REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000191
ASUNTO : IP11-P-2003-000036
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Cruz Alexander Morales
IMPUTADO (S): Jimmy Alexis Vásquez Seco
HECHO Robo a mano Armada y porte Ilícito de Arma de fuego
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Wilmer Bracho y Lisbeth Salas
SECRETARIO: Abg. Maria Eugenia González
AUTO DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal, solicitud de Revisión de Medida Cautelar menos gravosa interpuesta por los Abg. Defensores a favor del imputado Jimmy Alexis Vásquez Seco. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones
Consta en actas que en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 10 de Abril del Año 2003 le fue decretada al imputado la medida de privación Preventiva Judicial de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego.
En fecha 18 de Mayo del mismo año , se decreta la libertad por cuanto el Ministerio Publico no presento su correspondiente acto conclusivo y se le impone las Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta consistente en el Arresto Domiciliario en su propio domicilio de conformidad con el articulo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 29 de Mayo, fue presentada la acusación en contra del imputado, y se fija la audiencia preliminar par el día 1 de Junio del año 2003
En fecha 01 de Junio del mismo año por violación de la Medida Cautelar impuesta se le revoca la misma quedando a la orden del Tribunal el día 9 de Septiembre, fijando la audiencia para el día 29 de Septiembre la misma se difiere a solicitud de la Defensa y se fija nuevamente para el día 24 de Octubre y se difiere por incomparecencia de la victima y se feja para el día 12/11/03, siendo diferida por la incomparecencias de la victima se fija para el día 23/01/04 siendo diferida sufija para el día 25/02/04, se difiere por cuanto no se realizaron los traslados de imputados se fija para el 18/03/04 se difiere por cuanto el Ministerio Publico asiste a otro asunto se fija para el 17 0/06/04 se diefere por cuanto el imputado designa a otros Abogados como sus defensores privados y se fija para el día 26/07/04 se diefere por cuanto no comparece la victima, se difiere para el día 21/10/04, se diefere y se fija par el día 18/11/04 se difiere por incomparecencias de la victima la cual ha sido imposible su ubicación se difiere y se fija para el día 121/01/05, de difiere y se fija para el día 17 de Febrero el año 2005 se difiere por incomparecencia del Ministerio Publico
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora procedente la solicitud de la defensa de revisión y examen de la Medida en la Presente causa a favor del imputado Jimmy Alexis Vásquez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad personal numero: 12684707, soltero nacido en fecha 13/11/76 residenciado en el sector San Francisco Javier, Calle las Palmas, casa N°3 Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto aun no se ha llevado a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar sin causa imputable al Tribunal o a la defensa y de conformidad con el Art.264 del Código Orgánico Procesal Penal se revisa la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad y se impone una (1) menos gravosa de Arresto domiciliario en su propio Domicilio por la presunta comisión del delito Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego. Notifíquese a las partes la presente resolución y Ofíciese a las fuerzas armadas policiales para el traslado del imputado a su domicilio, Ofíciese al internado Judicial con sede en la ciudad de Coro Estado Falcón lo conducente. Así se Decide
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia González