REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000008


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón solicita la revocatoria del Beneficio Procesal que le fue conferido al ciudadano ENDER JOSE RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.796.696, Mayor De edad, Soltero, residenciado en el Callejón Las Flores, cerca de la Esuela Carmen de Tovar, frente al Restaurant El Avión, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal de Ejecución en razón de dicha Medida Alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Primero: En fecha 02 de Enero de 2005, se recibe comunicación procedente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado ENDER JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.796.696, salió al área laboral el día 01-01-05 debiendo regresar a las 02: p.m. del mismo día peral el mismo no se presentó a la hora y día establecido, presentando un retardo de 30 horas y 10 minutos.

Segundo: En audiencia especial celebrada en esta misma fecha, a los fines de decidir con respecto a la solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, estando presente el ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Falcón, Abogado Alexander González, informó al Tribunal que el Penado Ender José Rodríguez, no regresó a pernoctar en la noche del día 31 de Enero de 2005 y hasta esta fecha no se ha presentado en la sede de ese Centro Penitenciario.

Ahora bien, del análisis efectuado y de actas se evidencia, el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado antes mencionado, cuando se le otorgó el Beneficio Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario en fecha 26 de Noviembre de 2004, específicamente la obligación de Retornar antes de las Siete (07) de la noche de lunes a Viernes antes de las Siete de la noche y los Sábado antes de las 2:30 de la tarde, a la sede del Internado Judicial de esta ciudad, razón por la cual este Juzgador considera imperativa la decisión de revocar la gracia concedida y ordenar su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Falcón, tal y como lo dispone el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente reza así:


“De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas (…)”


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado ENDER JOSE RODRIGUEZ, arriba bien identificado, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena LA APREHENSIÓN del referido penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de esta ciudad con las seguridades del caso, quedando a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a las autoridades policiales competentes del Estado Falcón. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación con oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-



LA SECRETARIA,

ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.