REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

Por observarse de las actas en el presente proceso, según consta de oficios Nos. 883-2864 y 883-6453, de fechas 28 de octubre de 2004 y 30 de Noviembre de 2004 respectivamente, emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que en dicho Tribunal existe un procedimiento signado con el No. 6629, contentivo de un juicio de reclamo de pensión de alimentos en contra del ciudadano MERBIS MAVAREZ GOTOPO, y que para el día 30 de noviembre de 2004 el referido expediente se encontraba en estado de admisión de la demanda, es decir, no se había producido la citación del demandado; y en el presente expediente que contiene también un juicio de reclamo de pensión alimentaria, la citación del demandado que también lo es el ciudadano MERBIS MAVARES GOTOPO, se produjo en fecha 09 de noviembre de 2004; y tomando en cuenta que el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención”
Tomando también en cuenta que el artículo 52 del mismo texto legal establece:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y de objeto aunque las personas sean diferentes.
Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
Encuentra el Tribunal que en ambos expedientes existe una razón común en su fundamentación, la cual es el hecho de la paternidad del demandado sobre dos hijos, hechos que tienen anterioridad al tiempo en que se presenta la demanda y que son la causa de la presente solicitud; así mismo se observa que ambos concurren en una petición sobre un patrimonio, es decir, ambos juicios tienen un mismo objeto; lo cual constituye una identidad en el título y el objeto; razón por la cual se impone declarar que existe conexión entre la presente causa y la causa contenida en el expediente No. 6629 que cursa por ante el Juzgado Segundo de igual instancia y competencia. Así se decide.
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La acumulación de la presente causa con la contenida en el expediente No. 6629 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al referido Juzgado Segundo de igual instancia y competencia participando la presente decisión y acompañando copia certificada de la misma, a los efectos de que el expediente No. 6629 mencionado sea remitido a este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Mercedes Hernández


Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste,
La Secretaria Temporal
Abog. Mercedes Hernández

CHL/mhr
Exp: 6890