REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000579
ASUNTO : IP11-P-2005-000579


JUEZ PRIMERO DE CONTROL:: Abg. Narquis Chirinos
FISCALSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Cruz Morales
SECRETARIO: Abg. Maria Eugenia González
IMPUTADO (S): Elías Antonio Colina
HECHO: Privación ilegitima de la Libertad
VICTIMA: Menor Génesis González
DEFENSOR PUBLICO: : Ramón Navas

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD

Vista en audiencia Oral celebrada el día de veintisiete de Febrero del dos mil cinco, solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Alexander Morales. Y en contra del Imputado Elías Antonio Colina, natural de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad N° V- 5.318.228, nacido en fecha 13-06-60, de oficio herrero, soltero, edad 45 años, residenciado calle falcón casa Nº 32 nuevo pueblo norte, al lado de conteca Punto Fijo, estado Falcón, hijo Ezequiel a traves (difunto) y Maria Luisa Colina, seguidamente el Fiscal hizo una exposición de los hechos y derechos plasmados en la solicitud de presentación de fecha 26 de febrero de 2005, ya que el mismo esta incurso en el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta que la privación ilegitima no debe ser necesariamente por tiempo prolongado, por lo que solicito en este acto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal, solicito de igual manera la prosecución del proceso por el procedimiento Ordinario es todo".Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones;
Declaración del imputado Elías Antonio Colina,
“ Quien manifestó: yo soy un hombre viejo, no hay justificación para el hecho que se imputa porque no se de que niña me hablan, ese día yo fui para casa de una ti a mía, era como las cuatro y me eche mis palitos, yo estaba sentado fuera de la casa y pasan unas muchachas y uno les tira sus piropos pero a las mujeres, no a las niñas, al rato llega un señor y me dice que le falte el respeto a las hijas mías y yo le dije que no sabia quien era sus hijas, yo si le tiro piropos a las mujeres grande, cuando llego a las casa llega una patrulla y me llevan, cuando voy llegando a la policía de antiguo aeropuerto me cayeron a golpes y me rompieron los dientes, eso es injusto, soy inocente.
Ante las preguntas formuladas por el fiscal contesto: contesto yo estaba tomando cuando me detuvieron, yo les decía como estas buena moza a las que pasaban, el señor llego con un carro a fuera y le pregunte que pasaba era el señor papa de las muchachas yo se que es el porque el vive por hay cerca de la casa de mi tía, yo no le puedo decir si era la niña porque pasan muchas mujeres, de la casa se ve pero no mucho, yo estaba tomando desde las 12:30, estaba tomando ron y cerveza. A la defensa no tiene nada que preguntar. El imputado agrega: que no le echan a perder la vida a la gente que tiene una hija. A las preguntas de la juez contesto: yo soy soltera, tengo 45 años y tengo 2 hijos, a horita vivo solo, yo no he tenido problemas con la policía, yo he visto al señor porque vive en la parte baja de la casa de mi tía, yo le estaba tirando piropos a las mujeres que pasan por ahí, yo le tire piropos a las mujeres que pasaron por ahí, a mi me gustan las personas adultas.
Por su parte la defensa expone sus alegatos: señalando que bueno hubiera sido que hubiéramos escuchado a los representantes de la victima para saber que paso, el delito tiene sus elementos, y en este caso no hay elemento alguno para imputarle un delito y mucho menos para que se le imponga medidas cautelares, solicito libertad plena para mi defendido,
Atendidas las exposiciones de las partes con análisis del contenido de las actas que conforman el asunto contentivo del acta policial y de la denuncia que formulare la madre de la victima menor de edad se Observa el Tribunal , visto que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible por cuanto del contenido de la denuncia solo refleja que el hoy imputado la alo por el brazo y que allí estaban otras personas pero que no sabe si se dieron cuenta que el la tomo por el brazo no hay otro elemento o circunstancia que pueda determinarse que ciertamente se tipifica el tipo penal invocado por el ministerio publico es por lo que no existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, no existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho Visto la solicitud del Ministerio Público que se le decrete Medida Cautelar preventiva de Libertad este Tribunal Acuerda Negar dicha solicitud,

DISPOSITIVA

En consecuencia de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Libertad Plena al ciudadano Elías Antonio Colina, plenamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por la comision del delito de privacion ilegitima de libertad previsto y sancionado articulo 268 de la Ley de Proteccion del niño y Adolescennte Se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Notifiquese a las partes de la presente publicacion
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NARQUIS CHIRINOS




LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ