REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000196
ASUNTO : IP11-P-2005-000196



IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Cruz Alexander Morales
IMPUTADO (S): Jhonarbet Rafael Goitia Gómez
HECHO Aprovechamiento e vehículo proveniente del Hurto o Robo
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Eliécer Navarro
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio

AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA

Vista en audiencia Oral de presentación de imputado, celebrada el día de diez de febrero del año dos mil cinco, solicitud presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. CRUZ MORALES, la víctima ciudadano PETIT LOPEZ JUNIOR RAFAEL en contra del imputado JONARBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ. venezolano, nacido en fecha: 17-01-1985, cédula de identidad N° 17.310.960, estado civil: concubino, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en calle Progreso frente al club Falcón, casa sin número de color verde, oficio: peluquero, hijo de Noelia Gómez y Víctor Goitia el ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, contemplado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Se le concede la palabra a la víctima quien se identificó de la siguiente manera: PETI JUNIOR, nacido en fecha 01-02-1954, cédula de identidad 4787876, domiciliado en Calle Garcés casa 13. Declaró lo siguiente:
“yo tengo una declaración hecha en PTJ, el día seis de febrero me agarraron dos personas, por cierto no es el señor que está aquí, eran blancos y eran como el doble mío .me agarraron y me quitaron la moto”
Por su parte la Defensa manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público me adhiero a la misma, no se ha terminado la investigación y no estamos en presencia de un delito donde pueda ser verificada el peligro de fuga
Consta en las actas que conforman el asunto acta de investigación criminal, Inspección Técnica N° 0226 realizada al vehículo automotor, experticia de reconocimiento Legal practicada a la moto donde señala que sus respectivos seriales identificadores son originales donde se puede evidenciar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde mediante investigación para determinar el robo de la moto de las características señaladas, a la victima en cuestión iniciada la investigación se observo un (1) sujeto tripulando la moto por la calle del sector Andrés Eloy Blanco cuando los funcionarios policiales en compañía de la victima fue identificada la misma y reconocida por su propietario la misma la tripulaba el hoy imputado quien no demostró documentación que acreditara su propiedad por lo que se procede a su detención ..”
Así las cosas se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, contemplado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, así como su aprehensión, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización tomando en consideración la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas,




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal tercero, consistente en la presentación cada diez días , por ante el Tribunal al ciudadano JONARBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, contemplado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se decreta el Procedimiento ordinario.Notifiquese a las partes de la publicación de la presente resolución y remítase en su oportunidad procesal a la fiscalia respectiva. Así se Decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS



LA SECRETARIA

ABG. IRAIMA RUBIO