REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Coro
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001224
ASUNTO : IP01-P-2005-001224


Visto el escrito constante de un folio útil y seis anexos, presentado por ante la Oficina del Alguacilazgo por el Abg. GERARDO CAMERO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: WILFREDO LAGUNA CHIRINOS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.262.050, soltero, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, sector N° 12, veredad N° 2, casa N° 04 de esta ciudad de Coro, en virtud de que el procedimiento y los elementos para solicitar una medida de coerción personal no son suficientes, considera este Juzgador que ciertamente, no se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco los extremos del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que al estar satisfechos los extremos que indican los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILFREDO LAGUNA CHIRINOS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.262.050, soltero, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, sector N° 12, veredad N° 2, casa N° 04 de esta ciudad de Coro.- SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Oficio. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control,


Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
La Secretaria,


Abg. Glomelys Arias Medina



NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede.

La Secretaria