REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000022
ASUNTO : IJ11-P-2002-000022
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL DE PRISIÓN CON SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD COMO PENA ACCESORIA
De la revisión del presente asunto, IJ11-P-2002-000022, seguido contra el ciudadano Penado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 15.237.703, residenciado en la casa N 123, calle 23 del Barrio 23 de Enero de ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes observaciones:
El penado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ fue inicialmente detenido en fecha 08 de Octubre del año 2002, por la presunta comisión del delito de hurto calificado en perjuicio de la empresa NEFRILACA, siéndole decretado en fecha 10-10-2002 la Privación Preventiva Judicial de Libertad, y condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, ya que se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Mayo del año 2003.
En fecha 03 de Julio del año 2003, es Tribunal de Ejecución efectuó el primer computo definitivo de pena, fijándose en el mismo como fecha en la cumpliría la pena impuesta de TRES (3) AÑOS DE PRISIÖN, el día 8 de Octubre del año 2005.
Ahora bien en fecha 8 de Junio de 2004, este Tribunal de Ejecución publicó auto motivado en el cual efectuó nuevo computo de pena a favor del referido penado, por cuanto se le redimió la pena impuesta por el trabajo realizado en 7 meses y 26 días intra muros, ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha para la cual tenia una pena cumplida de 2 años 3 meses y 26 días, los cuales al serle descontado de los 3 años de la pena de prisión que le fuere impuesta, le quedaban por cumplir al 8 de junio de 2004, una pena principal de 8 meses y 4 días, los cuales las cumplirá efectivamente el día sábado 12 de Febrero del año 2005, cumpliendo la totalidad de la pena de 3 años de prisión que le fuere impuesta el día de mañana, y tomando en cuanta que la referida fecha cae en día sábado, siendo este un día no laborable para este Tribunal de ejecución, razón por la cual este Tribunal procede a efectuar la presente resolución en esta fecha, con la acotación que surtirá sus efectos el día sábado 12 de Febrero del año 2005.
De ello deviene, que los penados de marras cumplieron un total de pena física (en reclusión) de dos (2) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, lo cual sumado a los siete (7) y veintiséis (26) días de redención de pena, tenemos entonces que DANIEL ENRIQUE GONZALEZ tiene un total de pena cumplida (física y redimida) de TRES (3) AÑOS. En atención a ello, el referido penado culminara efectivamente el día 12 de febrero de 2005.-
Luego del análisis que antecede, tenemos entonces que reflejado como a quedado en el presente auto, el penado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, tiene completamente cumplida la pena principal de prisión, queandole solo por cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 2 del Artículo 16 del Código Penal, en atención a ello el penado quedará sometido a la vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, ente adscrito a la Gobernación del Estado, por 7 meses y seis días más, luego de la fecha de culminación de la pena de prisión impuesta, es decir, hasta el día 18 de septiembre de 2005, y así se decide. Razón de ello se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, a los fines mantener bajo la vigilancia de esa Dependencia del Estadal al penado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente explanado éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Declarar la Pena Principal de Prisión impuesta al penado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, Cumplida, ello a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial, remitiendo anexo boleta de excarcelación al penado y boleta de notificación informandole que quedará bajo la vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana. Notifíquese al Fiscal Décimo Sétimo del Ministerio Público y al Defensor del Penado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez de Ejecución,
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres
Abg. Dayana Rovira