REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000167
ASUNTO : IP11-P-2005-000167
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg Cruz Alexander Morales
IMPUTADO (S): Alfredo Ramón Zea Méndez
HECHO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ESTAFA CONTINUADA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Wilmer Bracho y Abg. Amer Richani y Abg. Emilio Bermúdez
SECRETARIA: Abg .Mariela Morillo
Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día de (05) Cinco de Febrero del Año Dos Mil Cinco, escrito presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales en contra del ciudadano imputado Alfredo Zea Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.566.047 , nacido en fecha 11-05-61, soltero, natural de la Guaira, de 43 años de edad, TSU en mecánica, residenciado en Calle Josefa Camejo N° 41 de Punta Cardón, frente a la licorería Ven tu de Punto Fijo, Estado Falcón, Hijo de Eustolgio Zea y Teresa Méndez, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 275,278, 472 y 464 todos del Código Penal.
El ciudadano Fiscal, hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de la detención del ciudadano Alfredo Zea, detenido por funcionarios de la DISIP, por denuncias sobre la venta de reportes petroleros, que cursa por ante esa fiscalía, así mismo se recibieron denuncias sobre la existencia de armas de fuego y equipos de transmisión, en virtud de lo cual la fiscalía solicito ordenes de allanamiento, las cuales fueron realizadas en la Emisora “Ondas del Cardon”, siendo que en el mismo inmueble es el sitio donde habita el ciudadano Alfredo Zea, allí los funcionarios procedieron a incautar una serie de talonarios de facturación, así como de equipos que según pertenecen a la Emisora “Ondas del Cardón,” incautándose los mismos por cuanto de las investigaciones realizadas pueden ser provenientes del delito, lográndose incautar en el mismo inmueble dos (2) armas de fuego, descritas en las actas,
Así mismo se procesaban por la fiscalía denuncias por estafa, hechas por personas afectadas por la venta de los puestos de empleo, y es oportuno tomando en cuenta que el imputado se encuentra asistido por la defensa y por cuanto se encuentra ante el Tribunal de control, la fiscalía considera suficiente para traerlo ante esta audiencia e imputarle los delitos de Ocultamiento de armas de fuego y Ocultamiento de armas de guerra, al ser incautada una pistola calibre 9mm, es importante destacar que el ministerio publico solicito tres ordenes de allanamiento, trasladándose la comisión de la DISIP a la población de Adicora, en la cual no fue colectado ningún objeto de interés criminalistico, que hiciera presumir un ilícito penal distinto al que trae en esta oportunidad la fiscalía, por cuanto existe una señora a la cual el ciudadano Alfredo Zea le solicito le otorgara una factura por unos equipos, entregándole unas facturas en blanco y que le colocara el nombre de la señora Iraima Osorio.
Existe una presunción de que los equipos pertenecen a la Emisora, que puede derribarse, toda vez que el señor Zea le solicita a la ciudadana se coloque a nombre de otra persona, así como existe la declaración del señor José Alberto Cobis, que desconoce que tipo de transacción por los cuales le extendió la factura en blanco, existen personas que manifiestan que existen objetos que han sido sustraídos de otras partes, tal como lo señalan personas allegadas y conocidas del imputado, inclusive personas que trabajaban para el por lo que se le imputa el delito de Aprovechamiento de cosa provenientes de delito,
Señala el Ministerio Publico al hacer la presentación del escrito en contra del imputado, solicitó en el mismo se le concediera la oportunidad por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho y formular la imputación en este acto por el delito de Estafa Continuada, por considerar que de conformidad con el artículo 250 del COPP se encuentra habilitado este Tribunal para imputar al ciudadano Alfredo Zea, y de conformidad con las actas de entrevistas y las documentales que conforman el presente asunto el Ministerio Público puede determinar que se esta en presencia del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 y 99 del Código Penal, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano Imputado se encuadra dentro del delito de estafa, ya que luego de tener en sus manos el certificado de que van a entrar a laborar en la empresa petrolera, es exigido un pago, a las personas así mismo existen personas entrevistadas en actas que han pagado cantidades de dinero y nunca han recibido el certificado para trabajar, y personas que reciben los certificados pero que no pueden trabajar, existen testigos que saben del modus operandu, para la venta de reportes petroleros, en este sentido de conformidad con el 464 del Código Penal, comete el delito aprovechándose de su condición de que fue o es representante sindical, exigía dinero por los puestos de trabajo, que después no cumplía, así mismo el imputado ha logrado un provecho propio en perjuicio ajeno, queda demostrada la conducta del ciudadano Alfredo Zea. Siendo los hechos como han sido expresados por la fiscalía por lo hace la precalificación y le imputa el delito de Estafa continuada, por cuanto desde el año dos (2) mil dos (2) estaba en esta actividad es decir de conformidad con el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del código Penal, señala así mismos el fiscal que existen personas que han sido amenazadas. Considera que no solo con las declaraciones que existen en las actas, sino también con las actuaciones que se están realizando por la fiscalía. Considera que el delito de estafa se ve acreditado toda vez que se observa a voz populi del incremento del patrimonio del ciudadano hoy imputado una vez que se encuentra al frente del ese cargo. Señala el fiscal que no cuenta el imputado con un domicilio fijo, es decir que no consta que el mismo tenga arraigo en el Estado ni en el país, por lo que considera que existe el peligro de fuga, así mismo hace presumir el peligro de fuga, por la magnitud daño social causado, en virtud de la incidencia, que ha causado inclusive a nivel nacional esta venta de reportes petroleros, y que el mismo podría sustraerse al proceso, así mismo por la pena a imponer, y en virtud del ilícito de ocultamiento de arma de guerra que establece pena de 5 a 8 años, existe el peligro de obstaculización, por cuanto el mismo puede realizar actos que entorpezcan las investigaciones y Ratifica en todas y cada una de las partes el contenido del referido escrito y solicita le sea decretada al imputado la Medida de Privación Preventiva de Libertad, al hoy imputado por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que la conducta desplegada por el imputado encaja perfectamente en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 278, 275, 472 y 464 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal,. Hace referencia el fiscal del Ministerio Público, que el ciudadano Medina Vera Jesús Ramón, se apersono a la fiscalía pidiendo protección ya que cuando llego a su casa, le llegó un grupo de personas buscándolo y diciéndole que lo iban a quebrar por cuanto había participado en el allanamiento donde resulto detenido el imputado hoy presente en la sala. Así mismo solicito el fiscal que se tramite el presente asunto por el procedimiento ordinario. Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan de conformidad con las exposiciones de las partes, la declaración del imputado Así como del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto a tal efecto se evidencia:
Declaración del imputado: ALFREDO RAMÓN ZEA MENDEZ, y declara lo siguiente:
“Lo primero que quiero decir es que soy inocente de los cargos que me imputa el fiscal y espero que a través de un juicio todo se pueda demostrar y hacer los señalamientos siguientes: el fiscal no tiene muy claro mi residencia el señala que no tengo sitio establecido ni en el estado ni en el país y para dejar eso claro el dice que estoy en peligro de fuga y por eso pide al tribunal que me sea privado de libertad, en días pasados en fecha 5 de enero fui a la fiscalía y presente un escrito y no veo en el expediente ese escrito, donde le digo al fiscal la dirección exacta y quería saber si estaba imputado y en la fiscalía debe reposar la declaración donde yo disponía el sitio y me ponía a disposición del la fiscalía para que se me investigara, y no recibí ninguna respuesta de la fiscalía, violándose así el artículo 51 de la Constitución Nacional, y no fue sino que el jueves de la semana pasada recibí un escrito para que concurriera con mis abogados a la fiscalía más ese hecho no se materializo porque ya yo había ido con mis abogados Wilmer y AMER Richani, y me dicen en fiscalía que el fiscal había suspendido esa entrevista para el viernes, ese día viernes tampoco la hubo porque fue suspendida, luego los días subsiguientes también la suspendió, y le dijo a los abogados que la entrevista la iba atener previa notificación, sorpresa para mi persona yo estaba en Ondas del Cardón en el sector Santa Rosa, de Punta Cardón, en calidad de colaboración con la institución, porque se celebraba un aniversario de la emisora, cuando estaba saliendo por la parte posterior venían entrando unos señores armados me apuntaron me conminaron a poner las manos arriba, me golpearon, me inferían improperios, luego de diez minutos se aparecieron unos testigos en el interior de la vivienda, se introdujeron con unos ganchos, cuando iba a llamar a mis abogados me quitaron los celulares, me dijeron que no tenia ninguna clase de derechos sino cuando ellos dijeran, posteriormente ellos pusieron sobre una mesa unas armas que supuestamente estaban en una habitación y supuestamente los testigos habían visto estas armas, esa no es mi habitación, yo no habito allí, tengo allí un programa comunitario, “Cafecito Caliente” allí conjuntamente conmigo arrestaron a siete personas más entre ellos mi hijo y fueron trasladados ellos, luego me conminaron que fuéramos a Adicora, levantaron un acta, antes fueron a la casa de la señora Osorio y allí practicaron un operativo luego como a las 6 de la mañana, fuimos Adicora, irrumpieron en una vivienda no consiguen nada, levantaron actas y nos vinimos y no fue sino hasta las cinco de la tarde que me comunique con mis familiares y allí dijeron que estaba detenido por ocultamiento de armas de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por que esos objetos supuestamente son míos y esa no es mi residencia habitual, quiero decir que si tengo residencia tal como consta en una inspección, que realice, ya que el señor Jorge Luis chirinos viene diciendo por la prensa que me iban a detener, que porto armas de fuego, que vendo reportes, y consigna al tribunal Acta de inspección donde se evidencia que si tengo residencia, En la zona de Paraguaná habemos ocho sindicatos que manejamos la cláusula 69 numeral 3 de la contratación colectiva petrolera vigente, y el otro cuarenta por ciento lo ostenta las empresas contratistas junto con el personal de p.d.v.s.a que postulan trabajadores a las contratistas. Ahora bien de ese 60 % que ostenta el sindicato, SUTEP, el sindicato de sindicato Organización de marinos, el Unión nacional de marinos, el sindicato SUTIFET, el SINUTAPETROL, y el Sindicato PRESTRAPE que es el yo coordino yo puedo postular el ocho por ciento, de ese cien por ciento, es decir que hay un 52% que postulan las demás organizaciones sindicales que mencioné, y el otro cuarenta por ciento lo postula la empresa junto con el contratista. De ese ocho por ciento de acuerdo a una resolución donde esta afiliado mi sindicato yo tengo que entregar un cuatro por ciento al frente Único de desempleados, FUDE, igualmente hay otra asociación de desempleados que es FUADEPAC que maneja cupos de empleos de los diferentes sindicatos. Ahora bien el ciudadano fiscal menciona que según la estafa que yo mantenía hay 14.000 personas afectadas, quiero que se verifique cuantas personas he podido postular como coordinador del sindicato durante dos años porque como he sabido de orden público Prestrapet, la que yo pertenezco no es la única que postula trabajadores a contratistas además de mi firma autorizada esta la firma del ciudadano Rolando Gutiérrez que funge como secretario General del sindicato. Es preocupante cuando se habla de estructuras o de mafias que se comparan con la droga con el daño social que mi persona le ha hecho a personas, no tiene nada que ver la droga con el supuesto que se me esta imputando, yo veo que se quiere hacer ver que soy el más alto peligroso que existe en la zona, muchas personas igualmente que me adversa otros también están de mi parte y parece ser que tan solamente se trajeron las que me acusan y no se trata de traer la verdad verdadera sino por un cerco político que mantiene un ciudadano de nombre Jorge Luis Chornos, que por cierto los ciudadanos que acompañaban a los señores de la DISIP andan o son escoltas del ciudadanos Jorge Luis Chirinos, en este caso son amigos, lo digo porque conozco a tres de los testigos que andan con ese señor, entonces mal pudieran ser testigos transparentes de las supuestas armas que se consiguieron allí que desconozco totalmente la procedencia , es más tanto es así, que es primera vez que veía ese tipo de armas viejas, y lo otro como se me va a señalar a mi de tener objetos provenientes del delito cuando ni siquiera hay una denuncia que señala que yo pude haber comprado o robado esos objetos debe existir una denuncia formal que se presume que hay objetos que provienen del delito, pero eso no es lo más grave sino que se diga que son de Alfredo Zea, que estoy en este estrado y resulta que mi hijo es miembro de la fundación radial Josefa Camejo, y trabaja emisora ondas del Cardon e igualmente se llama Alfredo Zea, quiero decir que no tengo sino el sentido de colaborador en la emisora, que muchas personas señalan que es mía, y lo dicen personas que trabajaron para mi, es una institución que tiene nueve personas, lo que mas me duele es que es una emisora que presta servicios al pueblo y al mismo gobierno, sin cobrarles dinero a nadie por denuncias y por cuestiones sociales y creo que sea pertinente tratar de llegar a concluir que esa emisora hay una supuesta investigación con CONATEL, allí es lo que yo me baso parad decir igualmente que esos son señalamientos de orden político porque lo uno no tiene nada que ver con lo otro, la emisora es de una fundación y de un pueblo, Alfredo Zea, es un dirigente Sindical social de amplia y reconocida trayectoria, nadie nunca jamás hasta hoy me señalo expediente ni siquiera por darle cosas a nadie y menos de tener supuestas bandas armadas, lo peor es que las supuestas bandas las personas que las conforman deben dar nombres no quedar en lo abstracto, el día de mi aprehensión detuvieron a siete personas más, supuestamente integrantes de esa banda y cuando le chequean sus antecedentes nadie tiene antecedentes, el sindicato puede subsistir sin cobrar medio, no se le quita dinero a nadie, y yo puedo subsistir, yo pido que los descalificativos, las comparaciones que se me han hecho sean probadas en un juicio con tiempo suficiente, pero que no se me prejuzgue y por supuesto que se me de mi libertad ya que como he demostrado no resido en la emisora ondas del Cardon, no soy dueño del local ni de sus equipos, no se ha demostrado que soy un estafador, y que soy una personas progresista y luchadora que es lo que quiero demostrar por lo que solicito mi libertad para que sea primero Dios y el tribunal para que determine todas las imputaciones que se me han hecho…”
Ante las preguntas formuladas por el Fiscal al imputado .Responde: Puede decir en que horario presta sus servicios en la emisora Ondas del Cardon? No hay horario preestablecido. En que horario trasmite la emisora. De 6 a 6 las 24 horas. ¿Cuando llegan los efectivos de la DISIP estaba laborando?. No, estaba colaborando con los preparativos de la fiesta de la emisora que comenzaron el día 1 de enero y terminaban el 04. ¿Quien reside allí en la emisora?. La señora Iraima Osorio, sus hijos, hijas, están unos trabajadores que fueron detenidos y mi hijo Alfredo Zea. Su hijo reside allí?. Se quedan un tiempo allí y otro tiempo en la casa, igualmente los otros niños. ¿Qué relación la une a la señora Iraima Osorio.? Yo conviví con ella procreamos dos niños. Quien es el propietario de ese local? La fundación Josefa Camejo, compuesta por nueve personas trabajadores petroleros. ¿Qué función ejerce y en que sindicato pertenece. Coordinador general del sindicato FESTRAPET afiliado a Fedepetrol, ¿Diga cuales son sus funciones? Coordinar lo concerniente a la afiliación de los trabajadores petroleros, velar porque las empresas contratistas y PDVSA sean responsables en cuanto a los pagos de los trabajadores, defenderlos y representarlos de acuerdo al mandato de la ley orgánica del trabajo. Diga si es empleado petrolero?. En estos momento no, no estoy laborando porque tengo un juicio en la Corte Primero Contenciosa Administrativo de Caracas, desde el 2001 fui despedido, y actualmente tengo ese juicio. Se requiere pertenecer a sindicatos para los trabajos petroleros. En las cláusulas se establece que por causas forzosas la personas puede estar, en lo cláusula 69 numeral 3, no se requiere ser trabajador petrolero, porque es facultad de la empresas petroleras, en este caso Fedepetrol, porque lo puede establecer o nombrar una comisión que maneja la cláusula 69 numeral 3., ¿Diga si en el caso la federación nombro una comisión donde usted esta incluido para manejar esa cláusula?. Si, porque la federación me faculto expresamente con nombre apellido y cedula para manejar la cláusula 69 numeral 3. Conoce a una persona de Ayendri castellanos. Si la conozco, el supuestamente es coordinador del frente único de desempleados y yo por mandato de la federación tengo que entregar los cupos de empleos al frente único de desempleados de allí es que lo conozco, y de allí que puede entregar los cupos es la única relación, Tiene algún problemas con el ciudadano Castellano?. Yo no, he visto en la prensa que ellos si. Que le hace presumir que si ¿, Ellos dicen que el … no estaba con Alfredo Zea, yo no he dicho nada contra ellos. Diga si conoce la motivación por la cual es denunciado. Sesgo político, porque yo fui candidato a alcalde y de allí fue que partió todo el ataque. Conoce al señor José Alberto Cobis?. Si lo conozco, porque el mantiene relaciones con la gente de la fundación porque el vendió unos equipos de radio. Diga si es normal que las facturas del los equipos de la fundación sean a su nombre. Cual de los dos Alfredo Zea, en la factura no aparece Alfredo Ramón Zea, sino Alfredo Zea. Diga usted si ha hecho alguna negociación con el señor Cobis José Alberto. Que yo recuerde ningún tipo de negociación. Diga si tiene conocimiento que su hijo Alfredo Zea, haya hecho alguna negociación con el señor José Alberto Cobis. Si tengo. Diga si el señor Alfredo Zea le haya solicitado al señor Cobis cambiara el nombre de las facturas a nombre de la señora Iraima Osorio. No tengo conocimiento. Diga si tiene conocimiento quien contrato la antena mediante la cual trasmite la emisora?. Esa la montaron varias personas no se específicamente quien. Sabe quien colaboró? Había mucha gente, que no recuerdo muy bien. Sabe quien adquiero la antena que esta por donde sale la transmisión?. La torre la hicieron varias personas por colaboración. Quienes eran esas personas habían muchas personas. Conoce a Sulgelis Coromoto Robertis. Si la conozco, por que ella fue secretaria del Fudes y además estuvo algo como una semana en la emisora ondas del Cardon, venia y se iba. Que tiempo estuvo trabajando en el FUDES? No se. Diga porque esta personas estuvo una semana en la emisora? Desconozco yo no le pregunte, yo la veía que entraba y salía. Diga si reconoce esta tarjeta de presentación, que riela al folio 219? Si la reconozco. Diga habitualmente para que use esta tarjeta de presentación. Para presentarme. La usa para referenciar algo. A veces cuando no tenia papel en la mano en ese caso especifico recuerdo que estaba Rosa Campos, en el Fudes y ellos bolearon a un trabajador, luego le mande una tarjeta que decía la personas que tu mandaste esa no es.
El fiscal solicita verifique el contenido del dorso de la tarjeta. Manifestando el imputado que si se la envió a Rosa campos. Diga si ha tenido conocimiento que personas han denunciado que han exigido cantidades de dinero a su nombre. Eso es a diario. Teniendo conocimiento de eso porque no acude a la autoridad. Yo acudí precisamente a su autoridad y no me escucho. Porque sabe que se dicen esos cometarios. Eso pasa cada vez que viene las elecciones, parece que es eso. ¿Desde cuando tiene conocimiento que se hacen esos comentarios? Cada vez que viene elecciones, pero yo he escuchado comentarios de Julio Sierra, de Julio Rodríguez, de Elena Marbal, de Carlos Colina, de Ernesto Vargas de Ariel Ramírez, de Todos los coordinadores del FUDES y de un sin numero de personas. ¿Desde cuando ha oído el comentario de que existen personas que piden dinero a su nombre? La defensa hace oposición. El fiscal dice que la pregunta es para hondar, porque los hechos acaecidos no tienen data desde el momento que acudió el señor Zea al ministerio publico. EL 05 de Febrero de 2003 yo empecé manejar la cláusula 69 numeral 3, y el día 02 ya decían que yo vendía reportes, sin yo manejara reportes, y de allí vinieron personas a decir que Alfredo Zea, vende reportes, pero específicamente en estos últimos tiempos después que el ciudadano Jorge Luis chirinos fue a caracas, es que atizo más el fuego y es precisamente que como veo que la cuestión es mas formal, es que acudí a la fiscalia para que se me informara de las cosas, yo me puse a derecho, y se suspendieron las audiencias y de repente es que hacen el allanamiento, era como mas fácil que yo dijera las cosas. Yo no tengo nada que ocultar.
El fiscal considera que si el imputado ha manifestado que se le violentaron sus derechos tomando en cuenta que acudió al Ministerio Publico y no se le dio respuesta, y que las audiencias se suspendieron, y señala que ciertamente se le cito, existe el escrito, sin embargo producto de la investigación y hace referencia al acta de entrevista folio 134, donde el ciudadano Ayendi rinde una declaración para esa fecha, esta representación fiscal tomando en cuenta que el ciudadano imputado presente considera la suspensión de la entrevista, por que el ministerio tuvo informaciones que hicieron posible la suspensión. El imputado, señala que Ayendi Castellano tiene antecedentes, tiene expediente por drogas por homicidio, considera que no puede una personas delincuente señalarme a mi que soy una personas común. No se porque el fiscal toma esa declaración para hacer el allanamiento.
El defensor Emilio Bermúdez solicta se verifique por el sistema los antecedentes del sistema Juris. El fiscal señala que si el señor Ayendi tiene antecedentes, no es necesario para el ministerio Publico, lo que importa es la causa que se esta ventilando en este momento.
.
Ante las preguntas formuladas por la defensa Abg. Wilmer Bracho: solicita que se deje constancia que el escrito que presento su defendido ante la fiscalía en la fecha que asistió y el no aparece en el presente asunto, así mismo de las actas de las audiencias suspendidas. . Acudió a otras instituciones? Si acudí al CICPC, e inclusive di unas declaraciones en el diario médano, donde aclare a la comunidad que habían personas pidiendo dinero a mi nombre y otras que estaban siéndoles entregados un formato de postulación clonados, con sellos y todo, en la policía no me quisieron tomar la denuncia porque no estaba la persona que debía tomarla la denuncia sin embargo la hice publica, fui en tres oportunidades. Con que funcionario se entrevisto. No recuerdo, la declaración si la di en la PTJ. Pertenece a alguna tolda política?. He sido postulado por el movimiento falconia. Tiene alguna adversidad política con José Luis chirinos? Si porque el era candidato a la alcaldía de Carirubana, Como puede considerar su relación con ese ciudadano?. Cuando el se lanzo a Alcalde, le brinde apoyo luego empezó a atacarme, en ningún momento le he dado respuestas a ese señor, Puede considerase un enemigo político de ese ciudadano?. Si. Que conocimiento cual ha sido la conducta del jorge? El fue dirigente del Supep en el 88, cuando yo empecé a trabajar en la petrolera, el fue detenido, por apropiación indebida del dinero del sindicato. Señala que vio en el expediente que un testigo que fue a mi casa con la disip, aparece como me señala como vendedor de reportes. Cuentan esas instituciones con mecanismos disciplinarios?. Tanto en el sindicato quien represento hay uno disciplinario igualmente en el pedepetrol. Alguna vez ha sido procesado en ese tribunal disciplinario? En ningún momento. Que tipo de acción ejecuto usted en el paro petrolero?. Me aposté a las puertas de la refinería para que las gandolas a quienes se le impedía el paso pudieran pasar, colabore para que el paro no continuara. El señor José Luis chirinos estuvo una parte en el paro y la otra salio corriendo. Tiene vinculación con el gobernador?. Es mi compadre. Tiene vienes de fortuna? Un carrito y la casa de la Josefa Camejo 41. Tiene dinero depositado en alguna cuenta bancaria, 50.000,oo Bs., no formo parte de la directiva de la emisora. El día que se practico el allanamiento donde estaba usted. En las parte posterior saliendo. La habitación que señalan en algún momento tuvo acceso a ella durante el procediendo. No en ningún momento. Ejecuta algunas funciones en la emisora? No yo colaboro, no tengo nada que ver en eso. De las personas que señala que participaron conoce a alguna de las apersonas?. Si a tres que andan con el ciudadano Jorge Luis Chirinos. Una vez que termina el allanamiento fue conjuntamente sacado con las demás personas detenidas?. No a mi me llevaron aparte para la casa de la señora Marlene Osorio y de allí me llevaron a Adicora. Como fue el trato durante el trayecto. Me hostigaban, el procediemto fue a las dos de la mañana, tuve acceso a mis familiares a las cinco de la tarde. Requirió a los funcionarios hablar con sus abogados, Cuando vengo bajando fui a llama y me quitaron el celular. Que hicieron en la emisora? Ellos se metieron por todos lados, se introdujeron hacia las habitaciones, se ramificaron. Hay una habitación allí. Esos funcionarios que otra actividad practicaron el inmueble? Hicieron sus necesidades fisiológicas arriba del afiche del Che Guevara, ellos decían que yo sabia para que ellos estaba, que de los reportes y me decían de aquí no te va a salvar nadie. Nació donde? En la guaira, Estoy desde los seis meses de nacido. Tiene hijos. Siete hijos. Ha sido victima de algún atentado por algunas personas. Fui victima en 17-10-2003, colocaron un artefacto explosivo en mi casa de la Josefa Camejo, eso lo investigo la disip. Esas personas detenidas las llevan en calidad de testigos. No ellos fueron detenidos, los declararon y se fueron. Se podía percibir si estaban golpeados. El muchacho Gregorio y mi hijo Alfredo le dieron un golpe. Existe en los estatutos sanciones para las personas que den reportes a cambio de sumas de dinero?. Expulsión cuando se compruebe el delito. Hay un procedimiento que se le investiga a la persona, le informan a uno de los que se le imputa y hay pruebas. Hay personas que hayan sido sometidos a ese procedimiento?. Jorge Luis Chirinos. Fue llamado a la asamblea legislativa? En ningún momento, inclusive me puse a la orden, y así lo dijimos en la prensa no nos llamaron. PDVSA maneja distribución de reportes? Los jefes de contratos piden a las contratistas que envíen trabajadores, hacen una lista llevada a la contratista la contratista queda obligada a meter esos trabajadores. A que obedece la conducta de jorge Luis chirinos?. Es político.
Pregunta formuladas por La juez pregunta A que se refiere los documentos consignados al inicio de su exposición?. Que tiene un sitio de habitación fija. Desde ese tiempo que señalo que residía acá cuantas residencias ha tenido? Esa siempre ha sido mi residencia. Vive con sus hijos?. Vivo con cinco. Porta y maneja armas?. Tengo un porte pero no lo utilice más porque esta prohibido, tengo un armamento, yo lo guarde, porque no se puede portar. Con que frecuencia va a la emisora? Dos o tres veces a la semana, permanezco horas, entro y salgo. Ese lugar objeto de la visita es donde funciona la emisora y es residencia? Hay dos salas de la emisora y a la vez hay un cuarto, tiene dos habitaciones y dos oficinas, tiene siete espacios. Quien reside allí. Iraima Osorio y las niñas, un niño varón y un niño mayor. Quienes prestan servicios en ese lugar?. No hay. Hay muchachos que ayudan a la construcción. Cursa alguna cusas en su contra en la actualidad. No. Cuantos funcionarios fueron al allanamiento? Cinco personas más cinco personas de afuera. Para el manejo de la cláusula 69 numeral 3, debía ser trabajador. De PDVSA? Existen comisiones, nosotros estamos como sindicatos que manejamos la comisión de empleos, nosotros manejamos tres comisiones, manejamos un 8% del 100%. Desde cuando es colaborador de la emisora? Casi desde que se inicio, la dirige la señora Iraima Osorio. Cuanto tiempo tiene constituida la emisora? Un año. Su hijo trabaja allí?. Es miembro de la fundación. En cuanto al registro domiciliario como fue la aparición de las dos armas?, lo que veo es que estoy en la parte posterior, y empiezan a sacar objetos y los colocan afuera, eran dos armas viejas feas y le sacaron fotos. Donde estaba la dueña del inmueble para ese momento?. No se porque yo me estaba yendo, Los niños donde estaban?. Allí mismo. La señora estaba. Si estaba en el lugar no se donde estaba. Todos estaban en la residencia. Si. Por que la señora no la detienen?. No se. Las demás personas que hacen. Ellos son trabajadores de la construcción, ellos son del campo y otros viven en Punta Cardon pero estaban en una habitación viendo televisión.
Descargos de la Defensa Abg. Wilmer Bracho expone:
:”Nos encontramos con una serie de circunstancias en las que no concurren las condiciones que señala el fiscal del Ministerio Público y es cuando señala que para la fecha de que concurrió el hecho ya mi defendido había asistido a la fiscalia y no existía ningún tipo de imputación a su defendido y que fue una declaración que estimo procedente el delito de estafa, sin embargo al folio cuatro se evidencia una apertura de las investigaciones, esto por que en sentencia de sala constitucional 1636 de 2002, N° 177, la cual da lectura a un extracto de dicha sentencia, esta contenida en el folio 7 una denuncia interpuesta por el ciudadano Jorge Luis chirinos, donde señal a Alfredo Zea y es producto de esto que el Ministerio Público toma e incluso hablan de una noticia criminis y es de allí que lo toman como punto de referencia, se toma esto por que es notorio que el ciudadano Jorge Luis Chirinos aplaudió la aprehensión de Alfredo Zea, se ha expuestos al escarnio publico, la mayor sorpresa, que existe un ciudadano propuesto por jorge Luis chirinos para que declara y específicamente en el folio 153, esta personas es declarada y esta en la cuarta pregunta señala, dando lectura las preguntas y respuestas del acta, y señala que este ciudadano fungió como testigo en el allanamiento, al folio 9 de las que consigno el fiscal el día de hoy este señor a escasos días específicamente en el folio 253, el 15 de enero declaro y señala que no conoce a ninguno de los funcionarios, es decir que como se pretende que una personas de esta participe como testigo es bien sabido de que el allanamiento es una institución y trae a colación sentencia de casación Penal N° 03 del año 2002, con ponencia del magistrado Pérez Perdomo, quiere decir que si nos colocamos en un dilema de acuerdo a lo que dice el fiscal es una contradicción de conformidad con la casación penal, es decir que si se iba a realizar el allanamiento el debió estar asistido por un abogado por lo que no debe tomarse en cuenta la imputación por carecer de legalidad.
Respecto al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el fiscal no puede basarse en ficciones para imputar el delito, no consta en el expediente denuncia alguna sobre los objetos, por lo que estamos en presencia de un delito imposible, aqui se vulnero un derecho de libertad de expresión ya que desde ese día esa emisora no esta funcionando, cursa en autos el acta constitutiva de la fundación radio comunitaria Josefa Camejo, Ondas del Cardon, se encuentra registrada, en el respectivo registro, se refleja quienes son los integrantes de la fundación, que son: y Alfredo Zea que es hijo de mi defendido el cual no es Alfredo Ramón Zea Méndez, quien es portador de otra cedula de identidad, es decir de que si esos objetos en el supuesto de que no sean de esa fundación, no a parece mi defendido por ninguna parte, se solicita sea declara sin lugar el delito de reptación.
En cuanto al delito de ocultamiento de armas de fuego, tal como lo dice mi defendido fue puesta , en las actas mi defendido no habita en ese inmueble, el no vive allí, nadie lo ha visto ingresar al inmueble portando dos armas, porque se le va a señalar que es portador de las armas, si el no reside allí, a pesar de que habían más personas seis personas, los vejaron en la sede de la DISIP, fue a las 6 de la tarde cuando pudimos conversar informalmente con su defendido, lo cual produjo que se introdujera un amparo, en virtud de cercenarnos el derecho a la comunicación, el cual ya ha cesado y fue el día de ayer que tuvo acceso a las actas.
En lo que respecta a la imputación de las armas de guerra, señala estrato de sentencia de fecha 28-09-04- N° 0228, para poder tener certeza de que es de guerra debe existir una experticia, mal puede presentarse eso en cuanto al cuerpo de delito, existe una aberración, se pregunta la defensa por que estas seis personas fueron dejadas en libertad y queda detenido Alfredo Zea, cree la defensa que es por cuestiones políticas, estas personas fueron golpeadas, este procedimiento fue viciado no se cumple con los numerales 1 y 2 del 250, llama la atención de que ante tantos rumores que dejan mucho, el ciudadanos jorge Luis chirinos es quién ha dirigido las investigaciones e incluso señala que debe ser funcionarios de caracas quiénes deben realizar los allanamientos y así lo hace el fiscal. De lo que señala el fiscal solo se consiguen delitos contra la libertad del trabajo previstos en la ley del trabajo, sin embargo en el caso de su defendido, cuando el paro petrolero ayudo a que no se llevara a efecto el paro petrolero, sabemos que la estafa es de naturaleza especial y hay quienes dicen que es un delito instantáneo, si señalamos que la estafa trata sobre la venta de reportes, la venta de reportes si es un negocio ilícito, quien lo esta haciendo es inducido por error, en un hecho irregular, alega los comentarios de Carrara, de acuerdo a lo dicho por el ciudadano que ni siquiera se le llamo, establece el que su facultad es por una cláusula federativa, que existen procedimientos administrativos por lo que estaríamos en una falta y no de un delito, aquí la venta de reportes desde hace tiempos se esta hablando de ventas de reportes, como lo dice su defendido el acudió al CICIP, a denunciar y no se la tomaron y declaro en ese fecha ante los medios de comunicación, aquí quienes tiene que ser llamados son las instituciones, encargadas de postular ese porcentaje, solicita se haga una investigación, haciendo referencia en este sentido los elementos de convicción y a la corporeidad del delito. En lo que respecta al domicilio del imputado este señor fue candidato a Alcalde y a el se le exigió un domicilio, es una persona que se le conoce como dirigente social. Se decía que se iban a practicar unos allanamientos, por lo que decidimos practicar una inspección judicial el cual fue consignado en el día de hoy, el cual merece fe publico, por cuanto es suscrita por un juez, que prueba el domicilio de su defendido sino que es prueba que se practica para salvaguardar sus derechos, porque se decía que iban a matar a Alfredo Zea.
En un supuesto negado de que el tribunal de que llegase a tomar en cuenta los delitos que imputa el fiscal, se debe imponer medidas cautelares de acuerdo a la pena, aquí en este caso no concurren los elementos del 250 del COPP. En lo que respecta al delito de estafa todos los denunciantes señalan la persona en nombre de Alfredo Zea, estos testigos son falsos, todo fue preparado, este señor Ayendri esta contaminado, todo es montado y en esa mentira no se puede basar el supuesto de que pueda evadir el proceso. Ha quedado suficientemente que no tiene antecedentes, no esta acreditado el peligro de fuga, el fue voluntariamente al Ministerio Publico a manifestar que se sometía al proceso la veces fuera necesario. Nosotros presentamos al Ministerio Publico un escrito y el fiscal nos dice que no existía ninguna imputación, pero por la fecha de la apertura de las investigaciones se evidencia que si había una imputación. Por todo lo antes expuesto solicta la libertad plena de su defendido, en caso de que no sea procedente la libertad plena se le imponga una medida de las contenidas en el artículo 256 del COPP. Solicta que se requiere que se haga una investigación solicta al fiscal que esa comisión de caracas sea relevada y esta comisión ha sido bastante objetada por el señor jorge Luis chirinos, quién es enemigo manifiesto de su defendido.
El abogado Emilio Bermúdez señala: Se adhiere a todo lo expuesto por el abogado Wilmer Bracho y hace énfasis a la politiquería, y que la victima en todo caso es su defendido lo que se busca es arrancar la honradez de su defendido, e insiste en la solicitud con respecto a la verificación del ciudadano Ayendri Ramón Castellano, ratifica la solicitud de libertad plena de su defendido por cuanto tiene arraigo en este domicilio, o en su caso se decrete una medida menos gravosa.
Consta en las actas que conforman el presente asunto:
-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; De fecha 11 de Enero de 2005, por ante La Dirección General de los Servicio de Inteligencia y Prevención Realizada al Ciudadano: Sub-Comisario Ali Díaz, plenamente Identificado en Autos. Quien es comisionado a fin de realizar una (1) investigación referente al cobro de dinero por una (1) plaza de trabajo de manera temporal en el Complejo Refinador Paraguaná según denuncia interpuesta por el Diputado del Consejo Legislativo del Estado Falcón José Luis chirinos ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL
De fecha 13 de Enero de 2005 realizada al Ciudadano: Sub-Comisario Ali Díaz, plenamente identificado en .Autos, donde se constituye en Comisión en Compañía de los Inspectores Giovanni Barrios y José Bolívar , donde una (1) vez recibida la Orden de Inicio de la Investigación se instruye la investigación ordenada por el Fiscal procediendo a ubicar y citar a los testigos quienes se encuentran señalados como victimas en la denuncia interpuesta por el Diputado del Consejo Legislativo del Estado Falcón Jorge Luis Chirinos
-AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
De fecha 7 / 12/04 suscrita por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico donde señala como presuntos autores o participes a los ciudadanos Alfredo Zea, Rolando Gutiérrez y a los Funcionarios s de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Punto Fijo y Funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento N° 44 con sede en Judibana aun por identificar...”
-DENUNCIA interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón por la Comisión Especial, sobre la presunta venta de reportes en el centro Refinador Paraguaná PDVSA, así como constancia de designación por el Consejo Legislativo de la Comisión Especial para investigar el hecho
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL,
De fecha 14 de Enero de 2005: realizada por el Ciudadano: Sub-Comisario Ali Díaz, plenamente identificado en Autos, .donde deja constancia de la declaración de los ciudadano José Gregorio García Rodríguez, donde señala entre otras..” que cancelo la cantidad de 700.00Bs, por la venta de un (1) reportes el cual le entregó a Robert Mosqueda el se confió por que es amigo del secretario de FRESTRAPEF señor Alfredo Zea..”
-Consta en el presente asunto un elenco de actas de entrevistas realizadas a personas que fungen como victimas de la mencionada actividad de venta de reportes, para ingresar al CRP de Paraguaná, donde refieren la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos ( venta de reportes petroleros) donde señalan en forma directa e indirectamente a la persona del hoy imputado Alfredo Zea, como la persona por medio del cual obtienen un puesto de trabajo en el CRP, Entre ellos se mencionan:
Entrevista al Ciudadano: Ventura Ventura Andrés Luís, plenamente identificado en Autos., quien refiere ”…que reclama a Solano Arape la entrega de reportes a la asociación al cual pertenece y le responde que tiene que hablar es con Alfredo Zea, al entrevistarse con Alfredo Zea este le responde que si quería reportes tenia que cancelarle la Cantidad de 500.000 Bs. por cada reporte, al manifestarle que lo iba a denunciar Alfredo le responde que si lo hace lo manda a matar con uno (1) de sus escoltas llamado cesar Rodríguez .., ante una (1) de las preguntas formuladas por el funcionario responde ¿ tiene conocimiento por medio de quien obtiene un (1) puesto de trabajo en el C RP? De ser afirmativa su respuesta mencione nombre donde labora y donde reside ¿responde.- El Sr. Alfredo Zea es el intermediario entre la solicitud de reporte y las Contratista, ¿ Diga Usted tiene conocimiento desde cuando el Ciudadano Alfredo Zea se encuentra realizando la venta de dicho reporte? Responde Dos (2) años aproximadamente, Señalando que en la Emisora Ondas del Cardon, es el lugar utilizado para distribuir los reportes allí esconden presuntamente armas de fuego que son utilizadas por sus escoltas para amedrentar aquellas personas que quieran denunciar la venta de reportes..”
-ACTA DE ENTREVISTA
Realizada al Ciudadano: Flores Petit Otto Argenis, plenamente identificado en Autos quien refiere ”.. Que cancelo por la venta de reporte la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares y el resto lo cancelaría cuando lo retiraran..entre las preguntas formuladas responde ¿ Diga usted tiene conocimiento por medio de quien obtiene puestos de trabajo en el CRP? Se llama Alfredo Zea y labora en una (1) emisora de radio Llamada Ondas del Cardon, en la cual también se encuentra su residencia...”
-ACTAS DE ENTREVISTAS:
Realizada a los Ciudadanos: Santana Ángel Segundo, plenamente identificado en Autos, quien refiere”.. Haber cancelado la cantidad de 700.000,oo Bs. Para la obtención de un (1) reporte para ingresar a CRP. Se los cancela a Robert Mosquera en vista de que no le daban el trabajo se dirige hasta que Mosquera y este le dic3 que no le puede dar el Reporte por que Alfredo Zea le había dado reporte de otras categorías y no de mecánico este le exige la devolución del dinero y le responde que no por que se lo entregó a Alfredo Zea y que solo la ganancia de el es un (1) reporte por cada diez (10) vendido para Alfredo Zea, señala que Robert Mosquera es el hombre de confianza para la venta de reportes quien trabaja con Alfredo el En cargado de ingresar a las personas a trabajar en la Refinería ..”
-ACTAS DE ENTREVISTAS, Realizada a los Ciudadano: Hurtado Méndez Jhonny Israel, Arias Rodríguez Tony Ramón, : Mindiola Brett Omar José, Sangronis Piña Miguel Ángel, Rodríguez Arias Orlando Rafael, Sibada Romero Jorge Luís, Lugo Jesús Rafael, Ventura Hurtado José Rafael, Lugo Mavo Enrique Alfonso, Áreas Regulo Antonio, Lugo Landaeta Roy Darwin, :Gutiérrez Lugo Pedro Rafael, Hernández de Noguera Juana Aleja, :Ruiz Nieves Moisés, Mavo Landaeta Marcia Evangelina, González González Leoncio Segundo, los cuales refieren de sus dichos que cancelaron cantidades dinero que oscilan entre 400.000,00 a 800.000,00 Bs. por concepto de venta de reportes y a ninguno le fue otorgado el trabajo ante esta situación al reclamar fueron objeto de amenaza por parte de l hoy imputado o de personas que presuntamente trabajan para el señalando algunos que el hoy imputado reside en la Emisora Ondas del Cardon, y que tiene dos (2) años en esa actividad no se conoce otra actividad y que es un (1) desempleado, y que es el Secretario General del frente Sindical de Trabajadores Petrolero y Similares del Estado Falcón ( FRESTRAPEF).
Acta de Entrevista al ciudadano Dionisio Antonio Duran, Gerente de Prevención y Control de perdidas en la sede Principal de PDVSA Amuay que manifiesta entre otras que la única situación irregular de la presunta venta de reportes en que en prevención y control de perdida la cual represento se presentaron personas para informar sobre una (1) presunta venta de reportes de empleos por parte de personas relacionada con los señores Alfredo Zea y Rolando Gutiérrez..”Ante la pregunta formulada por el funcionario Instructor señaló ¿Diga si tiene conocimiento que tipo de vinculación tiene o pudieran haber tenido los ciudadanos Alfredo Zea y Rolando Gutiérrez con la Empresa? Contesto El ciudadano Alfredo Zea tuvo relación Laboral con la Empresa hasta el mes de Febrero del año 2001 fecha en la cual se solcito su calificación de despido por razones disciplinarias actualmente no existe relación con este ciudadano…”
Valles García Juan Crisóstomo, Superintendente de relaciones laborales de la sede Principal de PDVSA Amuay, refiere que Alfredo Zea es un extrabajador que fue despedido por la causal “B” del Art., 102 de la LOT.
Acta de entrevista de la ciudadana Robertis Sugerís Coromoto, quien refiere que laboraba como secretaria del Frente Único de desempleados logro observar que la Sra. Rosa josefina Campos era la encargada de ir a los sindicatos a recoger los cupos de empleos en la empresa petrolera el Sr., Alfredo Zea nos mandaba personas recomendadas por él a mi o a la señora Rosa nos entregaba una (1) tarjeta de presentación del Sr. Alfredo Zea que en la parte posterior nos indicaba que el portador de la tarjeta era el recomendado por él para trabajar en los cupos trabajo con el señor Alfredo en la Emisora Ondas del Cardon como secretaria Salí de la emisora votada, regreso al FUDE ocupando el mismo cargo se encargo de la campaña electoral cuando el era candidato a la Alcaldía continua observando las irregularidades al ver que seguían llegando personas con la tarjeta o por vía telefónica recomendada ..y se fueron creando problemas en el FUDE ya que las personas en la calle sabían que había demanda de trabajo pero al llegar al FUDE no teníamos cupo por que ya los Habían repartido en la emisora..”
Entrevista de la ciudadana Colina Ventura Gloria Margarita, quien refiere en un (1) a de las preguntas formuladas que una (1) de las irregularidades que pudo observar mientras laboro en el FUDE era la venta de reportes por parte de Sr., Solano Arape en conjunto con el Sr. .Alfredo Zea… diga usted el valor de la venta por cada reporte? Respondió de 1200.000 Bs.…”,
Campos de Córdova Rosa Josefina, quien refiere que era trabajadora del FUDE, como coordinadora y el señor Zea le envió 40 tarjetas de presentación del frente sindical con diferentes personas para que las reportara, las tenia en su escritorio La secretaria Sugerís, Se las llevo por orden de él luego me dijo que no me preocupar que no tenia importancia que las había a mi me quedaron 4 y las consigno...”
Entrevista del ciudadano Castellano Medina Ayendri Ramos, quien refiere que “… trabajo en el FUDE y renuncio por que Alfredo Zea lo quería manipular le decía que todos los reportes debían pasar por la emisora Ondas del Cardon ya que supuestamente él era el jefe de FUDE y todos los reportes pasaban por la emisora primero, renuncio y siguió siendo el presidente de ASODASFAL, en vista de la manipulación todas las 18 asociaciones de desempleados levantamos la voz de protesta en contra de Alfredo él nos amenazaba con mandarnos unas personas que nos amedrentaban con armas de fuego o golpearnos al ser vistos en la calle nos independizamos nos amenazo con armas de que nos iba a matar y en vista de tantos amedrentamientos en contra de todos los dirigentes de las asociaciones recurrimos al resguardo por parte de Consejo Legislativo del Estado Falcón, Defensoria del Pueblo…ante las preguntas formuladas ¿En que se basa par decir que el ciudadano Alfredo Zea vende Plazas de Trabajo para el CRP’ contestó me baso por que cuando yo fui coordinador del FUDE yo personalmente le entregaba todos lo s reportes al Sr. Alfredo y este en presencia mía se los entregaba a mano gallo para que los vendiera y me decía a mí que me quedara callado..¿Diga usted donde se encuentra ubicada la sede del diario el expreso ¿ la esta construyendo al lado de su casa donde tiene la emisora y también reside.
Acta De entrevista del ciudadano Cobis Lugo José Alberto quien refiere;”... El Sr. Alfredo Alfredo Zea me dijo que le hiciera el equipo de trasmisión de hecho lo realice, le realice un (1) quipo lineal para mas potencia ..Le vendí un (1) trasmisor FM, un (1) divisor de potencia, una (1) tarjeta generadora de Estereo, lineal de 2000 Vatios siempre pago en efectivo.. Ante la pregunta formulada ¿Diga Usted desea agregar algo mas a la entrevista? contestó si, el señor Alfredo Zea en este mes se ha presentado en mi casa en dos (2) oportunidades donde me solicitó un (1) favor, el cual era que le cambiara el nombre del comprador de los equipos que el mismo adquirió en una (1) oportunidad a nombre de Iraima Osorio lo cual hice, además de ese favor trajo una (1) lista con los nombres, marcas y descripción de unos equipos que yo no fabrique ni le vendí, para que le hiciera una (1) factura a nombre de Iraima Osorio, de dichos equipos como si yo los hubiese vendido, quiero recalcar que esos equipos nunca los vi. y tampoco me mostró las facturas de dichos equipos, este favor lo hice pensando que si yo le daba esa factura el señor Alfredo Zea me cancelaba lo que me adeuda por concepto de la venta del lineal que yo le hice…”
Consta en las actas Diez (10) copias, de Facturas del Comercial COBISCON Telecomunicaciones Servicio TEC VHF-UHF-GHF a nombre de Alfredo Zea , dos (2) por la adquisición de equipos por la cantidad 1700.000,00 Bs. Y la adquisición de generador de estereos y tarjetas sintetizadora por un (1) monto de 800.000,00 Bs., una (1) factura a nombre de Ondas del Cardon, por la adquisición de un (1) transmisor Lineal FM, 2000vatios por la cantidad de 5.000.000,00 Bs., y el resto (7) a nombre de Iraima Osorio, sin el monto de la adquisición y reflejando el Equipo adquirido, de fecha año 2003 y 2004.
Ordenes de Allanamiento realizadas a tres (3) inmuebles debidamente autorizados por el Juez de Control donde en dos (2) de ellos no se incauto evidencia de interés criminalistico.
Ordenes de Allanamiento Autorizada por el Tribunal Tercero de Control , de fecha 1 de Febrero del año en curso, y el acta de visita domiciliaria practicada el día 03/02/05, por (7) funcionarios adscritos a la dirección Nacional de Investigaciones, con sede en Caracas debidamente suscrita, donde señalan la practica de la visita en presencia de cuatro (4) testigos plenamente identificados: Sibada Rivero Jorge Luis, Medina Rivero Jesús Ramón, González Borregales Emmanuel Isaías y Semeco Arias Dieferson Orlando, practicada en la Emisora “ Ondas del Cardon” a aproximadamente a las 2:15 de la madrugada donde reencontraba presente el hoy imitado Alfredo Zea y en compañía de siete (7) personas mas, ubicada en el Sector Santa Rosa Frente a la Avenida Josefa Camejo Punta Cardon Estado Falcón. Contentiva de diez (10) ambientes donde funciona la emisora como resultado de la misma se incauta las sientes evidencias: sellos, talonarios de control de facturas, de recibo de cobros , de control planillas de contratos de cuñas radiales, facturas publicitarias, recibos de pagos, proyectos de radio, siete (7) copias fotostáticas de facturas por adquisición de equipos y una (1) original del mismo lote, documento seniat de la fundación, copia del acta de asamblea general, consola, procesador CPU. etc. etc. en un (1) cuarto principal se incauto un (1) arma de fuego tipo Revolver Marca Smith, Wesson, Calibre 38 especial con los seriales desbastados, con cuatro (4) cartuchos sin percutir, un (1) Arma de Fuego Tipo Pistola Marca Luger, modelo M90 Calibre 9 milímetro, Serial R 57833, con un (1) cargador sin serial ocho (8) cartuchos sin percutir, así mismo en otro compartimiento se localizaron 9 cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros y siete (7) cartucho sin percutir calibre 12 milímetros,
ACTA DE ENTREVISTA DE LOS TESTIGOS DE LA VISITA DOMICILIARIA, ciudadanos: Sibada Rivero Jorge Luis, Medina Rivero Jesús Ramón, González Borregales Emmanuel Isaías y Semeco Arias Dieferson Orlando, plenamente identificados en autos, quienes son conteste en las circunstancias de tiempo, modo y lugar así como las evidencias incautadas relacionadas con las armas de fuego y de los aparatos de sonido así como las personas que se encontraban en ese momento.
Acta constitutiva de la emisora Ondas del Cardon,
Inspección Judicial practicada en el inmueble sede de la fundación Radio Comunitaria Josefa Camejo Ondas del Cardon de fecha 25 de Enero del año 2005 solicitada por Iraima Carolina Osorio, practicada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana, donde deja constancia que en el inmueble se encuentra una (1) cabina de trasmisión con equipos pertenecientes al trabajo cotidiano de la radio así mismo sala de transmisión, oficina administrativas, así como dos (2) habitaciones destinadas a vivienda familiar área de sala de comedor y área de cocina donde señala que esta viviendo con sus hijos
Inspección Judicial, de fecha 28 de Enero del Año 2005 practicada por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana solicitada por el ciudadano Alfredo Ramón Zea Méndez, practicada en el inmueble ubicado en la calle Josefa Camejo N° 41 frente a la Panadería Charcutería Continental de la Parroquia Punta Cardón. ” Donde el Tribunal deja constancia en el Tercer particular de que resido en el inmueble en que se encuentra constituido éste Tribunal acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le imposibilita a través de la vista dejar constancia de ese hecho deja que a decir de los ciudadanos: Susana Rondon de Zea y Jenny Carolina Ordóñez Rondon ya identificados manifiestan que el ciudadano Alfredo Zea reside en el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido”
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes, declaración del imputado y análisis de las actas que conforman el presente asunto, se observa que las imputaciones que hoy hace el Ministerio Publico al ciudadano Alfredo Zea, por la presunta Comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, Y ESTAFA, CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos, 275,278, 472, 464 y 99, todos del Código Penal, del análisis de los elementos y circunstancias antes señalados se puede inferir:
PRIMERO:
En relación a la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 472, del Código Penal. Tomando como base los criterios doctrinales: Se entiende por el delito de receptación, considerado como un delito accesorio que supone necesariamente la previa consumación del delito principal (hurto, robo etc.) Del cual proviene el dinero o la cosa mueble constituyendo esto un presupuesto impretermitible., Cuyo objeto jurídico consiste en la necesidad de impedir que ya agotado un (1) delito intervenga otra actividad delictuosa que se adhiere a la primera para asegurarle al culpable un provecho ilícito.
En cuanto a la acción del sujeto activo debe determinarse si actúa por cuenta propia (adquiera, recibir, o esconder dinero o cosas provenientes de delito) o como intermediario (entrometerse en cualquier forma para que se adquiera se reciba o se esconda el objeto,
Contrastando estos criterios de tipificación del delito con los hechos señalados por el Ministerio Publico para hacer la imputación, invocando la existencia de ciertos equipos que fueron incautados que según pertenecen a la emisora Ondas del Cardon, por cuanto de investigaciones realizadas pueden ser provenientes del delito por el hecho de la existencia de facturas de Adquisición de los equipos a nombre del imputado de acuerdo al contenido del acta de entrevista del ciudadano Cobis Lugo José Alberto, quien refiere al ser entrevistado “.. Que el ciudadano Alfredo Zea le solicito el favor de que le cambiara el nombre del comprador de los equipos que el mismo adquirió en una (1) oportunidad a nombre de Iraima Osorio, lo cual hice.. Me Trajo una (1) lista de marca , nombre de algunos equipos que yo no fabrique ni le vendí para que le hiciera factura como si yo los había vendido, consignando las copias de esa factura en esa oportunidad..”
Constituyendo esto el único elemento o circunstancia de imputación que consta en autos para la presunta comisión del delito imputado En tal virtud se considera que no están claros ni precisos las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito pues no consta denuncia alguna previa sobre el hurto o robo de tales equipos por lo que debe sostenerse el principio de que la posesión vale titulo, tales hechos no se subsumen al tipo penal invocado por el Ministerio Publico.
Por lo antes expuesto se desestima la imputación de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 472, del Código Penal. Planteada por el Ministerio Publico en contra del imputado Por no estar dados los supuestos del tipo Penal.- Así se Decide.
SEGUNDO:
En cuanto a la imputación por la presunta comisión de los Delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos, 275,278, del Código Penal. En este punto señala la defensa como descargo a favor de su defendido que En cuanto al delito de ocultamiento de armas de fuego, tal como lo dice mi defendido fue puesta , en las actas mi defendido no habita en ese inmueble, el no vive allí, nadie lo ha visto ingresar al inmueble portando dos armas, porque se le va a señalar que es portador de las armas, si el no reside allí “ y presenta Inspección Judicial practicada en el inmueble sede de la fundación Radio Comunitaria Josefa Camejo, Ondas del Cardon de fecha 25 de Enero del año 2005, solicitada por Iraima Carolina Osorio, practicada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana, donde deja constancia que en el inmueble se encuentra una (1) cabina de transmisión con equipos pertenecientes al trabajo cotidiano de la radio así mismo sala de transmisión, oficina administrativas, así como dos (2) habitaciones destinadas a vivienda familiar área de sala de comedor y área de cocina donde señala que esta viviendo con sus hijos,
Queda evidente que en la emisora ondas del Cardon funciona además como residencia familiar
Así mismo presenta la Inspección a la vivienda, de fecha 28 de Enero del Año 2005 practicada por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana solicitada por el ciudadano Alfredo Ramón Zea Méndez, practicada en el inmueble ubicado en la calle Josefa Camejo N° 41 frente a la Panadería Charcutería Continental de la Parroquia Punta Cardón. ” Donde el Tribunal deja constancia en el Tercer particular de que resido en el inmueble en que se encuentra constituido éste Tribunal.- acto seguido.-el Tribunal deja constancia de que se le imposibilita a través de la vista dejar constancia de ese hecho, deja que a decir de los ciudadanos: Susana Rondon de Zea y Jenny Carolina Ordóñez Rondon ya identificados manifiestan que el ciudadano Alfredo Zea reside en el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido”
Por lo que del resultado de esta inspección en los términos expuestos por el Tribunal no queda claro la circunstancia de residencia en dicho lugar del ciudadano Alfredo Zea.
A tal efecto el Tribunal Observa que Se evidencia del resultado de la visita domiciliaria debidamente autorizada por el Tribunal de Control N° 1P11-P-2005-00090, y practicada conforme a la ley, en presencia de tres (3) testigos, en el inmueble donde funciona la Emisora “ Ondas del Cardon” y residencia del ciudadano Alfredo Zea, Ubicada en la Avenida Principal Punta Cardon, sector los Rosales, dicha emisora es identificada con el nombre Ondas del Cardon 93.3 FM, se realiza la visita domiciliaria aproximadamente a las 2:15 de la madrugada, donde se encontraba el ciudadano Alfredo Zea y como resultado se incauto: un (1) arma de fuego tipo Revolver Marca Smith, Wesson, Calibre 38 especial con los seriales desbastados, con cuatro (4) cartuchos sin percutir, no acreditando La debida propiedad y permisología respectiva, por parte del imputado por lo que tal hecho se subsume en el tipo Penal consagrado en el articulo 278 del código Penal como el Ocultamiento de armas de fuego tal conducta comporta una (1) pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años.
En cuanto a la incautación de un (1) Arma de Guerra, Tipo Pistola Marca Luger, modelo M90, Calibre 9 milímetro, Serial R 57833, con un (1) cargador sin serial ocho (8) cartuchos sin percutir, así mismo en otro compartimiento se localizaron 9 cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros y siete (7) cartucho sin percutir calibre 12 milímetros,
Según la ley Sobre Armas y explosivos, de conformidad con el articulo 3 discrimina las armas de guerra por cuanto las características del arma incautada en la visita domiciliaria es de Calibre 9 milímetro, se enmarca perfectamente por el calibre como arma de guerra, tal hecho se subsume en el tipo penal del articulo 275 del Código Penal, y se castiga con pena de prisión de cinco a ocho (8) años,
En atención a la incautación de tales armas como resultado de la visita domiciliaria y deposición de los testigos que participaron en el mismo, son circunstancias que determinan la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos, 275,278, del Código Penal cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por ser reciente verificación y merece pena privativa de libertad, por lo que están llenos los extremos exigidos en el numeral Primero del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dos (2) delitos antes mencionados .
En cuanto a las circunstancias que hagan presumir que estamos en presencia del presunto Autor o participe en la comisión de los hechos ocultamiento de armas de fuego y ocultamiento de arma de guerra, se determina ya que dicho inmueble funge como residencia del hoy imputado siendo aprehendido en esa misma oportunidad
TERCERO:
Con relación a la imputación de la presunta comisión del delito ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, argumenta el Ministerio Publico, que la conducta despegada por el ciudadano se encuadra dentro de este delito, ya que luego de tener en sus manos el certificado de que van a entrar a laborar en la empresa petrolera es exigido un (1) pago por el mismo y hay personas que pagaron cantidades de dinero y nunca recibieron el certificado para trabajar , testigos que saben el modus operandi para la venta de reportes petroleros a aprovechándose de que es o fue representante sindical exigía dinero por los puestos de trabajo y no cumplía, lográndose un (1) provecho propio en perjuicio ajeno, en grado de continuidad considera que el delito se ve acreditado toda vez que se observa a voz populi el incremento del patrimonio una (1) vez que se encuentra al frente del cargo.
En atención a los criterios doctrinales se entiende por delito de Estafa (Manual de Derecho Penal Parte Especial Décima Tercera Edición de Hernando Guisante Aveledo y Andrés Guisante Franceshi 2002 página 229) Quien cita a Antón Oneca y define el delito de Estafa “ como la conducta engañosa con animo de lucro o injusto propio o ajeno, que, determinando un (1) error en una (1) o varias personas les induce a realizar un (1) acto de disposición consecuencia del cual es un (1) perjuicio en su patrimonio o el de un (1) tercero” contrastando estos criterios con los hechos objetos de proceso podemos inferir en el caso que hoy nos ocupa del análisis las actas antes señaladas, que se inicia una (1) investigación a través de la denuncia que formulan integrantes de la comisión Especial sobre la presunta venta de reportes en el Centro Refinador Paraguaná PDVSA, donde apareen señaladas integrantes de la comisión y las presuntas victimas indicando como presuntos autores el ciudadano Alfredo Zea y otros; en el curso de la investigación se toman entrevistas a un (1) determinado número de personas y de sus dichos se puede inferir los señalamientos que hacen en forma directa y otros en forma indirectas señalan al ciudadano Alfredo Zea como la persona que tiene relación con l a venta de reportes petroleros cobrando cantidades de bolívares que oscilan entre 700.000,00 y una (1) vez cancelado en muchos casos no se les permitió el ingreso al trabajo y otros que nunca recibieron el certificado para ingresar a la empresa
Como bien lo señaló el imputado era representante sindical de los trabajadores condición que le permitía emplear a determinadas personas en determinados puestos
Señalan los entrevistados que se consideran víctimas del cobro de los reportes petroleros por parte del hoy imputado y una (1) vez realizado el pago exigido el mismo los llegó a amenazar e intimidarlos si procedían a la denuncia tal como refieren los extractos reseñados anteriormente, por lo que se evidencia que si bien es cierto el ciudadano Alfredo Zea en su condición de representante del sindicato no le estaba facultado para exigir una (1) contraprestación por la prestación de un servicio, como quedó determinado de las actas de entrevistas, de las denuncias y de las inspecciones realizadas, por los funcionarios actuantes, y los señalamientos de las tarjetas de presentación donde se refería a las personas seleccionadas para los puesto de trabajo
Es evidente que al recibir cantidades de dinero se obtuvo un (1) lucro en beneficio propio y se sorprende la buena fe de otros
Todas estas circunstancias acreditan la configuran una (1) conducta engañosa con animo de lucro injusto en perjuicio ajeno causando además unas lesión patrimonial por un (1) fraude victimas del artificio del agente, por lo que tales hechos se subsumen en el delito de Estafa previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal , Refieren además en las actas de entrevistas realizadas que el ciudadano Alfredo Zea estaba dedicado a esta actividad de la venta de reportes petroleros aproximadamente desde hace dos (2) años lo que tipifica al delito de estafa Continuada entre ellos podemos señalar al ciudadano (Andrés Ventura), por lo que estamos en presencia sé la comisión del delito de estafa continuada articulo 464 en corcordancia con el 99 del Código Penal el cual merece Pena Privativa de Libertad PRISION DE UNO (1) A CINCO (5) AÑOS y señala el articula 99 ejusden que en forma continuada se aumenta la pena de una (1) sexta parte a la mitad, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser reciente su verificación por lo que está llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las circunstancias que hagan presumir que estamos presente ante el presento autor o participe de la comisión de un (1) hecho se toma en consideración el dicho de las presuntas víctimas quienes hacen los señalamientos del que ciudadano Alfredo Zea realizaba la venta de reportes petroleros hacen presumir que es el presunto autor o participe de la comisión del hecho por lo que están llenos los extremos del numeral 2 del articulo 250 ejusden.
Ahora bien en cuanto a las circunstancia del peligro de fuga u obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad. De conformidad con el artículo 251 ejusden se toma en consideración la pena que pueda llegar a imponerse por la presunta comisión de los delitos de Estafa Continuada, Ocultamiento de Armas de fuego y Ocultamiento de Armas de Guerra, las mismas pueden llegar a superar los Diez (10) años la magnitud del daño causado es evidente el perjuicio patrimonial y social que por la comisión de dicho delitos se le ocasiona a la sociedad y en concreto a una (1) masa de trabajadores desempleados en su patrimonio por tales motivos es evidente un (1) peligro de fuga de conformidad con el articulo 252 en cuanto al peligro de obstaculización se observa latente ya que como bien señalan víctimas en el presente asunto los mismos han sido amedrentados y amenazados con causarle daños y muerte por el hecho de formular denuncias contra el hoy imputado estos comportamientos pone en peligro la investigación en la búsqueda de los hechos y la realización de la justicia. Por lo antes expuesto se considera llenos los extremos exigidos en el numeral tercero del articulo 250 y circunstancias del 251 y del 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas se determinan que es procedente la solicitud Fiscal de decretar Medida de Privación Judicial de Libertad contra el hoy imputado por la comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, Y ESTAFA Continuada, previstos y sancionados en los artículos 275,278, y 464 concatenado con el 99, todos del Código Penal, por estar llenos los supuestos del articulo 250,251 y 252. del COPP
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano Alfredo Zea Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.566.047 , nacido en fecha 11-05-61, soltero, natural de la Guaira, de 43 años de edad, TSU en mecánica, residenciado en Calle Josefa Camejo N° 41 de Punta Cardón, frente a la licorería "Ven tu," de Punto Fijo, Estado Falcón, Hijo de Eustolgio Zea y Teresa Méndez por la presunta Comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, Y ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 275,278, y 464 concatenado con el 99, todos del Código Penal, por estar llenos los supuestos del articulo 250, 251 y 252, del Codigo Organico Procesal Penal. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento Ordinario, Notifíquese a las partes de la presente Resolución y remítase en la oportunidad procesal a la Fiscalia Correspondiente. Así se Decide .-
El Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. MARIELA MORILLO