REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001492
ASUNTO : IP11-S-2004-001492



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KLEIDYS DIAZ MARIN .
HECHO: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA .
IMPUTADO: ROBERT CARLOS SANCHEZ GIL .
SECRETARIA: Abg. MARIA EUGENIA GONZALEZ


SOBRESEIMIENTO

Vista l en audiencia Oral de Presentacion de imputados solicitud de sobreseimiento por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publica de esta Circunscripcion Judicial del Estado, Abg.. KLEIDYS DIAZ MARIN. a favor del Ciudadano ROBERT CARLOS SANCHEZ GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 10.965.138,residenciado en el Callejón Coromoto, Casa No 26, Sector Las Maravillas de la Parroquia PuntaCardón, Punto Fijo-Estado Falcón . En la causa penal IP11-S-2004-001492 Conforme el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA . Previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la Ciudadana ISOLINA DEL MILAGRO AULAR , Este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguentes consideraciones:.

LOS HECHOS
En fecha veintinueve (29) de Mayo de Dos mil Cuatro (2004),la ciudadana ISOLINA DEL MILAGRO AULAR, de nacionalidad venezolana, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, de 34 años de edad, con cédula de identidad N° V- 10.610.409, de oficio Supervisora de Caja de agua, residenciada en la Calle Mariño, Casa No 14 de la Parroquia Punta Cardón, Estado Falcón, compareció por ante la sede del Destacamento Policial N° 24, Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Punta Cardón, con la finalidad de denunciar al Ciudadano ROBERT CARLOS SANCHEZ, con cédula de identidad N° V- 10.965.138, residenciado en el Callejón Coromoto, Casa N° 26, Sector Las Maravillas de la Parroquia Punta Cardón, toda vez que éste la acosa, maltrata y amenaza de muerte tanto a ella como a sus hijos y demás familiares, llegando incluso a perseguirla a su lugar de trabajo, habiendo testigos de ello. Así mismo alegó la denunciante que en fecha 28 de Mayo del 2004, siendo aproximadamente las nueve de la noche su ex cónyuge se presentó en la casa de su mamá TEODORA QUINTERO, de 75 años de edad, y comenzó a vociferar palabras obscenas, amenazando de muerte a todos los que allí habitan, situación que ocasionó que su madre sufriera una crisis de hipertensión . Finalmente manifestó que dicho ciudadano mantiene a sus hijos retenidos en contra de su voluntad no permitiéndoles que realicen sus labores, como estudios,alimentación e higiene,etc, lo cual atenta contra la integridad física y mental, así mismo, éste se posesionó de un vehículo propiedad de la ciudadana ISOLINA AULAR (denunciante), por lo que solicita se realice lo necesario para que le sea devuelto y abandone su residencia, responsabilizándolo de cualquier cosa que les pueda ocurrir. La denuncia quedó signada con el N° de Causa 11-F15-0802-04; ordenando esta Representación Fiscal del Ministerio Público el inicio de la investigación, para lo cual se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Extensión Punto Fijo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, y la identificación del autor del hecho punible, asignándole ese organismo el N° G-700.061, siendo asignado para practicar tales diligencias el funcionario ALBERTO RODRIGUEZ adscrito a ese Cuerpo, tal y como se desprende de oficio N° 9700-175-4402 de fecha 10 de junio del 2004 .
En la Audiencia de presentacion la victima declaro que el mencionado imputado ya no la molestaba mas y que deseaba que todo quedara hasta aqui, ya que el no la habia molestado mas ni a ella ni a sus hijos es padre de mis hijos y no quiero nada contra el
Es por lo que el Ministerio Publico vista el desistimiento de la victima y el planteamiento consideras solitar el sobreseimento por considerar que dada la situacion nobria mas elemento que recabar en la investigacion para la posetrior presentacion de un acto conclusivo de conformidad con el articulo 318 ord. 4 del Dodigo Organico Procesal Penal

DEL DERECHO
En base a las argumentaciones que anteceden, se concluye que se trata de delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia como son los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la citada Ley, donde aparece como imputado el Ciudadano ROBERT CARLOS SANCHEZ GIL, títular de la Cédula de Identidad N° V- 10.965.138, Vista la Solicitud por parte del Minsterio Publico emn la AUDIENCIA DE PRESENTACION, llevada a cabo en fecha Veintisiete de Enero del Dos mil Cinco, luego de escuchada la Declaración de la Víctima ISOLINA DEL MILAGRO AULAR, donde expuso que " el señor no me ha vuelto a agredir , el es el padre de mis hijos, y por eso no quiero nada contra él, no me a vuelto a molestar ...". SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO, ya que a pesar de la falta de certeza no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigacion, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal .


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO afavior del imputado ROBERT CARLOS SANCHEZ, con cédula de identidad N° V- 10.965.138, residenciado en el Callejón Coromoto, Casa N° 26, Sector Las Maravillas de la Parroquia Punta Cardón, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonblemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del hoy imputado. Por la presunta comisión del delito: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, figura esta prevista y sancionada en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notiquese a las partes de la Publicacion de la Presente Resolucion . Así se Decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS.



SECRETARIA

ABG. Maria Eugenia Hutierrez