REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003100
ASUNTO : IP01-S-2004-003100

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto los escritos presentado por la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 3.205.262, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8984, en su carácter de Apodera Judicial del ciudadano LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ, quien es Venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.175.719, taxista, casado y domiciliado en el callejón Independencia, casa número 2-A, Barrio Bolívar, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2.001; COLOR: GRIS; SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C718A59731; SERIAL DEL MOTOR: DESPROVISTO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: ADA-601, el cual le fue retenido el día 22 de Mayo del 2004, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en un operativo de verificación de documentos y seriales frente al Comando de Tránsito en la Vela de Coro. Este Juzgador, a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 24 de Agosto de 2004 este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N° 11F200363-04, para proveer dicha solicitud.
- En fecha 13 de Septiembre de 2004, se recibe oficio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, informando que por las irregularidades que presenta y por cuanto no es posible su identificación, se hace imprescindible la retención del vehículo.
-En fecha 24 de Enero de 2005, se recibió constante de Sesenta (60) folios el asunto N° 11F200363-04, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón.
- Consta acta policial de fecha 22 de Mayo de 2004, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que hacían un operativo de verificación de documentos y seriales de vehículos, en la carretera Morón Coro, frente al Comando de Tránsito de La Vela de Coro, avistan un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, año 2001, placas ADA-601, le solicitaron los documentos personales al conductor y los de propiedad del vehículo, quedó identificado como LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ, y manifestó que dicho vehículo no estaba a su nombra ya que está en los trámites del traspaso, al verificar los seriales del vehículo se percatan que presenta irregularidad y trasladan el vehículo junto con el conductor a la Sub Delegación .
- Consta acta de entrevista con el ciudadano LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ, en fecha 26 de Mayo de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Resulta que este Sábado, una comisión de este Cuerpo, me retuvo mi vehículo, manifestándome que el mismo presenta irregularidades en los seriales de identificación, es todo.”, y en las preguntas que formulara el instructor informó que vio el aviso en el diario La Mañana, que compró el vehículo en Punto Fijo, a un ciudadano que le dijo que se llamaba MANUEL FERNANDEZ BURGOS, que trabajaba en unas canchas deportivas en Pueblo Nuevo pero fueron a averiguar y era mentira.
- Cursa en el asunto Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón de fecha 15 de Junio del Año 2004, la cual llegó a la siguiente conclusión: En relación a la Chapa identificadota es falsa y se encuentra suplantada, el serial del compacto es falso y se encuentra suplantada al vehículo que lo porta, el serial del Motor fue desprovisto del mismo, la chapa secundaria ubicada en la parte superior de la Kara Vaca es falsa. Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL), a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado que los Seriales de identificación del vehículo no aparecen Registrados en los archivos Policiales como Solicitados.
- Consta copia simple de los siguientes documentos: Certificado de Registro de Vehículo de fecha 30 de Agosto de 2001, a nombre de ELIZABETH OSORIO PARRA, de Poder que le otorgara la ciudadana ELIZABETH OSORIO PARRA al ciudadano MANUEL FERNANDEZ BURGOS para vender dicho vehículo, de fecha 30 de Enero de 2004, por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital; documento autenticado en fecha 06 de Abril de 2004, por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, en la cual el ciudadano Manuel Fernández Burgos en su carácter de apoderado de Elizabeth Osorio Parra le da en venta el prenombrado vehículo al ciudadano LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ y Acta de Revisión de fecha 11 de Febrero de 2004 de dicho vehículo.
- De igual forma consta Experticia de Reconocimiento de Vehículos Automotores, realizada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional en la cual concluyen que el Serial de la placa Vin ubicado en la parte superior del panel de instrumentos es falso, que el serial alfanumérico en el care vaca presenta signo de suplantación y el serial del compacto que se encuentra en la parte superior de la base del amortiguador presenta signos de alteración.
- Consta en el asunto comunicación remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y procedente de la Notaría Pública de Pueblo Nuevo Municipio y Estado Falcón, en la cual remite copia certificada en el consta que el solicitante adquirió dicho vehículo, y comunicación remitida a la referida Fiscalía procedente de la Notaría Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual informa que el Poder que supuestamente fue otorgado por la ciudadana ELIZABETH OSORIO no fue autenticado por esa Notaría.
- Consta comunicación remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, procedente de la Gerencia de Registros de Tránsito del Ministerio de Infraestructura en la cual remiten Certificación de Datos del Vehículo objeto de la solicitud en la cual especifica que el propietario es ELISABETH OSORIO PARRA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, concatenado que el mencionado vehículo lo adquirió por aviso en la prensa, por lo que se presume que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2.001; COLOR: GRIS; SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C718A59731; SERIAL DEL MOTOR: DESPROVISTO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: ADA-601, al Ciudadano: LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ, quien es Venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.175.719, taxista, casado y domiciliado en el callejón Independencia, casa número 2-A, Barrio Bolívar, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento San Agustín, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a la Fiscalía, al solicitante y su Apoderada Judicial de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva y entréguese un ejemplar al solicitante haciendo la aclaratoria que las Autoridades deben contribuir con la circulación de dicho vehículo que fue entregado en Guarda y Custodia a disposición de la referida Fiscalía Segunda. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla

Abg. Olivia Bonarde Suárez