REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000221
ASUNTO : IP11-P-2005-000221




AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal, escrito interpuesto por el ciudadano Abg. Guillermo Rafael Tremont Velasco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal,: 3.090.900, con domicilio procesal en la Calle Girardot, N°13.127, Punto Fino Estado Falcón. Asistido en este Acto por el Abogado Luis Felipe Rubio, donde solicta de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal se practique como prueba anticipada una (1) experticia mecánica al Vehículo de su propiedad, plenamente identificado por cuanto la mencionada experticia mecánica constituye la pertinencia y necesidad de la prueba y propone que se designe como experto al ciudadano Robinsón Javier Romero Martínez, solicta además que el Tribunal nombre un (1) experto en fotografía para que se deje constancia de los daños. Este Tribunal para proveer observa
Que en los términos expuestos de la solicitud de prueba anticipada, no se corresponde con la naturaleza y finalidad de las previsiones del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha prueba anticipada es de naturaleza de los retardos perjudiciales, Ante la posibilidad de que desaparezcan los hechos o los medios de prueba, antes de la oportunidad de su inserción en el proceso, donde se harán valer, se permite su captura, siendo lo decisivo para que funcione el mecanismo, la situación de emergencia; faculta la norma al Ministerio Publico o Cualquiera de las partes requerir al juez de control, que ,lo realice y el juez si lo considera admisible practicara el acto, citando a todas las partes incluyendo a la victima aunque no se hubiere Querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en el Código
Por lo que se concluye que para la practica de prueba anticipada (experticias) deben citarse todas las partes del proceso Penal a los fines de que esta puedan ejercer el control y contradicción de la prueba, lo que implica que tiene que existir la individualización de un (1) imputado en el proceso penal, se evidencia del caso que nos ocupa que aun no esta dada esta circunstancia.
Por lo que no puede solicitarse la practica de dicha prueba de manera anticipada cuando no se haya individualizado al imputado ya que no se le estaría garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso
En consecuencia por lo antes expuesto. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud presentada por el ciudadano Abg. Guillermo Rafael Tremont Velasco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal,: 3.090.900, con domicilio procesal en la Calle Girardot, N°13.127, Punto Fino Estado Falcón. Asistido en este Acto por el Abogado Luis Felipe Rubio, donde solicta de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal se practique como prueba anticipada una (1) experticia mecánica al Vehículo de su propiedad, por no ser conforme a las exigencias del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante de la presenta resolución Así se decide

Juez Primero de Control
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Abg, Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Maria Eugenia González