REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2005-000001
ASUNTO : IP11-O-2005-000001


Se inició este procedimiento el día 03 de febrero de 2005 mediante escrito presentado por la ciudadana IRAIMA CAROLINA OSORIO, asistida por los abogados AMER RICHANI SAKI y EMILIO BERMÚDEZ PACHECO, mediante el cual expuso que una comisión de la DISIP irrumpió en su casa de habitación en fecha 03 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 2:00 ante meridiem y se llevaron detenido al ciudadano ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.566.047, con otras personas mas, narrando igualmente que una vez que se dirigió a la sede de la DISIP en Punto Fijo no le permitieron ni a ella ni a sus abogados de confianza comunicarse con el ciudadano ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, porque no se encontraba en dicha sede y hasta ese momento desconocía donde se encontraba
el mismo, razón por la cual propuso acción de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando el ordinal segundo del artículo 44 ejusdem, con respecto al derecho que tiene el ciudadano ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ de comunicarse con sus familiares y abogados de confianza y a su vez el derecho de estos a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida en concordancia con el artículo 125 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando igualmente el artículo 45 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por desconocer donde estaba la persona detenida.

En la misma fecha el Tribunal le dio entrada a la acción propuesta y ordenó de acuerdo al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicitar información a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Delegación de Punto Fijo, con respecto a los siguientes particulares: 1) Si funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Delegación de Punto Fijo, detuvieron al ciudadano ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.566.047, aproximadamente a las 2:00 de la madrugada del día 03 de febrero de 2005. 2) Si tiene conocimiento que funcionarios adscritos a otra delegación distinta a Punto Fijo de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, hayan detenido en la precitada fecha y hora al ciudadano ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.566.047, en cuyo caso deberá indicar el nombre y ubicación de la Delegación. 3) En caso que se encuentre detenido el identificado ciudadano a su orden, si fue sorprendido en delito flagrante o la identificación de la autoridad que ordenó la detención y el número de la causa o investigación aperturada, igualmente indicara en caso de tratarse de delito flagrante los motivos que originaron la detención. 4) En caso de que el ciudadano se encuentre detenido y haya sido puesto a la orden del Ministerio Público o una autoridad judicial se servirá identificar a la Representación Fiscal o el Órgano Jurisdiccional. 5) En caso de que el ciudadano esté detenido a su orden indicará.

En fecha 04 de febrero de 2005 a las 02:00 de la tarde, el Tribunal recibió comunicación de igual fecha proveniente de la base de apoyo de inteligencia No. 205 Disip-Falcón, suscrita por el Sub-comisario CECILIO ALBERTO PEREZ, informando que el ciudadano ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, fue detenido por una comisión de la Dirección Nacional de Investigaciones DISIP Carcasa el día 03-02-2005 a las 09:00 horas de la mañana, luego de una visita domiciliaria realizada en las instalaciones de la emisora Ondas del Cardón 93.3 FM y que se encontraba en calidad de depósito en la sede Punto Fijo de la Disip, cumpliendo ordenes de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón a cargo del abogado CRUZ MORALES NIEVES; de igual forma informó que el referido ciudadano había recibido visitas tanto de su esposa como de sus amigos, familiares y defensores.

Simultáneamente a lo anterior, el Tribunal en la misma mañana del día viernes 04 de Febrero de 2005, tuvo la oportunidad de apreciar en el diario de Circulación Regional “La Mañana”, fechado Santa Ana de Coro, Viernes 04 de Febrero de 200, Año 52, No. 17.056, páginas 39 y 40, información relativa a la detención del dirigente sindical Alfredo Zea, páginas que se ordenan certificar como conformantes de un ejemplar del diario correspondiente a esa fecha, destacando concretamente la pagina 39 una foto de la ciudadana IRAIMA OSORIO y de los defensores AMER RICHANI y EMILIO BERMÚDEZ y una información escrita alusiva a la visita dispensada por los referidos abogados al detenido, quienes de acuerdo a la noticia informaron que ZEA gozaba de buena salud y no tenía golpes. En este mismo orden de ideas y según se constató del sistema informático del Juris 2000 siendo las 04:28 de la tarde del mismo 04 de febrero de 2005, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón le dio entrada al escrito de solicitud de privación judicial preventiva de libertad interpuesto por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público con respecto al ciudadano Alfredo Zea, ordenando notificar a los abogados WILMER BRACHO y AMER RICHANI, designados a su vez por el imputado.

Ahora bien, de acuerdo al anterior recuento de actos acontecidos con respecto a la detención y puesta a disposición del Ministerio Público quien a su vez lo presenta a un Tribunal de Control conforme a la Ley, este Juzgador constata de acuerdo a la previsiones del artículo 6, ordinal 1º. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que aun ante la posibilidad negada de que la violación del artículo 44 ordinal segundo del texto constitucional se pudo haber llevado a cabo en algún momento localizado entre la aprehensión del imputado y el momento en que este es puesto por la autoridad policial a la orden del Ministerio Publico o en algún momento comprendido entre el lapso en que es puesto a la orden del Ministerio Público y este a su vez lo presenta ante los Órganos Jurisdiccionales, ya para el momento que se recibe la información solicitada al presunto agraviante, la cual por cierto es contraria a lo alegado por la quejosa, dentro de los lapsos acordados en el procedimiento de amparo y se constata además la nota de prensa como hecho comunicacional noticioso y es presentado el imputado ante el órgano jurisdiccional, ya había desaparecido o cesado en todo caso la amenaza, siendo precisamente esa una de las causas contempladas con respecto a la inadmisibilidad del amparo; en consecuencia es fuerza concluir que el amparo resulta inadmisible. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana IRAIMA CAROLINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.558.713, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por los abogados AMER RICHANI SAKI y EMILIO BERMÚDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.570.284 y 5.586.743, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.685 y 37.573, respectivamente, de este domicilio, a favor del ciudadano ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.566.047, por la presunta violación del ordinal segundo del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al presunto agraviado, a la quejosa, a los abogados asistentes, al presunto agraviante y al Ministerio Público. Remítase la integridad de lo actuado a la Corte de Apelaciones a los fines de la Consulta ordenada por la Ley en la oportunidad respectiva.
El Juez Primero de Juicio,


Jesús Armando Inciarte.
La Secretaria,


Mariela Morillo.