REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000194
ASUNTO : IP11-P-2005-000194


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN AMBIENTE: Abg. Bárbara Di Blasio
IMPUTADO (S): Orlando José Machado
HECHO: Pesca Ilícita
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Diego Brett, Leonardo Pimentel, Cesar Curiel
SECRETARIA: Abg. Maria Eugenia González



AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista En audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día Nueve de Febrero del Año Dos Mil Cinco, solicitud presentada por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público. En contra del imputado ciudadano Orlando José Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.751.449, casado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en Calle Zamora N° 75 entre Perú y Panamá de Punto Fijo, Nacido en fecha 06-11-65, de 39 años de edad, hijo de Dolores Machado y Alfredo López, por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, a tal en efecto el Ministerio Publico, expone los hechos y los fundamentos de derecho que constan en las actas que conforman el asunto y solicita de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete medida Cautelar sustitutiva de libertad al mencionado imputado de conformidad con el principio de la proporcionalidad. Solicita, así mismo solicitó se prosiga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer observa:


LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente asunto, se determinan en base a la declaración del imputado y del contenido de las actas que forman parte el presente asunto

Declaración del imputado ciudadano Orlando José Machado, expone:

“Yo Salí el lunes 04 de febrero en faena de pescar y regrese el lunes accidentado con problemas con el winche que levanta los equipos volvimos a salir el mismo lunes, fuimos a dar a punta salina cuando teníamos como media hora el barco presento problemas con la maquina y el winche, decido yo mismo llevarlo al muelle, en el trayecto llegó la patrullera y nos alumbro, no los escuche por radio , estábamos haciendo maniobra para subir el winche, la patrullera nos hizo unos tiros, cuando ya teníamos el equipo arriba, no nos permitieron que vaciáramos el saco, se montaron tres infantes con nosotros y nos trajeron…”
Ante las preguntas formuladas por la fiscalia respondió: ¿Que día hizo la reparación? El lunes 07 de febrero. ¿Ese mismo día fue en faenas de pesca? Si y estando allá tuvimos el problema, y nos regresamos. ¿Su embarcación es barco pesquero comercial industrial? Si esta registrado en la capitanía? Si. ¿En que posición se le accidento? Como a siete millas pero cuando regresamos estábamos en la orilla. ¿Ese recogimiento manual no lo hizo a siete millas náuticas? Porque eso tiene mucho trabajo, es un proceso. ¿Podía hacerlo manual el recogimiento de calada sin desplazarse de ese lugar sin entrar en las millas prohibidas? Si se podía hacer. ¿Actualmente la embarcación presenta problemas mecánicos en el winche? Si. ¿Sus sistemas electrónicos están en perfecto estado? Si.
La defensa pregunta al imputado. ¿Cual es el grado de peligro que representaba en ese momento levantar el equipo? Ese problema de winche a veces hay que picar la guaya o si no apagar la maquina, separar el winche y volver a encender la maquina esos winches trabajan con la maquina, con el sistema central, y cuando es de día uno lo pica.
Ante las preguntas formuladas por el Tribunal al imputado respondió ¿Ha tenido problemas de este tipo con la justicia? No, es la primera vez. ¿Estaba conciente de que esa situación lo podría enmarcar en una infracción de la ley? Si.
Descargos presentados por la defensa quien expone:
El comportamiento del capitán en el momento que es aprehendido no fue capturar especies marinas, no fue su intención, fue una situación imprevista, influyó la intención verdadera de tomar la decisión de regresarse y no dañar la estructura de la embarcación, no fue su intención la captura de esas reservas marinas, no se esta en el supuesto de hecho que señala la fiscal, y solicita la libertad plena de su defendido

Consta en las actas que conforman el asunto: Acta policial, donde señala que:
” siendo las 21:00 (2100) horas (uso horario local) del siete (7) de Febrero del año 2005 Patrulleros Guardacostas ARBV( PETREL)(PG-31) salpo de Villa Marina a fin de efectuar patrullaje en el área de la península de Paraguaná, a las 21: 40 , horas fue detectada por radal un (1) blanco de superficie se identifico visualmente como un (1) buque de pesca tipo rastro pesca de nombre “ San Juan” MAT, AMMT-1107” de Bandera Venezolana, puerto de Registro Las Piedras, la cual se encontraba efectuando faena de pesca rumbo 3.50 grados Norte en posición Geográfica latitud 11°, 44´ 4”, longitud °70 grados 16° 3´´´W”, encontrado el patrullero Guardacostas de Petrel ( PG-31) en posición Geográfica Latitud 11° 44´¨5´”, longitud 070grados 16´0”, en tal sentido se le efectuó llamado por el VHF Marítimo canal 16, por parte del Maestre de Tercera Luis Veliz Molina, que se desempeñaba como oficial de puente, este no contestó el llamado se procedió a efectuar aproximación a la embarcación y se le ordenó al Capitán que pasara a todo el personal a la popa de la embarcación haciendo caso omiso a dicha orden. Se procedió hacer tres (3) disparos al aire con fusil FAL y se le efectuó el procedimiento de abordaje a la unidad la cual se encontraba efectuando faena de pesca a menos de seis (6) millas náuticas de costa donde se le realizo la pregunta al capitán si estaba en cuenta que se encontraba a 2,5 decimal millas náuticas de la península de Paraguaná respondiendo que si ordenándosele que izara su redes de pescas para inspeccionarlas donde se pudo apreciar especies( Pescados vatios) producto de la faena de pesca ilícita que se encontraba realizando .. Quedando identificado el capitán de barco como Orlando José Machado procediéndose a su detención...” a la retención de la embarcación, a la retención de las especies marinas incautadas...”
Acta de inventario de carga, encontrándose en la embarcación productos de especies marina, entre otros: seis (6) cajas de guanaco, tres (3) cajas de lamparoso, doce (12) cajas de roncador grande, veinticuatro cajas de tajali, treinta y un caja de Chicharra, trece (13) cajas de raya, doce (12) cajas de especies marinas.
Acta de retención de carga y Acta de retención de Embarcación, la cual permanece atracada en el muelle N° 8, de la base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, bajo custodia de la estación Principal de guarda Costa de Punto fijo.
Actas de Entrevistas rendidas por los acompañantes de la embarcación que señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

DEL DERECHO
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Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración de imputado y con análisis de las actas que conforman el presente se evidencia por los hechos antes narrados y tal como lo señalo el imputado las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de los hechos por lo que hay elementos para determinar en esta etapa incipiente de que estamos en presencia de un (1) ilícito penal, conducta asumida por el imputado es violatoria de las normas tendientes a la preservan, la conservación defensa y mejoramiento del ambiente, al realizar faenas de pesca amenos de seis (6) millas náuticas de la península de Paraguaná obteniendo especies marinas que allí se encontraban las cuales pertenecen a la reserva de recursos hidrológicos y por cuanto las misma están reservadas a pescadores artesanales y como bien se determino dicha embarcación es de índole comercial e industrial, por lo que se subsume perfectamente los hechos en el ilícito penal, precalificado por el ministerio publico como Pesca ilícita, previsto y sancionado en el articulo 41 del la ley de la Ley Penal Del ambiente concatenado con el articulo 8 Ejusdem, coincidente esta Juzgadora con tal precalificación por los razonamientos antes expuestos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, el mismo conformidad con la norma comporta una (1) pena privativa de libertad. En cuanto a las circunstancias que hagan presumir que estamos en presencia del presunto autor o participe de la comisión del hecho, podemos inferir la manera flagrante como fue aprehendido el hoy imputado es circunstancia que hace presumir que es el presunto autor o participe de los hechos objeto de la investigación. En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso se analiza en base a la pena que delito comporta y la gravedad del daño causado, así como el principio de proporcionalidad, por lo que se desvanece el peligro de fuga y de obstaculización del proceso en el presente asunto y se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Medida Cautelar Sustitutiva al hoy imputado.
prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP consistente en la presentación ante el tribunal cada 20 días contados a partir de la presente fecha.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de Ley Decreta: Al ciudadano imputado Orlando José Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.751.449, casado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en Calle Zamora N° 75 entre Perú y Panamá de Punto Fijo, Nacido en fecha 06-11-65, de 39 años de edad, hijo de Dolores Machado y Alfredo López. La imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. consistente en la presentación ante el tribunal cada 20 días a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.por la Presunta comision del delito de Pesca Ilicita, prevista y sancionada en el articulo 41 de la Ley Especial de la materia , Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Así se decide..

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NARQUIS CHIRINOS



La secretaria

Abg. Maria Eugenia González