REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-000006

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Tres (03) de Febrero del año Dos mil Cinco (2005), en contra de los ciudadanos RAMIRO CARBALLO, de nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, de estado civil casado, de oficio Carnicero, nacido en Aracona, Departamento Bolívar, de Colombia, en fecha: 02-12-62, siendo su cédula de identidad N° 7.885.931, residenciado en Barrio Nariño, casa N° 4328, Departamento Bolívar de Colombia; y LUIS EDUARDO YARCE, de nacionalidad Colombiana, de 39 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de oficio Pintor, nacido en Bello Antioquia, Colombia, en fecha: 21-02-65, siendo su cédula de identidad N° 98.490.222, residenciado en Calle 69, casa N° 5645, Bello Antioquia, Colombia; condenados a cumplir QUINCE (15) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previstos y sancionado en los artículos 320 y 323 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. Los penados, antes identificados, fueron condenados a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION. Consta en actas que los mismos fueron privados de su libertad en fecha 23 de Noviembre de 2004, permaneciendo en esa condición hasta la fecha en que se dicto Sentencia Condenatoria en su contra, es decir, el 03 de Febrero de 2005, fecha en la cual se le concedieron medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, consistentes en régimen de presentación; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo llevan cumplido Dos (02) meses y Diez (10) Días, faltándoles por cumplir Un (01) Año y Veinte (20) días de presidio, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, cuando hayan cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Tres (03) meses y Quince (15) días de prisión.

Régimen Abierto, a cuando hayan cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) meses de prisión.

Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir Diez (10) meses de prisión.

Confinamiento: Cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Quince (15) días de prisión.

Asimismo, por cuanto el delito por el cual fueron condenados no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y los mencionados penados no se encuentran sometidos a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Se acuerda fijar Audiencia para el día martes 08 de Marzo 2005 a las 09 am, a los fines de imponer a los penados de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se pueden acoger hasta la terminación de la sanción impuesta.

Notifíquese del presente auto y de la celebración de la audiencia antes mencionada a la Fiscalía Décima Séptima con competencia en materia de Ejecución del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al penado y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIA,

Abg. Carmen Victoria Rivero.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-


LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Victoria Rivero.