REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.

Tucacas, 28 de febrero de 2005.
194º y 146º

En fecha 20 de septiembre de 2004, se levantó acta a la ciudadana: YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS, por Retención Indebida en contra de la ciudadana: MIRIAM DE RIBAS, con relación a la niña: BARBARA YOSNEY ALMENARES CORDOVA, de un (01) año de edad, juntos con anexos.
En fecha 27 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se libraron boletas de citación a la ciudadana: MIRIAN JIMENEZ DE RIBAS y notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 07 de octubre de 2004, el alguacil de este Tribunal ciudadano: GREGORIO GRATEROL, de dejó constancia de haber citado a la ciudadana: MIRIAN JIMENEZ DE RIBAS. (folio 15)
En fecha 07 de octubre de 2004, el alguacil de este Tribunal ciudadano: GREGORIO GRATEROL, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto del Ministerio Público. ( folio 17)
En fecha 07 de octubre de 2004, se levantó acta en la cual la ciudadana: MIRIAN JIMENEZ DE RIBAS, expuso la versión de los hechos que guarda relación con la Retención Indebida incoada por la ciudadana: YALITZA DEL VALLE CORDOBA BARRIOS, madre de la niña: BARBARA YOSNEY ALMENAREZ CORDOBA, se consignó control de vacunación de la niña y otros documentos.
En fecha 21 de octubre de 2004, se celebró audiencia en que la estuvieron presentes los ciudadanos: ZAIDA JOSEFINA JIMENEZ RAMIREZ Y FERNANDO MENDEZ CORREIA, en la que se dejó constancia del estado actual de la niña: BARBARA YOSNEY ALMENAREZ CORDOBA y consignaron exámenes de laboratorios y otros.
En fecha 06 de noviembre de 2004, se ofició al Consejo de Protección del Municipio Villa de Cura del Estado Aragua para que con carácter de Urgencia remitiera información referente al caso de la Medida de Protección de la niña: BARBARA YONEY ALMENARES CORDOVA, igualmente se ordenó practicar informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal en los hogares de las ciudadanas: YALITZA DEL VALLE CORDOVA Y ZAIDA JOSEFINA JIMENEZ RAMIREZ.
En fecha 23 de noviembre de 2004, se ordenó agregar informe emanado del Consejo de Protección de villa de cura Estado Falcón.
En fecha 11 de diciembre de 2004, se ordenó agregar informes integrales presentados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 26 de enero de 2005, mediante diligencia la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA JIMINEZ RAMIREZ, con su carácter acreditado en autos, con la asistencia jurídica de la abogado SOFIA FABIOLA DELGADO, se dio por notificada del desistimiento incoado en su contra del procedimiento de Retención Indebida y relacionado con la niña: BARBARA YONEY ALMENARES CORDOVA, manifestando estar de acuerdo con el mismo.
Ahora bien, habiéndose producido el desistimiento al procedimiento por la parte actora el Tribunal; acuerdo entre las partes el Tribunal observa;
El desistimiento es uno de los modos de autocomposición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia. La doctrina habla de “equivalentes jurisdiccionales”, “resolución convencional del proceso”, “terminación del proceso por un acto de parte”, expresiones estas con las que significan que, al lado de la solución judicial de la litis, por acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia; en el caso de autos estamos en presencia de una autocomposición procesal bilateral –la transacción-, en donde las partes se hacen a sí mismas concesiones recíprocas, en donde se reconoce parcialmente la pretensión, estableciéndose la certeza de las propias relaciones jurídicas.
El desistimiento no solamente tiene trascendencia respecto del proceso, en cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal, sino también de la relación jurídica material que se afirma en la pretensión que es objeto del proceso y que las partes componen mediante las recíprocas concesiones. Dentro de sus efectos procesales tiene: el que termina el litigio pendiente, poniéndole fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución y, el juez tiene el deber de cumplir y ejecutar la sentencia y cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, siguiendo al efecto la regla de la ejecución de la sentencia; los efectos procesales se producen a partir de la homologación al desistimiento, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación, este acto es imprescindible para poder extinguir el proceso y para poder tener la posibilidad de obtener el cumplimiento de la transacción mediante la vía de la ejecución de la sentencia, es un requisito de su eficacia. En el orden del derecho material tiene una eficacia constitutiva, una nueva ordenación de las relaciones jurídicas entre las partes.
Habida cuenta de las consideraciones doctrinarias expuestas, habiéndose producido el día 26 de enero de 2005 el desistimiento del presente procedimiento y, habiendo comparecido la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA JIMENEZ RAMIREZ, quien con la asistencia jurídica de la Abogado SOFIA FABIOLA DELGADO, se dio por notificada de dicho desistimiento, manifestando estar de acuerdo con el mismo. En consecuencia no siendo contrario al orden público ni a disposición legal alguna, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, en consecuencia, téngase por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archívese el presente expediente en su oportunidad legal. Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese boleta. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez, (fdo) CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, El Secretario, (fdo) GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 a.m, (fdo) GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL SECRETARIO.


GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ

LA JUEZA

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
EL SECRETARIO


Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se impartió la presente homologación.
EL SECRETARIO

Exp Nº 0670
CASM/gabj/rosario.