REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000475
ASUNTO : IP01-P-2005-000475


Visto el escrito presentado en fecha 08-02-2005 por el Abg. ROLANDO DI TORO MENDEZ, actuando con el carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano DAYNNYS OMAR VENTURA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.359.801, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el Artículo 36 de la LEY Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud al asunto signado bajo el numero y letra IP01-S-2005-000475, se fijó audiencia de presentación para el día 09-02-2005, a las once (11:30) horas de la mañana, siendo designado como defensor Privado Abg. FELIX CABRERA. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 11:30 de la hora de la MAÑANA, del día 09-02-2005, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadano Abg. MARIO MOLERO, por la unidad de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensor Privado Abg. FELIX CABRERA y el imputado DAYNNYS OMAR VENTURA SAAVEDRA, seguidamente la ciudadana juez explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formalmente a el ciudadano DAYNNYS OMAR VENTURA SAAVEDRA, ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el Artículo 36 de la LEY Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido se le impuso a el imputado DAYNNYS OMAR VENTURA SAAVEDRA, del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es la oportunidad que le da la Ley para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, se le informo de la causa por la cual se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, quienes manifestaron que NO deseaba rendir declaración,.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos y así mismo manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas ambas solicitudes se imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Este Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
a) En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1a de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el Artículo 36 de la LEY Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito
Corre inserto en el folio (04) Acta Policial emanado del Fuerza Armadas Policiales de la Dirección de Investigaciones, de fecha 06-02-2005, suscripta por el funcionario SUB/INSPECTOR: VALDEMAR RODRIGUEZ donde deja constancia de las siguientes actuaciones “ con motivo al operativo Carnaval 2005, por la urbanización Ezequiel Zamora específicamente por la calle principal; cuando visualizamos a un ciudadano vistiendo pantalón de Jean de color azul y suéter con capucha de color azul claro, parado en dicha calle a la entrada de una vereda, quien al notar la presencia de la policía opto una actitud sospechosa, por el cual, procedimos a identificadnos como funcionarios policiales,…logrando incautarle en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento; una cajetilla de fósforos de color amarillo ( se lee: fauna Venezolana TORTOLITA), conteniendo en su interior doces (12) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color verde claro, anudados con hilo de color negro, conteniendo un polvo de color blanco presumiblemente Cocaína. Este (Subrayado y negrilla del Tribunal.

Asimismo corre insecto al folios 12, 13 y 14 Acta de Verificación de Sustancia de fecha 09 de febrero de 2005.

Ahora bien en cuanto a la existencias en actas existe suficientes elementos de convicción que lleven a esta Juzgadora ha considerar que el ciudadano DAYNNYS OMAR VENTURA SAAVEDRA, haya sido autor o participe en la comisión de este hecho, se Observa que tal parámetro, a juicio de quien aquí decide, aparece acreditado, toda vez que se puede constatar en este estadio procesal con lo dicho en la Acta policial levantada al efecto, en el Objeto en que le fue incautado a el presunto imputado de auto.
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico aparecen verificados en la presente causa, razón por la cual lo procedente en el caso in comento, Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, y en consecuencia, se DECLARA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DAYNNYS OMAR VENTURA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión pescador, titular de la cedula de identidad Nº 18.359.801, de edad 22 años, nacido en fecha 07-04-81, hijo de Omaira Saavedra y Douglas SemejaL, residenciado en el sector la cañada tercera calle y tercera casa sin numero de color rosado y verde, Cumarebo, Estado Falcón. Por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el Artículo 36 de la LEY Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica – Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ZENLLY URDANETA DE NAVA.

EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI