REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000287
ASUNTO : IP01-S-2005-000287

.Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Abg. DOMINGO JOSE URBINA PIMERTEL, portador de la cedula de identidad Nº 4.711.334, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO JOSE CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.103.091, natural y residenciada en este ciudad de Coro, mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: marca: TOYOTA; modelo: LAND CRUISER; AÑO: 74; color: Azul; clase: RUSTICO; placas: KCF204; serial de carrocería: FJ40155247; serial del motor: F519985; USO: PARTICULAR; tipo: TECHO DURO.

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra fue incautado en virtud del procedimiento levantado en fecha 04JUL04, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 42, del Comando Regional Nro 4, de la Guardia Nacional con sede en Churuguara, Estado Falcón; donde manifiestan; salio comisión integrada por tres efectivo al mando del C/1ro. SERGIO DE LA CRUZ GUTIERREZ PEREZ,” deja las siguientes diligencias: a las 01: 00 hora de la tarde se recibió llamada telefónica a mi cedular persona signado con el numero 0414-5537734, de parte del ciudadano Capitán HENRY JOSE ARELLANO GALLARDO, Comandante de la 3ra CIA. D-42.CR4, ordenándome, que continuara con las diligencia investigativa de la denuncia formulada por la ciudadana: EUNICE AMPARO CORDERO HERNANDEZ,… Siendo las 2: 30 hora de la tarde, se presento la ciudadana EUNICE AMPARO CORDERO HERNÁNDEZ propietaria de la finca BELLA VISTA donde fueron hurtado las cincos reses, informándome que había rastros de una huellas de animales con un personal de obreros, que las cuales llegaban hasta el sector EL ROMERO, parroquia Maparri del municipio federación del estado Falcón, nos dirigimos acompañados por los ciudadanos:... obrero de la finca BELLA VISTA una vez en el sector el romero le ordene a los efectivos que me acompañaban, que siguieran buscando por el camino de tierra y yo me dirigí con la ciudadana, EUNICE AMPARO, por una brecha de camino agrícola, donde se pudo observar las huellas de varios animales presuntamente hurtados, llegando las huellas hasta el sector denominado EL REAL, al lado izquierdo del camino se observo una cerca de tres líneas de alambre de púas, los cuales no se encontraban sujetos, sino sobrepuesto, siguiendo el rastro de las huellas de los animales, se procedió a retirar las líneas de alambre púas, para seguir mas adelantes el rostro de las huellas y se observaron unas huellas de neumáticos las cuales señalaban hasta un rancho de paredes y techo de zinc, un corral de aproximadamente de diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de largo, dentro del mismo se encontraban un lote de treinta (30) animales vacuno y en la yacen cía. un vehículo, con las características: TOYOTA, COLOR AZUL, PLACAS, KCF-204, SC: FJ40-165247, SM: 2FO68785, donde fuimos atendidos…Seguidamente se acerco otro ciudadano, que vestía de camisa manga corta, pantalón blue jeen, y gorra de color roja y bota de gomas o caucho, se le solicito identificación quien en forma sospechosa ( nervioso) saco de la parte trasera del pantalón una cartera marrón de semi.- cuero, la cedula de identidad Nro 10.477.353, resulto ser ENRIQUE SCHOTBORGH GARABAN…QUIENES SE EVADIERON, … Se efectuó llamada telefónica al sistema de Cosidela, siendo atendido por el C/2do. HERHANDEZ JOSE GREGORIO, quien encontraba de servicio, informando que no había ninguna irregularidad con el vehículo. Hasta la presente no se tiene conocimiento de la titularidad del mismo, ya que no posee la chapa body.”. (Este rallado es del Tribunal)
Así mismo corre inserto al folio35 bajo el N- 002109 emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Científicas de la sub. Delegación de Coro Estado Falcón. “CONCLUCION: 1.- En relación a la chapa identificadota, de dicho vehículo carece de la misma.-
2.- En relación al serial del chasis, es original.-
3.-EN RELACION AL SERIAL DEL MOTOR, ES ORIGINAL.-
Consulta: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante sipol, de este despacho, arrojando que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este cuerpo policial.-“ ( Este rallado es del Tribunal).-

Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

Se observa que aparece agregada a las actas que conforman el presente asunto, el Original del Titulo de propiedad de dicho Vehículo, emanada de La Dirección General Sectorial de Trasporte y Transito Terrestre del Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“… siguientes características: marca: TOYOTA; modelo: LAND CRUISER; AÑO: 74; color: Azul; clase: RUSTICO; placas: KCF204; serial de carrocería: FJ40155247; serial del motor: F519985; USO: PARTICULAR; tipo: TECHO DURO.
….”
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las decisiones dictada por los Tribunales de Control que niegue la entrega de un vehículo, causa un gravamen a la persona, quien alegando ser propietario, haya solicitado su devolución (vid. Sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: JOSE LUIS MENDOZA)

Igual mente el artículo 311 del Código Orgánico, el cual es del tenor Siguiente:

Devolución de objeto. El Ministerio Publico devolverá lo ante posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...
El juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sean requeridos...”

a) Esta disposición legal permite a los Fiscales y Jueces entregar los bienes incautados con ocasión de la investigación Penal, a quien demuestre su condición de propietario o poseedor legitimo de lo mismo. En el caso de los vehículos, a las persona que exhiban la documentación expedida por las Autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios lícitos y valorados conforme a las norma del Código Civil. Este( subrayado es de este tribunal)
b) no esta siendo solicitado por ningún Organismo del Estado.
De igual modo, si uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio, lo constituye la garantía de la “presunción de inocencia”, que significa que nadie puede ser castigado por un delito mientras no se establezca su culpabilidad e implica, además el ser tratado como inocente y que las autoridades no prejuzguen el resultado del proceso.
Por todo los fundamento ante expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: Entrega del vehículo en guardia y custodia ,solicitado por el ciudadano RODOLFO JOSE CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.103.091, natural y residenciada en este ciudad de Coro, mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: marca: TOYOTA; modelo: LAND CRUISER; AÑO: 74; color: Azul; clase: RUSTICO; placas: KCF204; serial de carrocería: FJ40155247; serial del motor: F519985; USO: PARTICULAR; tipo: TECHO DURO. Con base en esta garantía y la disposición contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y a tal efecto deberá ponerlo a la disposición de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, las veces que este organismo lo considere necesario e imprescindible, con la advertencia de no véndelo ni traspasarlo.- Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.ZENLLY URDENTA

EL SECRETARIO DE SALA
ABG.JAMIL RICHANI