REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000028
ASUNTO : IL11-P-2001-000028

AUTO DECRETANDO LA APREHENSION JUDICIAL DEL PENADO


Siendo que en fecha 21 de febrero del presente año, luego de la revisión que éste Juzgador realizara a través del sistema informático IURIS 2000, de las causas antiguas, ingresadas a éste Tribunal de Ejecución de Penas, es que se encuentra quien suscribe, el asunto antiguo nomenclado en el Sistema Iuris, IL11-P-2001-000028, el cual había reposado en el archivo de éste c9ircuito
Ahora bien, a los fines de realizar el respectivo pronunciamiento en el presente caso, se hace necesario, realizar previamente la secuencia antecedental del presente asunto, siendo que;

- En fecha 1 de Agosto del año 1996, fueron detenidos, en el punto de Control Vial, de la Población de Guamacho de la carretera nacional Morón-Coro en el Estado Falcón, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en actuación conjunta con funcionarios adscritos a la brigada Territorial N° 45 de la DISIP Seccional Punto Fijo, dos personas, femenina de nombre NAYIBE MARIA MONTAÑO de GODOY y WILSON JOSÉ BERNAL OROZCO, quienes transitaban tal vía, a bordo de un vehículo tipo camioneta, modelo Lariat, marca Ford, color verde y blanco, y en la cual, tras realizársele una exhaustiva revisión en presencia de 6 testigos, en la seccional de la DISIP de la ciudad de Punto Fijo, fueron localizados debajo del cajón, ubicado en la parte trasera, un total de 54 panelas, de una sustancia que tras la respectiva experticia química realizada, resultó ser Cocaína, con un peso total de 58 kilos con 450 gramos.

- En fecha 20 de Agosto del año 1996, el extinto Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal, le fue decretó Auto de Detención al ciudadano WILSON JOSE BERNAL OROZCO, y mantuvo la Averiguación Abierta con respecto a la ciudadana NAYIBE MARÍA MONTAÑO de GODOY.

- En fecha 16 de Octubre del año 1996, el Juzgado Superior Primero Penal confirmo la decisión del Tribunal A quo, y en efecto mantuvo el auto de detención dictado en contra del referido ciudadano y la Averiguación Abierta decretada a favor de la ciudadana NAYIBE MARÍA MONTAÑO de GODOY.

- En fecha 20 de Diciembre del año 1996, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, dicto sentencia de fondo en la cual ABSUELVE al ciudadano WILSON JOSE BERNAL OROZCO del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes por el cual se le acusaba, tras considerar el Tribunal A quo, que del estudio del caso planteado no emergen elementos que indiquen la intención dolosa del referido acusado de cometer el hecho, ni tampoco elementos que determinen su culpabilidad.

- En esa misma fecha 20 de Diciembre del año 1996, sale en libertad el ciudadano WILSON JOSE BERNAL OROZCO, sometido al beneficio de Libertad bajo Fianza, toda vez que el fallo de la primera Instancia tiene consulta obligatoria con el Tribunal Superior, comprometiéndose mediante acta de fianza cursante al folio 136 del presente asunto, a NO AUSENTARSE DE LA JURISDCICIÓN DEL TRIBUNAL NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, y PRESENTACIÓN CADA TREINTA DÍAS a partir de esa fecha de otorgamiento de beneficio procesal, asentándose en la mencionada acta de compromiso, que los fiadores personales de éste eran sus propios defensores, abogados HERMES JOSE AREVALO y GUILLERMO RAFAEL TREMONT.

- En fecha 7 de Enero del año 1997, el fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado DOMINGO DIAZ SEGOVIA, y apela del fallo Absolutorio de Primera Instancia.

- En fecha 17 de Marzo del año 1997, el Juzgado Superior Primero Penal dicta decisión Confirmando el fallo absolutorio de Primera Instancia.

- En fecha 20 de Marzo del año 1997, el fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado Domingo Díaz Segovia, anuncia Recurso de Casación, por ante la Sala de Casación Penal de la antigua Corte Suprema de Justicia.

- En fecha 28 de Noviembre de 1997, la Fiscalía Quinta ante las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia, formalizó mediante escrito, el recurso de casación de forma, en contra del fallo absolutorio confirmado por el Tribunal Superior Primero Penal, de la circunscripción Judicial del Estado Falcón.

- En fecha 5 de Noviembre del año 1999, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declara CON LUGAR el recurso de casación formulado por la mencionada Fiscal, por defectos de forma en el fallo recurrido, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero penal, y ordenando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 510 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, que se remita el expediente a una Sala de Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que éste, actuando como Tribunal de reenvío, dicte una nueva decisión, prescindiendo de los vicios que motivaron la anulación del fallo en esa Sala de Casación Penal.
- En fecha 29 de Diciembre del año 1999, fue recibido el presente asunto en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distribuyéndose el mismo en la Sala 2 de Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, quedando la misma registrada con el Número 2000-438

- En fecha 14 de febrero del año 2000, la sala Dos de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana dicta sentencia Condenatoria al ciudadano WILSON JOSE BERNAL OROZCO, condenándolo a la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, revocando por consiguiente la sentencia absolutoria dictada por el extinto Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del éste Estado.

- En fecha 17 de marzo fue notificado verbalmente por alguaciles adscritos a éste Circuito Judicial Penal, el defensor Privado del penado, abogado GUILLERMO TREMONT, del contenido de la boleta de publicación de la sentencia condenatoria en contra de su defendido, dimanada de la sala Dos de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, manifestando éste que posteriormente firmaría la misma, lo cual no hizo.

- En fecha 27 de Marzo del año 2000, la Sala Dos de Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, pública en la puerta de ese despacho Judicial la boleta de notificación dirigida al abogado GIULLERMO TREMONT, y se acuerda a su vez, que la boleta dirigida del penado WILSON JOSE BERNAL OROZCO, sea remitida al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines legales consiguientes.

- En fecha 8 de Mayo del año 2000, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, dicta el auto de firmeza de la sentencia condenatoria por ella proferida en contra del penado WILSON JOSE BERNAL OROZCO, y remiten el precitado expediente penal, al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

- En fecha 17 de mayo del año 2000, se recibe en la Presidencia de éste del Circuito Judicial, remitido del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, la presente causa penal constante de tres piezas, para que sea a su vez remitida a su Tribunal de origen.

- En fecha 20 de Junio del año 2000, fue recibido en la Presidencia del Circuito Judicial penal de éste Estado, oficio dimanado de la Presidencia del circuito del estado Zulia, en la que remiten boleta de notificación librada al penado WILSON JOSE BERNAL OROZCO, hecha efectiva por el alguacilazgo de ese Órgano Judicial en fecha 2 de mayo del es mismo año, en la persona de YOMAIRA BERNAL, hermana del penado.

- En fecha 7 de mayo del año 2001, fue recibido dicha causa penal, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio, siendo que en esa misma fecha dicho Tribunal realizara un computo de pena, estableciendo que el penado fue privado de libertad inicialmente, desde el 2 de Agosto del año 1996, saliendo posteriormente en Libertad Bajo Fianza el día 20 de Diciembre de ese mismo año 2000, limitándose de seguidas, a remitir dicha causa penal a éste Tribunal de Ejecución.

- En fecha 25 de Junio del año 2002, se recibió dicha causa en éste Tribunal de Ejecución, el cual, para la fecha se encontraba regentado por la abogado ROSALBA RAMIREZ, ordenado ésta, mediante oficio N° E440-2002, el archivo del expediente, constante de tres piezas.

- En fecha 5 de Agosto del año 2003, éste Tribunal de Ejecución regentado para la época por al abogada NORKIS AGUILAR, ordenó el ingreso de la presente causa penal, al sistema Informático IURIS 2000, ordenando otra vez, el reingreso del asunto penal a la oficina del archivo judicial.


Ahora bien, hecha la anterior síntesis de antecedentes en el presente asunto, es totalmente evidente que éste Juzgador ahora en funciones de Ejecución se encuentra en el presente asunto penal sometido a su competencia;
a.- con una sentencia definitivamente firme, cuya pena no se encuentra prescrita a tenor de lo preceptuado en el numeral 1 y 3er aparte del artículo 112 del Código Penal Venezolano;
b.- con un penado que no obstante estar plenamente a derecho, y notificado de la condenatoria que pesa en su contra, no se ha puesto a derecho por ante éste Tribunal para la efectiva Ejecución de su sentencia.
Siendo que en atención a lo anteriormente acotado, y con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las facultades legales otorgadas a éste Tribunal de Ejecución de Penas, por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la pena de 15 años de prisión impuesta al mencionado penado, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, decreta la Detención Judicial del penado WILSON JOSE BERNAL OROZCO, de Nacionalidad Colombiana, cedulado con el número E-81.788.194, con residencia en la calle 98 N°18-8-04 del Barrio Arismendi, de la ciudad Maracaibo Estado Zulia, a los fines del cumplimiento de la condena impuesta en sentencia definitivamente firme, dimanada de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Febrero del año 2000, a la pena de 15 años de presidio por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

Se ordena la remisión, por intermedio de oficios, de las respectivas boletas de Aprehensión Judicial a todos los Organismos de Investigación tanto principales como auxiliares, a los fines de que avoquen de forma urgente con la localización e inmediata captura del penado en cuestión, siempre respetando los Derechos Humanos de éste, a tenor de lo consagrado en el artículo 46 Constitucional, y así se decide.

Se ordena a su vez, de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 44 Constitucional, la remisión de oficio, con copia certificada de la decisión que antecede, así como del fallo condenatorio en contra del penado de marras, al Consulado de Colombia, ubicado en la Ciudad de Maracaibo en el Estado Zulia, a los fines de que presten la mayor colaboración a éste despacho Judicial para la localización y captura de penado antes identificado, de 52 años de edad, natural de la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, ello, toda vez ser requerido por éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a los fines de ejecutar condena definitivamente firme, de 15 años de prisión que pesa en su contra, por haber sido encontrado Culpable de la comisión del delito de Trafico de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, en hecho acaecido el 2 de agosto del año 1996, en la carretera Nacional Morón –Coro, y así se decide.

Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del código penal en su tercer aparte, queda interrumpida el lapso de prescripción de la pena, el cual se comenzará a computar nuevamente, luego de efectiva captura del penado, cuya condena aún no se ha ejecutado, comenzando dicho computo de prescripción de pena a correr, a partir de la fecha en que quedare firme la decisión condenatoria dictada, es decir, a partir del día 8 de Mayo del año 2000, y así se decide.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo.

EL JUEZ DE EJCEUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT