principal donde me siguió golpeando, diciéndome textualmente “TE ESTOY MATANDO, MIRA CON LO QUE TE ESTOY DANDO” y entonces comencé a dar gritos, YA VASTA”, entonces el tipo salió corriendo por la orilla de la playa y se llevó el tolete” eso es todo”; informe médico forense de fecha 18 de Septiembre de 2003, en la cual especifica que en examen practicado a la ciudadana MIGDALIS MARILUZ HERNANDEZ PEREZ, se le observó tres (3) heridas contusas de 9, 8 y 7 centímetros de longitud suturadas a nivel de la región tempo parietal izquierda, traumatismo preorbitario derecho, hematoma a nivel de articulación acromio clavicular derecha, hematoma en la cara posterior del codo derecho, equimosis en el antebrazo derecho, lesiones de carácter leve producida por objeto contundente; informes Médico Forense de fecha 02 y 22 de Octubre de 2003, en los cuales especifica que las lesiones descritas en el informe de fecha 18 de Septiembre de 2003, sanaron en 14 días; acta policial de fecha 14 de Noviembre de 2003, mediante la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones ubican al imputado y lo identifican como OSWALDO RAFAEL JURADO, Acta de Inspección de fecha 02 de Diciembre de 2003, efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del sitio del suceso; acta en la cual la ciudadana MIGDALIS MARILUZ HERNANDEZ PEREZ, informa por ante la Fiscalía que fue agredida por el señor RAFAEL JURADO, y es amenazada de muerte tanto ella como su familia, que los primos del señor Jurado viven al lado de su casa; Acta de Entrevista de fecha 05 de Marzo de 2004, a la ciudadana ANA NORYELINES VERIZ VERIZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual informa que hace como cinco años trabajaba en la casa de víctima y hubo un incidente con uno de los hijos de la víctima que al niño se lo había llevado para un balneario y lo habían amenazado, y que una de las personas que habían amarrado al niño vive o vivía a lado de MIGDALYS HERNANDEZ; Acta de Entrevista de fecha 05 de Marzo de 2004, al ciudadano ELISEO RAFAEL HERNANDEZ LUGO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual informa que el estaba en su casa y le informaron que la señora MIGDALIA estaba dando gritos y el no salio porque estaba ocupado y al rato llegó la señora Migdalia y el la llevó a la medicatura; Acta de Entrevista de fecha 05 de Marzo de 2004, al ciudadano WILFREDO JOSE ARIAS HERNANDEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual informa que el oyó los gritos de su mamá se asomó por la ventana y vio a Rafael Jurado con un palo y arrastraba a su mamá, la cual se paró y salió corriendo; consta igualmente referencia del Instituto Regional de la Mujer, dirigida al Psicólogo EDUARDO MARTINEZ para que examinara a la ciudadana MIGDALYS HERNANDEZ con motivo a la agresión de la cual había sido víctima; informe medico del Hospital Universitario “Alfredo Van Grieten”en la cual consta que a la víctima MIGDALYS HERNANDEZ se le observo traumatismo cráneo Encefálico y se le agarró Ochenta puntos de sutura, Radio Diagnostico e Informe médico de fecha 24 de Septiembre de 2004, en la cual se observa que la ciudadana MIGDALYS HERNANDEZ presentó el diagnóstico de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO MODERADO, HEMATOMA PERIORBITARIO DERECHO y HERIDA EN REGION TEMPORO OCCIDENTAL (80 puntos de sutura). Ahora bien, se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el imputado OSWALDO RAFAEL JURADO, ha sido el autor del Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, en perjuicio de MIGDALIS MARILUZ HERNANDEZ PEREZ, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de obstaculización, ya que puede influir en testigos y vecinos para que informen falsamente, y su conducta omisiva de asistir a los actos fijados por este Tribunal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: OSWALDO RAFAEL JURADO, antes identificados, por el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, en perjuicio de MIGDALIS MARILUZ HERNANDEZ PEREZ, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las Fuerzas Armadas Policiales, informando a dichas autoridades que una vez aprehendido dicho ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Carmen Victoria Rivero