REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes
Coro, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000006
ASUNTO : IP01-D-2005-000006
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por el Abogado Wilfredo Morillo, mediante la cual y con fundamento en los artículos 552, 648 y 650, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, tipificado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, perpetrado en perjuicio de Arístides Croes Rivero en la Población de Mene Mauroa Estado Falcón, en fecha veintiséis de febrero del año en curso . Examinados los fundamentos de la solicitud y el acta procedimental de aprehensión del Adolescente por parte de Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Nacional de la Guardia de Mene Mauroa Estado Falcón, y la incautación de tres aislantes de corriente (pararrayos) de color gris. Oídas las partes en la presente Audiencia de presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, e imponiéndose al mismo las garantías Constitucionales y las establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiéndose el mismo a el Precepto Constitucional de no querer declarar en relación a los hechos que le imputó la Representación Fiscal. Este Tribunal observa que de en las mencionadas actas se evidencia que no se cumplió con el debido Proceso violando al mencionado Adolescente Derechos Fundamentales establecidos en la mencionada Ley; y el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , la cual establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sin que exista Orden Judicial o que sea aprehendido in fraganti ante una autoridad Judicial en un tiempo no menor de 48 horas; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un plazo de 24 de horas para ser puesto a la orden de un Juez de Control, en la presente causa fue puesto a la orden de este Despacho después de haber transcurrido 48 horas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de l Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le concede al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 19.327.655, residenciado en el sector la Chamarreta de Mene Mauroa Estado Falcón, LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 546 y 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente
La Juez Primero de control
Abg. NIRVIA GOMEZ
La Secretaria
Abg. Junaita Sánchez