REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001294
ASUNTO : IP11-P-2004-000117


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales Nieves
IMPUTADOS: Javier José Pérez Alvarado, Frank Alexander Reinoso Soto, Jean Carlos Robles Castillo, y Carlos Alejandro Espinosa Mendoza,
HECHO: Robo a mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Wilmer Bracho Pérez
SECRETARIA Abg. Iraima Rubio


AUTO DE REVOCACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal solicitud de revocación de Medida, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico con relación a los Imputados: Javier José Pérez Alvarado, Frank Alexander Reinoso Soto, Jean Carlos Robles Castillo, y Carlo Alejandro Espinosa Mendoza, por incumplimiento del régimen de presentaciones impuestas, asunto que cursa por ante este Tribunal por la Presunta comisión de los delitos de: Robo a mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, del código Penal. Este Tribunal para proveer al respecto lo hace en base a las siguientes consideraciones.
En fecha 21 de Mayo del año 2004, se lleva a efecto la celebración de la audiencia de presentación de imputados por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, contra los Imputados Javier José Pérez Alvarado, Frank Alexander Reinoso Soto, Jean Carlos Robles Castillo y el delito de ROBO A MANO ARMADA para el imputado CARLOS ALEJANDRO ESPINOSA MENDOZA, previsto y sancionado en los articulo 460 y 278 del Código Penal donde se decreto Medida de privación preventiva judicial de libertad, de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 22 de Julio del año 2004 mediante auto el Juez Tercero de control decreto. La Libertad de los imputados y la Imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de libertad establecida en los ordinales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo a partir de la presente fecha en un (1) horario comprendido de 8:30am a 3:30pm y la prohibición de comunicarse con las victimas y sus familiares por cuanto la Representación Fiscal no presento acto conclusivo en el lapso de prorroga otorgado según lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha se dicta auto de fijación de audiencia preliminar para el día 17 de Agosto del año 2004, la misma se difiere por solicitud de la defensa se fija nuevamente para el día 15 de Septiembre, se difiere par el día 14 de Octubre en virtud de que el Fiscal Sexto se encuentra de curso en la ciudad de Maracaibo, se fija par el día 12 de Noviembre la cual se difiere por incomparecencia de los imputados , la defensa y el Fiscal Sexto, se fija par el día 15 de Diciembre, se difiere por incomparecencia de las partes y se fija nuevamente para el día 10/ de Febrero del año 2005 y se difiere por incomparecencia de los imputados.
Se observa de las boletas de notificación libradas a los imputados en autos que al reverso, los funcionarios de Alguacilazgo dejan constancia que en reiteradas oportunidades se ha remitido a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y el Estado Lara, siendo imposible su Ubicación de los mismos
El Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que informe el cumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas a los imputados, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, por lo que en fecha 26 de Enero del Año en curso, signado con el número ALG-PF-056-05, donde informa:
“ que los ciudadanos imputados: Javier José Pérez Alvarado, Frank Alexander Reinoso Soto, se presenta por ante esta Oficina los días 06 y 20 de Agosto, 03 y 20 de Septiembre y 05 de Octubre del año 2004 y los ciudadanos Jean Carlos Robles Castillo, y Carlo Alejandro Espinosa Mendoza, no poseen ninguna presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo.”
A si las cosas se evidencia el incumplimiento sin causa que lo justifique de las medida Cautelares impuesta a los imputados en autos, por lo que de conformidad con el articulo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el incumplimiento sin motivo justificado, una (1) cualquiera de las presentaciones a las que están obligados, tal como se evidencia del resultado de la información suministrada por el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal

DISPOSITIVA.-

Por todo lo antes expuesto este expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta :La revocatoria de las Medidas Cautelares Impuestas a los imputados Javier José Pérez Alvarado, venezolano, nacido en fecha 29/12/1982, cedula N° 15579391, domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy Urb. la Esmeralda Carretera 7 entre Calle 2 y 3, trabaja en la Distribuidora de Carga inversiones, Bachiller hijo de Alicia Isabel Alvarado y Alfonso José Pérez, Frank Alexander Reinoso Soto, venezolano, nacido en fecha 1 de /7/1973, titular de la cedula N° 10814339, domiciliado en Cabudare Estado Lara, Avenida La Mata Urb. la Trinidad 2 , casa sin numero verde con blanco, cerca de la farmacia mas adelante hay un (1) puente pequeño , de ocupación comerciante ayudante de Yean Carlos hijo de José Reinoso y Maria Soto, Jean Carlos Robles Castillo, venezolano, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1979, titular de la cedula de identidad numero 13.268.116, soltero , domiciliado en Calle Avenida Cedeño calle 2 San Felipe cerca de la Panadería San José Estado Yaracuy, trabajador de constructora Ronet, hijo de Carlos Robles y Loyda Castillo y Carlo Alejandro Espinosa Mendoza, Venezolano, nacido en fecha 3/02/1986, soltero de oficio caletero titular de la cedula numero 18.422622, domiciliado en San Felipe Urb. la Esmeralda calle 7, entre carrera 1 y 2, numero 90 cerca de un (1) casilla de policía. por incumplimiento del régimen de presentaciones impuestas, asunto que cursa por ante este Tribunal por la Presunta comisión de los delitos de: Robo a mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 del código Penal,. todo de conformidad con el articulo 262 numeral 3 Ejusdem en consecuencia se ordena librar la correspondiente Orden de aprehensión a los Cuerpos policiales respectivos contra los ciudadanos imputados y una (1) vez aprehendidos quedaran a la orden de este Tribunal Primero de Control , Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes de la presente resolución. SI se decide


La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La secretaria

Abg Iraima de Rubio