REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 194° Y 146°
SANTA ANA DE CORO, 28 DE FEBRERO DE 2.005.
Visto el escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2.005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 25 de Noviembre de 2.004, suscrita por los Ciudadanos: MARÍA ANGELA NAVARRO RODRÍGUEZ y FRANKLIN MAVARES, titulares de la Cédulas de identidad No. 118.600.262 y 14.262.318 respectivamente, por Obligación de Alimentos a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del Niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: el padre aportará Mensualmente la cantidad de Bolívares CINCUENTA MIL en especie (Bs. 50.000,oo), VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,oo) quincenales los cuales serán entregados en especie en el abasto de la Sra. Aura López ubicado en Bariro, así como también aportará para gastos por concepto de medicinas, vestido y útiles escolares. El atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará intereses calculados a la tasa del 12% anual y será remitido a la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los 28 días del mes de Febrero del Dos mil Cinco. Años 194° y 146°.
JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
LA SECRETARIA
ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLES
En la misma fecha siendo las Diez de la mañana se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIKA PACHECO VALLES
YPdC.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 193° Y 143°
SANTA ANA DE CORO 20 DE NOVIEMBRE DE 2.002.
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Noviembre del 2.002, por la Ciudadana GRISALIDA CHRINOS, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente del Estado, en el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 09 de Octubre del 2.002, suscrita por los Ciudadanos MARISELA DEL CARMEN DUNO SILVA y OSCAR LUIS GUANIPA MELENDEZ, titulares de la Cédulas de identidad No. 12.182.942 y 12.184.090 respectivamente, por Obligación de Alimentos a favor de los niños: KEVIN JOSE y KENDRA GABRIELA GUANIPA DUNO. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del Niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El Padre se compromete a sufragar con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad ésta que será depositada en la Cuenta Bancaria Nro. 0133-0030-54, a nombre de la madre de los niños. Adicionalmente los gastos médicos, Colegio, transporte y útiles escolares, serán sufragados por el padre. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los 20 días del mes de Noviembre del Dos mil dos. Años 193° y 143°.
JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ZULEIKA PACHECO
En la misma fecha siendo las Diez de la mañana se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIKA PACHECO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 193° Y 143°
SANTA ANA DE CORO 20 DE NOVIEMBRE DE 2.002.
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Noviembre del 2.002, por la Ciudadana GRISALIDA CHRINOS, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente del Estado, en el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 10 de Octubre del 2.002, suscrita por los Ciudadanos MARILIS COROMOTO SANCHEZ DE BRACHO y ADOLFO GREGORIO BRACHO MELENDEZ, titulares de la Cédulas de identidad No. 10.141.485 y 7.599.765 respectivamente, por Obligación de Alimentos a favor de los adolescentes y niños: YURMI MARIETZY, HECTOR ADOLFO, CRISBETZY YELIANNY y ADOLFO GREGORIO BRACHO SANCHEZ. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del Niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El Padre se compromete a sufragar con la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, ésta cantidad será depositada en una Cuenta Bancaria a nombre de los adoescentes y niños con autorización de movilización por parte de la madre. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los 20 días del mes de Noviembre del Dos mil dos. Años 193° y 143°.
JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ZULEIKA PACHECO
En la misma fecha siendo las Diez de la mañana se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIKA PACHECO