REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000002
ASUNTO : IJ11-P-2002-000002


AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS


De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 31 de enero de 2005, este Tribunal le dio entrada al escrito presentado por la Abg. Víctor Julio Llamozas Sierra, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS RUIZ, en el cual solicita se ordene la tramitación por ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro la Verificación de Trabajo cumplida a los fines de que proceda a la Redención de la Pena y del computo de pena a los fines de que se le otorgue la libertad condicional.
Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 9, literal g, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece textualmente:
Artículo 9°.- “La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones:
g.- Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud, la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido…”.
Éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, cumpliendo con lo establecido en los artículos 3° y 9° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda solicitar la Junta Rehabilitadota del Internado Judicial de Falcón a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución, Informe de Redención de pena por Estudios y/o Trabajo realizados en dicho centro penitenciario, por el penado JOSÉ GREGORIO CAMPOS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.767.511, igualmente se ordena oficiar al Director del Internado solicitando remita constancia de conducta del precitado penado, todo a los fines de efectuar la redención de la pena respectiva. Líbrese Oficio a la Junta Rehabilitadota del Internado Judicial de Falcón y a la Dirección del Internado Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez de Ejecución,
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres
Abg. Dayana Rovira