REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 194° Y 145°
SANTA ANA DE CORO, 15 DE FEBRERO DE 2.005

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2.005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Capatárida, Municipio Buchivacoa Estado Falcón, en el cual solicita se sirva ordenar la HOMOLOGACIÓN del convenio contentivo en Acta de fecha 06 de Octubre del año 2004, suscrita por los ciudadanos MARISELA RAMONA GARCIA GUTIERREZ y ALEXIS ANTONIO COLINA MOSQUERA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.311.274 y 14.792.082 respectivamente, en relación al REGIMEN DE VISITAS, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Solo corresponde a éste Tribunal HOMOLOGAR su contenido, por no ser contraria a derecho ni al orden público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al procedimiento, se le dá el carácter de cosa Juzgada y el Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: La ciudadana Marisela García por motivos de trabajo, estará residenciada en Coro y se llevará a dos de sus niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, viajará cada quince (15) días y el padre verá a los niños el fin de semana, los otros niños, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, estarán bajo el cuidado de la abuela materna, y el padre los verá los días viernes, sábado y domingo. Los padres se comprometen a velar por la integridad psíquica, física de los niños a su cargo . Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.


EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN

DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN

LA SECRETARIA

ABG. ZULEIKA PACHECO VALLES

YPdeC.-