REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000397
ASUNTO : IP11-P-2003-000042
AUTO CONSTATANDO DIRECCIÓN DE APOYO FAMILIAR EN OTRO ESTADO A LOS FINES DE LA CONSECIÓN DEL TRASLADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO
Vista la solicitud de fecha 21 de diciembre de 2004, efectuada por la ciudadana Flor María Contreras, en su carácter de progenitora del penado MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS, así como la solicitud efectuada por el mismo penado en visita que efectuara este Tribunal al Internado Judicial de Falcón en fecha 19 de enero del presente año, en la cual solicitan a este Juzgado el trasladado del referido penado hasta el Centro penitenciario de Occidente, en el Estado Táchira, a los fines de que éste Despacho Judicial se pronuncie sobre la solicitud del penado, se hace necesario la verificación efectiva de residencia en esa entidad estadal (Estado Táchira) del respectivo apoyo familiar que le puedan brindar a éste, ello como vía única para dar cumplimiento a la finalidad última de la pena, que no es otra que la reinserción y rehabilitación social del interno, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención a ello, y a los fines del eventual pronunciamiento acerca del traslado solicitado, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ordena a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Táchira, verificar mediante visita domiciliaria la residencia del Ciudadano Jairo Contreras, titular de la Cédula de Identidad 3.3952329, quien manifestó ser hermano de la progenitora del penado MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS, en ese Estado, específicamente en el Barrio Ayacucho, No. 0-42, San Juan de Colón Estado Táchira, dirección esta que fuera aportada por la ciudadana Flor María Contreras, en su carácter de progenitora del referido penado, en fecha 09 de febrero del presente año, mediante copia simple de constancia de residencia del Ciudadano Jairo Contreras. Igualmente deberá constatar la posibilidad efectiva que posean los familiares del penado MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS, para brindarle el apoyo, a los fines de poder proveer el traslado solicitado por éste, a esa entidad, y una vez se tengan las resultas, remitirlo a este Tribunal con la urgencia que el caso amerita. Así se decide. Ofíciese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez de Ejecución,
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres
Abg. Dayana Rovira