REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000167
ASUNTO : IP11-P-2005-000167

AUTO QUE DECRETA LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES AL REPRESENTANTE DE PDVSA.POR NO SER VICTIMA


Por cuanto cursa por ante este Tribunal, escrito, de fecha 18 /02/05, presentado por El Defensor Privado Abg. Wilmer Bracho, en su carácter de defensor del imputado Alfredo Zea, invocando el contenido del articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde solicita al tribunal que aclare si el Abg. José Alberto González Celis cumple alguna de las funciones o condiciones requeridas por el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, para acceder a examinar las actas contentivas de los actos de investigación del presente asunto. Cursa además escrito, presentado por el Abg. José Alberto González Celis, de fecha 17 de Febrero del año 2005, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Petróleos Sociedad Anónima (PDVSA) según documento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, anotado bajo en N° 37, tomo 17, de fecha 29/p03/04, donde señala al Tribunal que en virtud de que su Representada pueda llegar a ser una eventual victima en el presente asunto es por lo que solicta que se deje establecido cual es la cualidad de su representada en la presente Causa y si la misma puede llegar a tener el carácter de victima en el presente expediente.
Se evidencia del contenido de ambas solicitudes que las mismas guardan estrecha relación sobre el punto en cuestión, es por lo que el Tribunal considera procedente pronunciarse al respecto en un solo auto a fin de satisfacer ambas solicitudes y pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
Primero:
En cuanto al petitorio del primer solicitante, es menester señalar que de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la reserva de los actos de investigación con relación a los terceros, podemos interpretar que en esta fase de investigación debe ser respetuosa de los derechos procesales sin dejar por eso de ser eficaz, las partes en el proceso tienen plena facultad de conocer y revisar las actuaciones realizadas en la investigación, por lo que se limita la publicidad hacia terceros, es decir que en esta etapa del proceso la publicidad esta restringida hacia terceros, tanto de observar como de actuar y ejercer el derecho de defensa extensamente, propio solo de las
partes para garantizar la eficacia de los actos de investigación. Por lo que en el presente asunto aun en etapa insipiente de la investigación y de acuerdo a los elementos y circunstancias que determina la presunta comisión de delitos objeto de proceso, aparece en primera instancia como victima el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Publico, el imputado y sus abogados defensores es de acotar que Cuando el Ministerio Publico, ejercita la acción, actúa no solo en representación y defensa del estado venezolano sino también de la victima y del principio de legalidad, no obstante con ello lo que persigue es una decisión congruente y fundada ya que el derecho de acción no conlleva a la exigencia de una sentencia de condena ni a la apertura del juicio oral sino que responde al principio de legalidad. Por lo que debe concluirse que el Representante Legal de PDVSA en los actuales momentos de la investigación del presente asunto es un tercero por lo que dichas actuaciones quedan reservadas para el mismo.
Segundo:
En cuanto a la segunda solicitud se determina que el Representante de PDVSA, accionante en el presente asunto aun no esta acreditada su carácter de victima la empresa que representa en la presenta investigación, por lo que se le reserva el conocimiento de dichas actuaciones.
Como respuesta a su solicitud, no le esta dado al juez de control determinar o precisar en esta oportunidad si la empresa PDVSA, pueda llegar a ser eventualmente victima, por cuanto ocasionaría una ingerencia en el campo de investigación y no le es facultativo al juez de control sino al fiscal del ministerio publico junto con los órganos de investigación como dueño de la acción
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley En cuanto a la solicitud del Defensor Privado Abg. Wilmer Bracho, en su carácter de defensor del imputado Alfredo Zea, y la solicitud interpuesta por el Abg. José Alberto González Celis en su carácter de Representante Legal de la Empresa Petróleos Sociedad Anónima (PDVSA) Decreta: Que la Empresa PDVSA en este estado de la investigación en el presente asunto no tiene la cualidad de victima y en Segundo lugar: Queda reservada el examen de las actuaciones que conforman el presente asunto al Abg. José Alberto González Celis como representante de PDVSA por ser un tercero, todo de conformidad con el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente resolución. Así se Decide




La Juez Primero de Control


Abg. Narquis chirinos

La Secretaria

Abg. Maria Eugenia González.