REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002612
ASUNTO : IP11-S-2004-002612



AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA DE ARMA DE fUEGO


Visto el escrito presentado por el Ciudadano: ALEXIS JAVIER REFUNJOL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal No: 14.478.532, debidamente asistido por el Abogado LUIS FELIPE RUBIO, cédula de identidad No: 7.525.070 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 42.776; presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo en fecha 18 de Noviembre de 2004, mediante el cual solicita se oficie lo conducente a la Fiscalía XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a efectos de que sea remitido a esta Jurisdicción Penal el expediente signado con el No: 11-F15-1.014-04, que contiene la averiguación por la posible comisión de un hecho punible por Porte Ilícito de Arma de Fuego, a objeto de proceder a la revisión de decisión emanada de la Representación Fiscal y a su vez que se le haga entrega material del bien mueble y cuyas características son las siguientes: Marca: Glok; Calibre: 9mm; Modelo: 17; Serial: EYB338, solicitud que hace en virtud de ser su legítimo propietario por haberla adquirido con dinero de su propio peculio de la Empresa Mercantil ARMACA C.A. de fecha 27-06-2003 factura No: 070666;Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Dicha Arma fue retenida en un procedimiento Policial practicado por las Fuerzas Armadas Policiales Zona 7 Destacamento 71 Comando de Pueblo Nuevo Jurisdicción del Municipio Falcón en fecha 19/07/04.
En fecha 18/11/04, fue recibido escrito suscrito por el Ciudadano: ALEXIS JAVIER REFUNJOL, asistido por el Abogado LUIS FELIPE RUBIO, mediante el cual solicita a este Despacho, se oficie a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los efectos de que sea remitido a este Tribunal la causa signada con el No: 11-F15-1.014-04 a fines de dirimir la controversia planteada:
En fecha 23 de Noviembre de 2004 con oficio No: 1C-2359-2004, se solicitó la causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.- En fecha 02 de Diciembre de 2004, con oficio No: FAL-15-1951-04, de fecha 26 de Noviembre de 2004 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo.
En fecha 06 de Diciembre de 2004 se recibió en este Despacho oficio No: FAL-15-1951, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público contentivo del asunto anexo constante de 28 folios útiles de la cual se evidencia del Acta Policial que riela al folio (02)
El Ins/Jefe Lic: Jhon Michel Hernández, titular de la cédula de identidad personal No: 11.478.219, adscrito a esta zona Policial No: 07, Destacamento 71, con el cargo de Jefe de Zona, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad a lo establecido en el Artículo 169 y 117 del COPP, donde consta la siguiente diligencia Policial efectuada :
" Siendo las 04.20 horas de la tarde de hoy 19/07/04 me encontraba en el punto de Control (alcabala Movíl), en la vía principal de la población de Piedras Negras de este Municipio Falcón, en la Radio Patrulla con las siglas No: P-168, como conductor el C/2do Asdrubal Rosillo y auxiliar el Agte Edwin Barrera, momento en el cual avistamos un vehículo camioneta color rojo que se acercaba, a la que se le dá la voz de alto, este se detiene y observamos a una sola persona en el interior del vehículo, informándole al Ciudadano que estacionara el vehículo a la derecha de la carretera este accede y de acuerdo a lo previsto en el artículo 207 ejusdem se le realiza una inspección al mencionado vehículo camioneta Chevrolet; color: Rojo, tipo: Cheyenne; placas: 47G-VAA, encontrando el Agente Barrera debajo del asiento del vehículo un (1) arma de fuego Tipo Pistola, Marca: Glok, Calibre: 9mm, Serial No: EYB338, color: Negro con su cacerina y diecisiete (17) cartuchos sin percutir, acto seguido se le solicitó la documentación personal y de la referida arma de fuego al Ciudadano manifestando ser y llamarse: REFUNJOL ALEXIS JAVIER, venezolano, de 28 años de edad, CI: 14.478.532, domiciliado en la Población de Santa Rita de este Municipio Falcón.- por lo queda en calidad de depósito ante ese Organismo, Un arma de Fuego Marca: Glok; Calibre: 9mm; Modelo: 17; Serial: EYB338,
Experticia efectuada a dicha arma así mismo como al porte de arma el cual consta como resultado Arma de fuego con las siguientes características: Tipo Pistola, Marca: Glok, Calibre: 9mm,Modelo 17, Serial No: EYB338, color: Negro con su cacerina, placa metalica, la misma fue verificada en el Sistema (SIPOL) por ante el cuerpo policial la misma no aparece registrada ni incriminada
Con relacion al Canet o permiso de porte de arma de fuego objeto de experticia expedido por la Direccion de Armamento de la Fuerza Armada Nacional
Consta solicitud interpuesta por el propietario por ante la fiscalía XV del Ministerio Público donde se niega la entrega de la referida arma de fuego.- motivado ala vigenncia de la resolucion que determina la suspencion de los permisos de prte de arma defuego en todo el Trritoeio Nacional hasta que la Fuerza Armada Nacional establezca el control de armamento.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. en su primer aparte establece lo siguiente: “...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Se observa en el presente asunto que la mencionada el arma de fuego fue adquirida con dinero de su propio peculio, que es un bien de su propiedad, que la misma no se encuentra solicitada por ningún Cuerpo Policial, ni incursa en ningún acto delictivo o contrario a la Ley, asi mismo se expide en forma legal el corresspondiente porte quedando demostrando ser el propietario de la misma; con la consignación de las facturas que que le acreditan y demuestran el carácter de comprador, someterse a la Resolución DG-26770 de fecha 23 de Abril de 2004, publicada en gaceta Oficial No: 37.924 del 24-04-2004 en su Artículo 3ro de la misma, por lo que en virtud de los fundamentos expresados y a los efectos de garantizar el derecho de propiedad que tiene todo Ciudadano, tal y como lo preceptúa el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente hacer su entrega, de la mencionada arma
Por todo lo antes expuesto Est e Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena la entrega del Arma identificada con las siguientes características: Marca: Glok; Calibre: 9mm; Modelo: 17; Serial: EYB338, al Ciudadano: ALEXIS JAVIER REFUNJOL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal No: 14.478.532, Así se Decide: Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo donde se encuentran depositadas bajo su resguardo la referida arma con su respectivo Porte a los fines de que se le haga la entrega material respectiva Notifiquese lo condicente .Así se Decide


La juez Primero de Control


Abg. Narquis Chirinos





La secretaria


Abg. Maria Eugenia Gonzalez