REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000099
ASUNTO : IJ11-S-2001-000099


INFORME DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 14 de Febrero del Año en curso comparece por ante la secretaria del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Abg. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal y expone: Que de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión a la presentación de informe inherente a la inhibición Obligatoria de los funcionarios a quienes sea aplicables cualesquiera de las causales de inhibición y Recusación deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse, por cuanto el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO en el Asunto signado con el número: 1P11-S-2004- 300, que cursa por ante este Tribunal. Ha presentado escrito de Recusación en su contra Alegando el Recurrente como fundamento de su escrito Recusatorio el hecho de encontrarme incursa en la Causal contenida en el articulo 86 numeral 4 es decir la enemistad manifiesta contra su persona y el ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente al comportamiento de la juez, señalando que ha demostrado una (1) conducta no acorde con sus funciones, tales hechos graves comprometen su imparcialidad. A tal efecto considera la Juez Narquis Chirinos inhibirse de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal del conocimiento de los asuntos donde figura como parte el Fiscal DECIMO TERCERO del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. Richard Pérez Carreño, hasta tanto el Superior Jerárquico se pronuncie sobre la Recusación pendiente en su contra.
Por todo lo antes expuesto la Juez Abg. Narquis Chirinos se inhibe del conocimiento del presente signado con el número 1P11-S-2001- 00099.
De conformidad con el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la continuidad del proceso, las Recusaciones no detienen el curso del mismo cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia a quien debe sustituir conforme a la Ley, es por lo que se ORDENA: PRIMERO : Aperturar el Cuaderno Separado de la presente incidencia de Recusación e inhibición y su remisión con Oficio, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; Anexo Como prueba copia certificada del escrito Recusatorio en mi contra, a los fines legales, a fin de que la inhibición planteada sea admitida y declarada con lugar; SEGUNDO: Se Ordena remitir con los oficios correspondientes el Asunto principal: 1P11-S-2001- 00099, a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de la distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia Respectivo. Terminó se Leyó y conforme firman.


La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Iraima Rubio