REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000186
ASUNTO : IP11-P-2005-000186



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
IMPUTADO: Richard Alexander Arias Cossi y Aljendris Idelfonso Morillo López
HECHO: Hurto simple
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
SECRETARIA: Abg. Abg. Maria Eugenia González



AUTO DE MEDIDA CAUTELAR

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día seis de Febrero del Año 2005, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz Marín, contra los imputados ciudadanos: ARIAS COSSI RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.666.698, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-04-86, natural de Punto Fijo, domiciliado en Antiguo Aeropuerto sector 3, vereda 7, casa N° 02, cerca del Supermercado Piare, de Punto Fijo, Profesión u oficio: Estudiante, 4 año de instrucción, hijo de Miriam Elena Cossi de Arias. El ciudadano ALJENDRIS IDELFONSO MORILLO LOPEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.500.345 , soltero, natural de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-01-87, domiciliado en Caja de Agua, Menca de Leoni Calle La Castellana, casa N° 7, al lado de la escuela Alejandro Ibarra, de Punto Fijo, Profesión u oficio: Estudiante, 5° año de instrucción, hijo de Ana Graciela López de Morillo y Jesús Antonio Morillo. La ciudadana Fiscal hizo una exposición breve de los hechos que constan en las actas policiales y de los fundamentos de derecho, que motivan su solicitud, señalando que se encuentran llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, solicita se verifique que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 que prevé la calificación de flagrancia y se declarada con lugar la flagrancia y se tramite el presente asunto por el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 del COPP, así mismo solicita se les decrete a los imputados las medidas cautelares sustitutiva de libertad, que a bien tenga el tribunal, de conformidad con el artículo 256 del mismo código. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Descargos presentados por la defensa a favor de sus defendidos: Visto que pudiéramos estar en presencia de un delito leve considera acertada la solicitud de la fiscal, por cuanto son delitos susceptibles de acuerdo reparatorio, y plantea que a pesar de que no se cuenta con la documentación de estudios de sus defendidos, solicita que las medidas a imponer sean flexibles, y posteriormente presentara los recaudos que demuestran su carácter de estudiantes. Se adhiere a la solicitud de que se siga el procedimiento abreviado.
Atendidas las exposiciones de las partes con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto Procedió a verificar los requisitos exigidos en el articulo 250 del COPP. Por lo que considera esta Juzgadora, que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible, tal como lo refieren las actas al señalar los hechos ocurrido el día 04/02/05, como a las 6pm los vigilantes de seguridad externa perteneciente a la Empresa INVIPRO los cuales se encargan del área del portón uno los vigilantes Arnoldo Rafael Villasmil Villegas y José Alvarado detectaron a los ciudadanos imputados que Aljendris Morillo Transportaba un (1) DVD Marca Cobi, modelo DVD, -515 serial 58WJ E221338 escondido debajo de la camisa específicamente en la barriga lo cubría Richard Arias tales vigilantes al exigirles las facturas estos les dijeron que no tenían nada, por lo que llamaron a seguridad y se hicieron presentes quienes confirmaron d que el DVD fue Hurtado de la Tienda posteriormente se llamo a la policía para que procediera conforme a la ley los funcionario policiales procedieron a detenerlos ..” tales hechos se subsumen en el tipo penal del delito de hurto en virtud de que el objeto fue sustraído del lugar donde se encontraba sin consentimiento de su dueño cuya delito esta previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, que merece pena privativa de libertad, En cuanto a las circunstancias que determinen que los imputados son los presuntos autores o participes en la comisión del hecho se determina la aprehensión en forma flagrante en que los detienen Ahora bien con relación al peligro de fuga y de Obstaculización del proceso es necesario analizar la pena a imponer en el presente caso es de seis (6) meses a tres (3) años por lo que se hace improcedente una (1) medida de privación y puede garantizarle el sometimiento del imputado al proceso con una (1) medida cautelar menos gravosa por lo que es procedente la solicitud Fiscal de decretar una (1) medida cautelar menos gravosa





DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida Cautelar sustitutiva a los Imputados ciudadanos ARIAS COSSI RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.666.698, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-04-86, natural de Punto Fijo, domiciliado en Antiguo Aeropuerto sector 3, vereda 7, casa N° 02, cerca del Supermercado Piare, de Punto Fijo, Profesión u oficio: Estudiante, 4 año de instrucción, hijo de Miriam Elena Cossi de Arias y MORILLO LOPEZ ALJENDRIS YDELFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.500.345 , soltero, natural de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-01-87, domiciliado en Caja de Agua, Menca de Leoni Calle La Castellana, casa N° 7, al lado de la escuela Alejandro Ibarra, de Punto Fijo, Profesión u oficio: Estudiante, 5° año de instrucción, hijo de Ana Graciela López de Morillo y Jesús Antonio Morillo, contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 5° del COPP, consistentes en la presentación periódica por ante el Tribunal cada 25 días y prohibición de concurrir a las Tiendas MACKRO de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Se decreta el Procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 y SS Ejusdem. Notifíquese alas partes de la publicación de la Resolución y Remítase al Tribunal de Juicio Competente en su oportunidad procesal. Así se Decide

El Juez de Control

Abg. Narquis Chirinos



La Secretaria

Abg. Maria Eugenia González