REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENCION TUCACAS.
SALA DE JUICIO.
SOLICITANTES: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO
JACURA en Representación de la niña.
ESTRELLA MARIA ALEJO.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por cuanto el contenido de la misma no es contraria Derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- El consejo de Protección del Municipio Jacura del Estado Falcón, actuando en representación legal de la niña ESTRELLA MARIA ALEJO, solicito por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 219 de los libros de Nacimientos de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, correspondiente al año 1992.- Como lo expresan los solicitantes en su escrito, la referida Acta de nacimiento presenta el error material de colocar hija reconocido de la presentante “y de: LOURDES JOSÉ CHIRINOS; de cuarenta y siete años de edad, venezolano, soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nro: 1.143.273, natural de Píritu, Distrito Zamora y residenciado en Agua Linda, Jurisdicción de éste Municipio”. lo cual es incorrecto siendo lo correcto “hija de la presentante”, por cuanto la madre del adolescente no estaba casada para la fecha de la presentación.- Para los efectos probatorios, la solicitante consignó con su escrito copia de la cédula de identidad y copia certificadas del Acta de Nacimiento del Adolescente.- De dicho recaudo se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizada el Acta de nacimiento consignada.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña ESTRELLA MARIA ALEJO, la cual corre inserta bajo el Nº 219 de los libros de Nacimiento de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, correspondiente al año 1992, donde dice hija reconocido de la presentante “y de: LOURDES JOSÉ CHIRINOS; de cuarenta y siete años de edad, venezolano, soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nro: 1.143.273, natural de Píritu, Distrito Zamora y residenciado en Agua Linda, Jurisdicción de éste Municipio” debe decir “hija de la presentante” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal el tres de febrero de dos mil cinco a los ciento noventa y tres de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.-
LA JUEZ CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL. EL SECRETARIO. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. EL SECRETARIO.
|