REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001580
ASUNTO : IP11-P-2004-000251
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR
De la Revisión del presente asunto consta solicitud de revision de medida presentada por la defensa motivado a su estado de salud Asunto seguido contra el imputado ciudadano Gregorio Jose José Naranjo Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.765.423, actualmente recluido en el Comando Policial de esta Ciudad de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito.Este Tribunal procediendo de conformidad con el articulo 264 del Codigo Organico Procesal Penal para proveer al rrespecto Observa:
Primero:
: En fecha 11 de Agosto del Año 20004, por ante este Tribunal se llevo a efecto la Audiencia de presentacion de imputado, donde se le decreto al mismo la Medida de Privacion Preventiva Judicial de Libertad por considerar que estan llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP
Segundo Riela en la causa (Folio-341) solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el Abogado José Gregorio Valdez, en su carácter de defensor Privado del mencionado imputado, de fecha 03/09/04
Tercero: Al (folio - 255) auto de fijacion de la audiencia preliminar para el dia 20 /10/04,la misma fue diferida por falta de traslado del imputado y se fijo nuevamente para el dia 16/11/04, se difiere por fallas electricas en la sede del Tribunal y se fija para el dia 18/01/05 para la celebracion de la Audiencia Preliminar , motivado al estado de salud del imputado quien aparentemente no se encontraba en buen estado de salud se acuerda someterlo de inmediato a valoracion medica por lo que en fecha 24 de Enero del corriente año, se recibe Oficio suscrito por el Comisario Jefe Miguel Angel Caldera en su carácter de Comandante de la Zona Policial N° 02 anexo Exámenes e Informe Médico suscrito por el Dr. Julián Mundo Colmenares, en su carácter de Medico Jefe de la Medicatura Forense de esta Ciudad de Punto Fijo, practicados al Ciudadano Gregorio José Naranjo, Informe Médico legal realizado conjuntamente con el Médico Psiquiatra José Arenas Fernández, donde el paciente presenta: " una complicación de su enfermedad presentada en fecha 20-08-04, momentos en que se sugirió tratamiento antipsicotico y antiepiléptico, pero que no fue cumplido, y en los actuales momentos: se le sugiere Recomendándose exámenes de laboratorios , señalando que actualmente no esta en condiciones de rendir declaracio alguna .."
En fecha 01/02/05 se recibe informe medico practicado por el Dr,Julian Mundo, participando que se le practico Nuevo Reconocimiento Medico Legal al Ciudadano Gregorio Naranjo, donde se concluye: " que este Paciente no esta en condiciones de rendir declaracion ante un Tribunal se sugiere cumplir el tratamiento indicado ( TRILEPTAL- FENOBARBITAL) en forma adecuada en ambiente familiar y nueva revaloración dentro dos meses, cpresentando ademas Hiperglicemia por lo que debe ademas recibir dieta con seleccion de Hidratos de Carbono Hipoglicemiante Oral, En consecuencia actualmente no responde al interrogatorio es apatico desorientado en tiempo y espacio.."
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal pasa a examinar y revisar la medida impuesta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que motivado a su estado de salud actual del Imputado las circunstancia que dieron origen a las misma varian, constituyendo la salud un derecho fundamental de rango constitucuional independientemente del estado en que se encunetra la persona, de conformidad con el articulo 83 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es por lo que se revisa la Medida Impuesta y se decreta una menos gravosa consistente en el arrestioo domiciliario a fos fines del restablecimiento de la salud tomando como base los informes médicos, antes señalados
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida Cautelar menos gravosa al Ciudadano: Gregorio José Naranjo Amaya venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.765.423, actualmente recluido en el Comando Policial de esta Ciudad de Punto Fijo, . Consistente en el Arresto Domicilio en su propio Domicilio, residencia ubicada en el Caserio Jadacaquiva via San Vicente Casa S/n cerca del Modulo Asistencial San Vicente del Municipio Falcon del Estado Falcon debido a su mal estado de salud Hasta el restablecimiento de su salud. todo de conformidad con el articulo 256 1ero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes ofíciese lo conducente. Así Se Decide. Cúmplase.-
la Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
El Secretario
Abg. Iraima Rubio