REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos TONI RAFAEL MIQUILENA MACHO y MARY CARMEN RODRIGUEZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.786.933 y V- 12.497.041 domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. JOSE M. RODRIGUEZ MANAURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.026, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-

Constan de las actas procesales que los ciudadanos TONI RAFAEL MIQUILENA MACHO y MARY CARMEN RODRIGUEZ PUENTE, con la asistencia del abogado en ejercicio, JOSE M. RODRIGUEZ MANAURE, INPREABOGADO No. 14.026, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 19 de Octubre del año 2004, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de diciembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana, del Estado Falcón.- Que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Uruguay N° 36 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, donde convivieron en mutua comprensión y cumpliendo a cabalidad sus obligaciones conyugales, en un ambiente de respeto y amor, pero con el transcurrir del tiempo surgieron en el hogar serias desavenencias, que culminaron en el mes de julio del año 1999, cuando ocurrió entre ellos una total ruptura en sus relaciones conyugales y una definitiva separación de cuerpos. sin que hasta la presente fecha se haya normalizado la vida en común entre ellos, habiéndose de hecho producido la ruptura definitiva y prolongada de la vida en común, por lo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo


establecido en el Artículo l85-A del Código Civil.
Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.- Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 26 de Octubre de 2004, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 06 del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 23 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de julio del año 1999, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.-
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TONI RAFAEL MIQUILENA MACHO y MARY CARMEN RODRIGUEZ PUENTE que les une y que contrajeron en fecha 23 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005).-Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-

CHL/ magaly.-
Exp: 6930.-