REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000066
ASUNTO : IP11-P-2005-000066


ORDEN DE APREHEMSION

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, de esta Circunscripción Judicial. Asunto signado con el número: 1P11P-2005-00066, CONTENTIVO DE SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y POR CONSIGUIENTE LA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ELIO RAMÓN CORDOVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de pueblo municipio falcón del estado falcón, de 48 años de edad, con cedula de identidad N° V-7.521.365. de estado civil casado, de oficio obrero, residenciado en el sector Bunevara vía Jadacaquiva, entrada de los pedros, calle S/N y casa S/N, municipio falcón del estado falcón. Por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 de La Ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente Maria Fernanda Córdova Jiménez, de nacionalidad venezolana, natural de punto Fijo, Estado Falcón de 15 años de edad titular de identidad N° V-19.880.672 de estado civil soltera, estudiante, residenciada en el sector Bunevara vía Jadacaquiva entrada de los pedros, calle S/N y casa S/N, municipio falcón del estado falcón , Este Tribunal para Proveer hace las siguientes Consideraciones:
PRIMERO
Se evidencia de las actas que los hechos se determinan de la siguiente manera: En fecha tres (03) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente las diez veinticinco (10:25) horas de la mañana, compareció por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la adolescente Maria Fernanda Córdova Jiménez, ampliamente identificada en actas, con la finalidad de denunciar al ciudadano Elio Ramón Córdova García (ya identificado), en tal sentido expuso lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciare a mi padre Elio Ramón Córdova García, quien desde que yo tenia 14 años a abusado sexualmente de mi persona, y es el caso también que yo Salí embarazada de él y de a luz un (1) niño que a horita tiene 40 días de nacido, yo no había dicho nada por que me tenia amenazada…” manifestó que los hechos se su suscitaron en su residencia, específicamente en su habitación, momentos cuando se quedaba a solas con él debido a que su madre salía a trabajar; que este ciudadano abusaba de ella desde hace aproximadamente año y medio, que actualmente reside con ella, que fueron muchas las oportunidades en las que el referido ciudadano abuso sexualmente de ella, y que no había manifestado nada porque esté la tenia amenazada, con matar a su madre. Así mismo, expuso que su agresor es su padre biológico, que antes no había tenido relaciones sexuales con ningún otro hombre; finalmente manifestó que la única persona que estaba al tanto de los hechos era su hermano Elio José Córdova Perozo, porque en una (1) oportunidad la había encontrado llorando en la habitación, pero esta le dijo que no hiciera ningún comentario al respecto; agrego además que la ultima vez que su padre abuso de ella tenia aproximadamente ocho (8) meses de Embarazo.
Consta acta de entrevista de fecha cuatro (4) de enero del año Dos mil cinco 2005, por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales iy Criminalísticas al ciudadano Elio José Córdova Jiménez, plenamente identificado y expuso el conocimiento que tenia de los hechos señalando que consiguió a su hermana llorando en el cuarto y le preguntó que le pasaba y ella le dijo que nuestro padre abusaba de ella pero que no dijera nada de eso...”
Reconocimiento Medico Legal practicado a la adolescente debidamente suscrito por los médicos forenses donde señalan que la adolescente presenta signos de traumatismo anal en reiteradas oportunidades.
Copia certificada del acta de nacimiento de la de la adolescente Maria Fernanda Córdova Jiménez nacida en fecha 22 de Enero de 1989 hija de Aurelia del Carmen Jiménez Hidalgo.
Del análisis de los fundamentos de la solicitud Fiscal se observa, de la investigación realizada por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Punto Fijo Estado Falcón que tales hechos configuran la presunta comisión de un (1) hecho punible delito precalificado por el Ministerio Publico como el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral 4, 14 y 17 del Código Penal, por cuanto según el dicho de la adolescente su padre biológico desde que tenia 14 años en reiteradas oportunidades había abusado de ella y como consecuencia había salido embarazada y tenia un (1) niño de 40 días de nacido y no había dicho nada por cuanto el la a amenazaba con matar a su madre tales hechos se subsumen en la norma que consagra el delito en mención conducta esta de reproche por cuanto el hecho es cometido presuntamente directa contra su descendiente
circunstancias tales como las entrevistas realizadas a personas que tienen conocimiento de los hechos, la denuncia el informe medico forense inspecciones en el lugar del suceso, determinan la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, el mismo merece pena privativa de libertad tal como lo configura el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección al niño y Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, la misma merece pena privativa de libertad. En cuanto a las circunstancia que determinen que el imputado es el presunto autor o participe en la comisión del hecho las mismo se determina por los señalamientos que directamente hicieran contra el la victima, por lo que hace presumir que es el presunto autor o participe del hecho objeto de proceso, en cuanto a las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización del proceso se toma en cuenta la magnitud del daño causado la pena a imponer supera los diez años, y peligro de obstaculización ya que existen testimonios de personas las cuales se pueden influenciar y por cuanto reside en el mismo lugar de la victima puede obstaculizar la búsqueda de verdad de los hechos. Por lo que están dados los tres supuestos exigidos en el Artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 251 y 252 Ejusdem.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano: ELIO RAMÓN CORDOVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de pueblo municipio falcón del estado falcón, de 48 años de edad, con cedula de identidad N° V-7.521.365. de estado civil casado, de oficio obrero, residenciado en el sector Bunevara vía Jadacaquiva, entrada de los pedros, calle S/N y casa S/N, municipio falcón del estado falcón. Por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 de La Ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente Maria Fernanda Córdova Jiménez, conforme a las previsiones del ARTICULO 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a la garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Iraima Rubio