REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000064
ASUNTO : IP11-P-2005-000064
ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, de esta Circunscripción Judicial. Asunto signado con el número: 1P11P-2005-00064, CONTENTIVO DE SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y POR CONSIGUIENTE LA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano RAFAEL CANTILLO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Libertador, calle Alta Mira, casa sin numero, Punto Fijo, Interpuesta por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico: Abg. Kleidys Díaz Marín de esta Circunscripción Judicial de fecha 31 de Enero del Año 2005,
Por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Suárez, (occiso). Este Tribunal para Proveer hace las siguientes Consideraciones:
PRIMERO
Se evidencia de las actas que los hechos se determinan de la siguiente manera: En fecha 03-10-2004 siendo las 08:30 pm, el sub.-inspector DAMASO AMAYA, adscrito al C.I.C.P.C. recibió una llamada telefónica de la Centralista de Guardia de la Policía Local informando que en la Calle principal del Sector Alí Primera de esta Ciudad (vía pública) se encontraba el cuerpo sin vida sin identificar, presentado herida por arma de fuego; ante esta información, se dirigieron al referido lugar los funcionarios AMAYA LUGO DAMASO y HECTOR LLOVARA y una (1) vez allí pudieron observar una persona de sexo masculino, posteriormente quedó identificada como CARLOS RAFAEL SUAREZ, a quien le apreciaron varias heridas producidas por arma de fuego. En este sentido, se desprende del expediente signado con el número y letra 11-F15-1349-04
Consta en el asunto Acta policial de fecha 03-10-04, suscrita por el Sub.-Inspector DAMASO AMAYA, adscrito al C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia de que recibió llamada telefónica de la Centralista de Guardia de la Policía Local informando que en la Calle Principal del sector Alí Primera de ésta Ciudad (vía pública) se encontraba el cuerpo sin vida de una (1) persona sin identificar, presentando herida por arma de fuego.
Acta de Investigación Criminal de fecha 03-10-04, suscrita por los funcionarios AMAYA LUGO DAMASO y HECTOR LLOVERA, adscritos al C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia que se trasladaron a la Calle Principal del sector Alí Primera donde pudieron observar una (1) persona de sexo masculino, a quien le apreciaron varias heridas producidas por arma de fuego.
Acta de Inspección en sitio del suceso de fecha 03-10-04, suscrita por los funcionarios AMAYA LUGO DAMASO y HECTOR LLOVERA, adscritos al C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia de las características físicas del sitio del ligar del suceso.
Inspección a Cadáver 2080 de fecha 03-10-04, suscrita por los funcionarios AMAYA LUGO DAMASO y HECTOR LLOVERA, adscritos al C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia que las heridas presentadas por el hoy occiso fueron producidas por el lapso de un (1) proyectil disparado por arma de fuego.
Protocolo de Autopsia 1370 de fecha 03-10-04, suscrita por JULIAN MUNDO COLMENARES y MERY RODRÏGUEZ, de la cual se desprende que la causa de la muerte del ciudadano CARLOS RAFAEL SUAREZ fue producida por arma de fuego disparada al tórax.
Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÏGUEZ DIAZ, identificado en autos, quien manifestó que la esposa de su hijo (el occiso) le había informado que lo habían matado; que su hijo respondía al nombre de CARLOS RAFAEL SUAREZ.
Acta de entrevista del ciudadano Vásquez Rosendo Juan José, quien manifestó que se encontraba en ,la licorería Génesis ubicada en la calle principal del sector Ali Primera cuando llego Carlos Pellejo y comenzó a discutir con la señora Yaheth, que se llevo dos (2) botellas de Cacique y luego llego el sobrino de la señora Yanet que se llama Rafael Alias el Colombianito y la señora Yanet le contó sobre la discusión, que Rafael Agarro un (1) arma de fuego cromada 38 y esperó a que Carlos pasara, que cuando Carlos paso se monto en una (1) Moto y lo siguió que le dio unos tiros y lo dejo tirado en el sitio, que Rafael huyo del lugar a bordo de una (1) moto color verde tipo Nexont Zone, que Rafael le dispara a Carlos por el problema que éste tuvo con su tía Yanet, que el arma siempre se la veía a Rafael, que escucho 4 disparos
Acta de entrevista de la ciudadana Cantillo Rudas Yanet Maria quien manifestó ser la tía del colombianito y que el mismo responde al nombre de Rafael Cantillo
Del análisis de los fundamentos de la solicitud Fiscal se observa, de la investigación realizada por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Punto Fijo Estado Falcón que tales hechos configuran la presunta comisión de un (1) hecho punible delito contra las personas concretamente Homicidio ya que existen elementos y circunstancias tales como las entrevistas realizadas a personas que tienen conocimiento de los hechos, inspecciones en el lugar del suceso, experticia reconocimiento Medico Legal que determinaron la causa de la muerte, producida por arma de fuego disparada al tórax. A quien en vida respondiera al nombre de CARLOS RAFAEL SUAREZ, el mismo merece pena privativa de libertad tal como lo configura el articulo 407 del Código Penal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, en cuanto a las circunstancia que determinen que el imputado es el presunto autor o participe en al comisión del hecho las mismo se determina por los señalamientos que directamente hicieran contra el hoy imputado en su entrevista ciudadano Vásquez Rosendo Juan José quien señala haber visto cuando se le propinaron los disparos al hoy occiso, por lo que hace presumir que es el presunto autor o participe del hecho objeto de proceso, en cuanto a las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización del proceso se toma en cuenta la magnitud del daño causado la pena a imponer supera los diez años, y peligro de obstaculización ya que existen testimonios de personas las cuales se pueden influenciar y obstaculizar la búsqueda de verdad de los hechos. por lo que están dados los tres supuestos exigidos en el Articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 251 y 252 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano: RAFAEL CANTILLO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Libertador, calle Alta Mira, casa sin numero, Punto Fijo,
Por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Suárez, (occiso) conforme a las previsiones del ARTICULO 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a la garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Iraima Rubio